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JUZGADO DE PRIMER INSTANCIA DE LO CIVIL ESPECIALIZADO EN ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO DEL DISTRITO JUDICIAL CAJEME

16-05-2019

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0063/2019
ESPECIAL EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO.- CONDOMINIOS PLAZA OBREGÓN, S.C..-SE RADICA DEMANDA.-

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0056/2019
ESPECIAL EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO.- BALVANEDA VALDEZ VIZCARRA VS GUADALUPE ADALBERTO PEREZ CAZAREZ.-PROM.- 16 -CONTESTA DEMANDA, SE DA VISTA, AUTORIZA ABOGADOS, SEÑALA DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, SE HACE EFECTIVO APERCIBIMIENTO POR NO PROPORCIONAR CORREO ELECTRÓNICO, SE FIJA LITIS, SE SEÑALA FECHA PARA AUDIENCIA DE LEY, CITESE A LAS PARTES, SE PROVÉ SOBRE PRUEBAS DE LAS PARTES, SE PREVIENE A LAS PARTES PARA QUE PREPAREN SUS PRUEBAS, APERCIBIDOS QUE DE NO HACERLO ASÍ SE LES DECLARARAN DESIERTAS, SE SEÑALA FECHA PARA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, CITESE A LAS PARTES.-SE ORDENA QUE LAS NOTIFICACIONES PERSONALES CORRESPONDIENTES, SE LE HAGAN A LA PARTE DEMANDADA GUADALUPE ADALBERTO PEREZ CAZAREZ, POR MEDIO DE PUBLICACIÓN DE LISTA DE ACUERDOS QUE SE FIJA DIARIAMENTE EN ESTE JUZGADO, SE ORDENA HACER LA NOTIFICACIÓN DEL AUTO DE FECHA QUINCE DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE POR LISTA DE ACUERDOS.- CON EL ESTADO PROCESAL DE LOS AUTOS MEDIANTE LO ORDENADO EN AUTO DE FECHA QUINCE DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE SE LE NOTIFICA POR ESTA LISTA DE ACUERDOS A LA PARTE DEMANDADA GUADALUPE ADALBERTO PEREZ CAZAREZ QUE DENTRO DEL EXPEDIENTE 56/2019 RELATIVO AL JUICIO ESPECIAL EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO PROMOVIDO POR BALVANEDA VALDEZ VIZCARRA EN CONTRA DE GUADALUPE ADALBERTO PEREZ CAZAREZ DENTRO DEL MISMO SE DICTO UN AUTO DEL CUAL EN ESTE ACTO SE LE NOTIFICA EL CONTENIDO INTEGRO DEL MISMO DE FECHA QUINCE DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE QUE DICE LO SIGUIENTE:Por otro lado por ser el momento procesal oportuno, y toda vez que con el escrito de demanda así como con la contestación de demanda, se declara fijada la litis en términos del artículo 250 del Código Procesal Civil de Sonora, por lo que por ser el momento procesal oportuno para ello, se señala como fecha indiferible LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA CINCO DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo en el local que ocupa este H. Juzgado, el desahogo de la AUDIENCIA DE LEY, en la que se exhortará a las partes a concluir el juicio mediante una conciliación, y de no lograrse ésta, se pasará al desahogo de las pruebas admitidas, igualmente se pondrán los autos a disposición de las partes para que formulen alegatos y se dictará la sentencia correspondiente, con fundamento en los artículos 542, 544 y 545 del Código en consulta, debiéndose citar con la debida anticipación a las partes para su concurrencia.Asimismo, se les hace del conocimiento a las partes que la AUDIENCIA DE LEY, se llevará a cabo en la Sala Oral ubicada en el segundo piso del Edificio que se ubica en Bulevar Rodolfo Elías Calles, esquina con Coahuila, colonia centro, de esta ciudad, con acceso por las escaleras conjuntas a la entrada de este Juzgado.Igualmente, por ser el momento procesal oportuno se procede a proveer sobre las pruebas ofrecidas por las partes, lo que se hace de la siguiente manera: Respecto de los medios de convicción ofrecidos por la parte actora, se admiten con vista al demandado del juicio para que en el término de tres días manifieste lo que a sus intereses corresponda, siendo los siguientes: DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en original de contrato de arrendamiento de fecha once de septiembre de dos mil diecisiete, celebrado entre BALVANEDA VALDEZ VIZCARRA, en su carácter de arrendador, y ADALBERTO PEREZ CAZAREZ, en su carácter de arrendatario, mismo que obra en el secreto de este juzgado por haberse exhibido en el escrito inicial de demanda.Lo anterior con fundamento en el artículo 284 del Código Procesal Civil Sonorense. DOCUMENTAL PRIVADA - Consistente en original de recibo de arrendamiento de fecha once de septiembre de dos mil diecisiete, mismo que obra en el secreto de este juzgado por haberse exhibido en el escrito inicial de demanda.Lo anterior con fundamento en el artículo 284 del Código Procesal Civil Sonorense. CONFESIONAL POR POSICIONES.