0002/2015
| ORDINARIO PENAL. MANUEL ÁNGEL GALINDO ARVAYO. | Se concede permiso. P.32. |
0001/2018
| CUADERNILLO | Formado del exhorto 302/2018 del similar 11/2018, relativo a la causa penal 434/2017. Se recibe requisitoria 10/2018 diligenciada. Se remite exhorto diligenciado. |
0002/2018
| CUADERNILLO | Formado con motivo de la requisitoria 71/2018 del similar 06/2018, derivada de la causa penal 29/2017. Se recibe requisitoria 06/2018, diligenciada. Se remite diligenciada. |
0003/2018
| CUADERNILLO | Formado con motivo de la requisitoria 75/2018-R del similar 19/2018, número de orden 320/2018, derivada del Juicio de Amparo 115/2018. Se recibe requisitoria 11/2018, diligenciada. Se remite diligenciada. |
0004/2018
| CUADERNILLO | Formado con motivo de la requisitoria 28/2018 del similar 09/2018, derivada de la causa penal 126/2015. Se recibe requisitoria 09/2018, diligenciada. Se remite diligenciada. |
0005/2018
| CUADERNILLO | Formado con motivo de la requisitoria 175, relativa al toca penal 121/2018, derivado de la causa penal 03/2017. Se radica y se ordena diligenciar. Se gira Requisitoria. Se ordena notificar por lista de acuerdo a la ofendida Hilda Lizeth Contreras Hernández, la resolución constitucional de fecha treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, dentro de la causa penal 03/2017, instruida en contra de José Ángel Pérez Montes alias “El Güero Pérez”, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO (PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA) EN NÚMERO DE DOS, cometido en perjuicio de Jorge Valenzuela García y Jaime Valenzuela García, HOMICIDIO CALIFICAD (PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA) EN GRADO DE TENTATIVA, cometido en perjuicio Ricardo Aviles Mungarro y ASOCIACIÓN DELICTUOSA, cometido en perjuicio de La Sociedad, EN CONCURSO REAL DE DELITOS, la cual tiene los siguientes puntos resolutivos: “PRIMERO. Este Tribunal ha sido competente para conocer y decidir la presente causa penal. SEGUNDO. En autos han quedado debidamente demostrados el cuerpo de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO (PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA) EN NÚMERO DE DOS, cometido en perjuicio de Jorge Valenzuela García y Jaime Valenzuela García, HOMICIDIO CALIFICAD (PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA) EN GRADO DE TENTATIVA, cometido en perjuicio Ricardo Aviles Mungarro y ASOCIACIÓN DELICTUOSA, cometido en perjuicio de La Sociedad, EN CONCURSO REAL DE DELITOS; así como la probable responsabilidad de José Ángel Perez Montes alias “El Güero Pérez”, en su comisión, por lo que con esta fecha y siendo las nueve horas se dicta en su contra por los precitados delitos AUTO DE FORMAL PRISIÓN. TERCERO. Notifíquese a las partes sobre el derecho y término de apelación en caso de inconformidad con la presente resolución constitucional; remítase copia certificada al C. Director del Centro de Reinserción Social Hermosillo I, así como al C. Agente del Ministerio Público Adscrito, lo anterior para su conocimiento y efectos legales correspondientes. Asimismo, notifíquese a las partes que se abre el período de instrucción y que cuentan con un término de veinte días para ofrecer pruebas de acuerdo a lo señalado en el artículo 159 bis del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora y hágase saber a los ofendidos y/o víctimas el contenido del numeral 142 de la última legislación invocada.CUARTO. Devuélvase el presente exhorto al Juez de Primera Instancia Mixto del Distrito Judicial de Sahuaripa, Sonora, con las constancias practicadas al respecto y debidamente diligenciado el mismo.QUINTO. En cumplimiento con lo dispuesto por los artículos 15 y 33 de la Ley de Acceso a la Información Pública, así como el 16 y 45 de los Lineamientos Generales para el Acceso a la Información Pública, requérase a las partes para que manifiesten su consentimiento o negativa respecto a que las sentencias se publiquen con sus datos personales, en la inteligencia de que si las partes no otorgansu consentimiento de forma expresa y por escrito para que las publicación de las resoluciones se realice con sus datos personales, entonces deberán ser omitidos o testados.Por otra parte se le hace del conocimiento a la ofendida el término de tres días hábiles que tiene para apelar el presente fallo en caso de inconformidad, y para el caso de que interponga recurso de apelación, cuenta con el término de tres días podrá designar representante legal que la patrocine en segunda instancia, y en caso de no hacerlo así, o el designado no comparece, o no acepta el cargo, se continuara con el trámite del recurso; igualmente se requiere a la ofendida para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, apercibida que de ser omisa, las notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por lista. |
0006/2018
| CUADERNILLO | Formado con motivo de la requisitoria 28/2018 del similar 197/2018, derivada de la causa penal 126/2015. Se recibe oficio 812/P-IV, se agrega y se informa. |
0007/2018
| CUADERNILLO | Formado con motivo del Juicio Amparo número 756/2018, se recibe oficio 4199/2018, se agrega y se acusa de recibo. |
0008/2018
| CUADERNILLO | Formado con motivo del Juicio de Amparo 625/2018, se recibe oficio 16208/2018, se sobresee juicio de garantías, se acusa de recibo. |
0009/2018
| CUADERNILLO | Formado con motivo del Juicio de Amparo 740/2018, se recibe oficio 12854/2018-IV, se niega suspensión definitiva. |