89/2020
| ESPECIAL EN ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO - .- SERGIO RODRIGUEZ PICOS VS HECTOR MANUEL ANGULO ALMADA, ANABEL HERNANDEZ VICTORIA | Con el estado Procesal que guardan los autos.- Se hace efectivo el apercibimiento con el que fue conminado en autos al C. SERGIO RODRIGUEZ PICOS, de fecha de diecisiete de noviembre de dos mil veinte y tres de febrero de dos mil veintiuno, en el presente expediente, esto es por no haber señalado correo electrónico para oír y recibir notificaciones, lo anterior con fundamento en con fundamento en el artículo 170, cuarto párrafo del Código Procesal Civil Sonorense, mismo que prevé que cuando alguna de las partes no cumpla con lo prevenido en cuanto a proporcionar una dirección de correo electrónico, las notificaciones correspondientes surtirán efectos mediante su publicación en lista de acuerdos; en consecuencia, se hace efectivo dicho apercibimiento y se ordena que las notificaciones personales correspondientes, se le hagan a dicha parte actora principal y demandada reconvencional SERGIO RODRIGUEZ PICOS, mediante publicación en lista de acuerdos. Lo anterior con fundamento en los artículos 7, 77, 140, 151 y 170 del Código Procesal Civil Sonorense y con fundamento con establecido en los Acuerdos Generales No. 14/2020, 15/2020 y 03/2020, emitido por el Pleno de Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, en donde se informa el inicio de las “ETAPAS DE REGRESO GRADUAL A LA NORMALIDAD DEL SERVICIO DE IMPARTICION DE JUSTICIA DE SONORA.” Por lo anterior, se notifica por lista de acuerdos el auto de fecha tres de febrero de dos mil veintiuno, se contesta demanda reconvencional por parte de la actora principal, se da vista, se señala domicilio para oír y recibir notificaciones, se requiere y se apercibe a la parte actora principal para que señale correo electrónico para oír y recibir notificaciones, se objetan documentales, se fija la litis, se provee sobre pruebas, y se da vista a la demandada principal y actora reconvencional, para efectos de que se lleve a cabo la Audiencia de ley, se señalan las nueve horas con treinta minutos del día veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, y se cita para que comparezca a este Juzgado a la parte actora principal y demandada reconvencional, SERGIO RODRIGUEZ PICOS, para efectos del desahogo de las pruebas confesional y declaración de parte a su cargo, se señalan las trece horas del día ocho de febrero de dos mil veintiuno para que se lleve a cabo la Audiencia conciliatoria entre las partes. |
93/2020
| ESPECIAL EN ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO - .- ISAAC FLORES SARABIA VS EVELIA GAXIOLA ZAYAS | PROMOCIÓN No. 34 y anexos.- SE CONTESTA DEMANDA, SE DA VISTA, SE AUTORIZA ABOGADO, SE SEÑALA DOMICILIO Y CORREO ELECTRÓNICO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, SE ACUSA REBLEDÍA, SE FIJA LA LITIS, SE PROVE SOBRE PRUEBAS Y SE SEÑALA FECHA PARA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Y AUDIENCIA DE LEY.- |