- A cargo de GUADALUPE ADALBERTO PEREZ CAZAREZ, de forma personal y directa, sin asistencia de abogado patrono, quien deberá absolver posiciones al tenor del pliego que con anticipación se exhiba con fundamento en el artículo 271 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, señalándose para tales efectos la fecha y hora señalada para que tenga verificativo la Audiencia de Ley, en tal virtud, cítese oportunamente a la persona antes mencionada a fin de que comparezca a la sala oral, al desahogo de la confesional a su cargo, debiendo portar identificación oficial, con el apercibimiento que en caso de no comparecer sin justa causa a la fecha y hora señalada, será declarada confesa de todas y cada una de las posiciones que sean calificadas de legales y procedentes. Asimismo, se apercibe al oferente que en caso de que no sea preparada con la debida oportunidad la probanza que nos ocupa, es decir, que notifique a su contraria con la debida anticipación a la referida audiencia, o no exhiba con anticipación el pliego de posiciones sobre el cual versará la prueba, no podrán ser declarado confeso y la probanza se declarará desierta. Lo anterior con fundamento en los artículos 77, 271, 274, 275, 540, 543 y 545 fracción II del Código Procesal Civil Sonorense.DECLARACIÓN DE PARTE.- A cargo de GUADALUPE ADALBERTO PEREZ CAZAREZ, quienes deberán de responder al tenor del interrogatorio que se exhibirá oportunamente, señalándose para tal efecto el día y hora señalado para el desahogo de la Audiencia de Ley; en consecuencia, cítese con la debida oportunidad al demandado a fin de que comparezca con identificación oficial a la sala oral, apercibidos que de no comparecer sin justa causa se hará acreedor a una multa equivalente a VEINTE veces la Unidad de Medida y Actualización, equivalente a $2,053.60 M.N. (DOS MIL CINCUENTA Y TRES PESOS 60/100 MONEDA NACIONAL). Asimismo, se apercibe al oferente que en caso de no ser exhibido el interrogatorio por anticipado o de no comparecer persona interesada o facultada para formularlo en el acto de la audiencia, la probanza será declarada desierta.Lo anterior con fundamento en los artículos 77, 279, 540, 543 y 545 fracción II del Código Procesal Civil Sonorense.Respecto de los medios de convicción ofrecidos por la Parte Demandada, se admiten con vista a la parte actora para que en el término de tres días manifieste lo que sus intereses corresponda, siendo los siguientes: DOCUMENTAL PRIVADA. - Consistente en original de recibo de dinero de fecha catorce de septiembre de dos mil diecisiete, mismo que obra en el secreto de este juzgado por haberse exhibido en el escrito de contestación de demanda.Lo anterior con fundamento en el artículo 284 del Código Procesal Civil Sonorense. DOCUMENTAL PRIVADA. - Consistente en original de tarjeta de presentación de fletes para construcción GARCIA, mismo que obra en el secreto de este juzgado por haberse exhibido en el escrito inicial de demanda. - Lo anterior con fundamento en el artículo 284 del Código Procesal Civil Sonorense. DOCUMENTAL PRIVADA. - Consistente en original de escrito de fecha catorce de septiembre de dos mil diecisiete, signado por Guadalupe Adalberto Pérez Cázarez, mismo que obra en el secreto de este juzgado por haberse exhibido en el escrito inicial de demanda. - Lo anterior con fundamento en el artículo 284 del Código Procesal Civil Sonorense. DOCUMENTAL PRIVADA. - Consistente en original de escrito de fecha once de septiembre de dos mil diecisiete que contiene presupuesto, signado por Javier García, mismo que obra en el secreto de este juzgado por haberse exhibido en el escrito inicial de demanda. - Lo anterior con fundamento en el artículo 284 del Código Procesal Civil Sonorense. DOCUMENTAL PRIVADA. - Consistente en dos fojas que contienen cuatro placas fotográficas, mismas que obran en el secreto de este juzgado por haberse exhibido en el escrito inicial de demanda. - Lo anterior con fundamento en el artículo 284 del Código Procesal Civil Sonorense. PRESUNCIONAL.- Consistente en todo lo que favorezca o beneficie los intereses de la parte demandada, con fundamento en los artículos 315, 316 y 317 del Código Procesal Civil Sonorense.INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en todas y cada una de las actuaciones que obran en autos en todo lo que favorezca a la parte demandada, con fundamento en el artículo 315 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora.TESTIMONIAL.- A cargo de los CC. BLAS VALENZUELA PALAFOX y CARLOS GUADALUPE VALDEZ ANAYA, quienes deberán comparecer al local que ocupa este Juzgado a declarar al tenor de los interrogatorios que en su oportunidad se exhiban, señalándose para su desahogo la hora y fecha en que tendrá verificativo la Audiencia de Ley.Asimismo, se previene al oferente que para el caso de omitir presentar a los testigos admitidos a la hora y fecha señalada para la audiencia de ley, se le declarará desierta la citada probanza por causas imputables al propio oferente.Lo anterior de conformidad con el artículo 544 fracción II, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora.TESTIMONIAL.- A cargo de los CC. MARIA JESUS MORA RUIZ y FRANCISCO JAVIER GARCIA BORBON, quienes deberán comparecer al local que ocupa este Juzgado a declarar al tenor de los interrogatorios que en su oportunidad se exhiban, señalándose para su desahogo la hora y fecha en que tendrá verificativo la Audiencia de Ley.Asimismo, se previene al oferente que para el caso de omitir presentar a los testigos admitidos a la hora y fecha señalada para la audiencia de ley, se le declarará desierta la citada probanza por causas imputables al propio oferente.Lo anterior de conformidad con el artículo 544 fracción II, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora.TESTIMONIAL.- A cargo del C. CARLOS VIZCARRA GARCIA, quien deberá comparecer al local que ocupa este Juzgado a declarar al tenor de los interrogatorios que en su oportunidad se exhiban, señalándose para su desahogo la hora y fecha en que tendrá verificativo la Audiencia de Ley.Asimismo, se previene al oferente que para el caso de omitir presentar a los testigos admitidos a la hora y fecha señalada para la audiencia de ley, se le declarará desierta la citada probanza por causas imputables al propio oferente.Lo anterior de conformidad con el artículo 544 fracción II, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora.CONFESIONAL POR POSICIONES.- A cargo de BALVANEDA VALDEZ VIZCARRA, quien deberá absolver posiciones al tenor del pliego que con anticipación se exhiba con fundamento en el artículo 271 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, señalándose para tales efectos la fecha y hora señalada para que tenga verificativo la Audiencia de Ley, en tal virtud, cítese oportunamente a la persona antes mencionada a fin de que comparezca a la sala oral, al desahogo de la confesional a su cargo, debiendo portar identificación oficial, con el apercibimiento que en caso de no comparecer sin justa causa a la fecha y hora señalada, será declarada confesa de todas y cada una de las posiciones que sean calificadas de legales y procedentes. Asimismo, se apercibe al oferente que en caso de que no sea preparada con la debida oportunidad la probanza que nos ocupa, es decir, que notifique a su contraria con la debida anticipación a la referida audiencia, o no exhiba con anticipación el pliego de posiciones sobre el cual versará la prueba, no podrán ser declarado confeso y la probanza se declarará desierta. Lo anterior con fundamento en los artículos 77, 271, 274, 275, 540, 543 y 545 fracción II del Código Procesal Civil Sonorense.DECLARACIÓN DE PARTE.- A cargo de BALVANEDA VALDEZ VIZCARRA, quien deberá de responder al tenor del interrogatorio que se exhibirá oportunamente, señalándose para tal efecto el día y hora señalado para el desahogo de la Audiencia de Ley; en consecuencia, cítese con la debida oportunidad al actor a fin de que comparezca con identificación oficial a la Sala Oral, apercibido que de no comparecer sin justa causa se hará acreedor a una multa equivalente a VEINTE veces la Unidad de Medida y Actualización, equivalente a $2,053.60 M.N. (DOS MIL CINCUENTA Y TRES PESOS 60/100 MONEDA NACIONAL). Asimismo, se apercibe al oferente que en caso de no ser exhibido el interrogatorio por anticipado o de no comparecer persona interesada o facultada para formularlo en el acto de la audiencia, la probanza será declarada desierta.Lo anterior con fundamento en los artículos 77, 279, 540, 543 y 545 fracción II del Código Procesal Civil Sonorense. RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.- A cargo de la parte FRANCISCO JAVIER GARCIA BORBON, respecto del recibo de dinero ofrecido por la parte demandada en su escrito de contestación de demanda, señalándose para tal efecto las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTITRÉS DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE, debiéndose citar con la anticipación de Ley a la persona antes mencionada en el domicilio ubicado en CALLE CÁRDENAS NÚMERO 238 NORTE, COLONIA BENITO JUAREZ, DE ESTA CIUDAD, para que comparezca al local que ocupa este Juzgado al desahogo de la probanza admitida a su cargo, con el apercibimiento que de no comparecer sin justa causa, se le aplicara en su contra una multa equivalente a VEINTE veces la Unidad de Medida y Actualización, que equivale a $2,053.60 M.N. (DOS MIL CINCUENTA Y TRES PESOS 60/100 MONEDA NACIONAL), misma que ingresará como bien propio al fondo de Administración de Justicia del Estado de Sonora. Lo anterior con fundamento en el artículo 287 del Código Procesal Civil Sonorense. Ahora bien, en cuanto al reconocimiento de las fotografías de fecha once de septiembre de dos mil diecisiete, dígasele que no ha lugar a su admisión, toda vez que no se encuentra dentro de los supuestos previstos por el artículo 287 del Código Procesal Civil Sonorense.INSPECCIÓN JUDICIAL.- A cargo del Actuario adscrito a este Juzgado, que se llevara en el bien inmueble ubicado en CALLE CONSTITUCION NÚMERO 415 SUR, COLONIA BENITO JUAREZ, DE ESTA CIUDAD, probanza que versara sobre el contenido de la prueba marcada con el número romano XI de inspección judicial, del escrito de contestación de demanda; señalándose para tal efecto las OCHO HORAS DEL VEINTITRÉS DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE, previa citación a las partes con la debida anticipación de ley. Lo anterior de conformidad con los artículos 299, 300, 301 y 302 del Código Procesal Civil Sonorense. Todo lo anterior con fundamento en los artículos 77, 162, 265 fracción IV, 279, 280, 281 fracción II, 299, 540, 542, 543, 544 y 545 fracción II del Código Procesal Civil Sonorense.-- - - Ahora bien, de conformidad con el artículo 543 del Código Procesal Civil Sonorense, el cual a la letra dice: “Es obligación de las partes vigilar el desahogo e impulso de sus pruebas; y una vez concluidos los términos fijados a las partes y sin necesidad de acuse de rebeldía, el juicio seguirá su curso precluyendo cualquier derecho relativo.”, en relación con la fracción II del precepto 545 del ordenamiento legal en comento, que establece lo siguiente: “De no lograrse la conciliación se pasará al desahogo de pruebas admitidas y que se encuentren preparadas, dejando de recibir las que no se encuentren preparadas, las que no se declaran desiertas por causa imputable al oferente, por lo que la audiencia no se suspenderá ni diferirá en ningún caso por falta de preparación o desahogo de las pruebas admitidas.”, se reitera a las partes que les corresponde a ellas realizar todos los actos tendientes a impulsar el desahogo de sus medios de convicción, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo así, se le declararán desiertos los mismos. En otro orden de ideas, de conformidad con lo previsto por el artículo 7 (fracción II) del Código Procesal Civil Sonorense que establece: “Los tribunales tienen, sin perjuicio de los especiales que les concede la ley, los poderes siguientes:..II. Convocar, en cualquier tiempo, a las partes a su presencia, para intentar la conciliación;…”, en relación con el numeral 76 fracción III del Código de Procedimientos Civiles, que en lo conducente dice: “Las partes, y sus representantes tienen los siguientes deberes:… III.- Comparecer ante el Juez cuando sean llamados para actos conciliatorios o para ser interrogados sobre los hechos de la causa, de acuerdo con las facultades a que se refieren las fracciones II y III del artículo 7°…”, se hace del conocimiento de las partes que se señalan LAS ONCE HORAS DEL DÍA VEINTIDÓS DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE, para efectos de que se lleve a cabo la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, la cual se ordena notificar para su comparecencia.
0060/2019
ESPECIAL EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO.- MIRNA VARELA GAXIOLA.-PROM.- 17 - SUBSANA Y RADICA DEMANDA.-
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