0025/2015
| ORDINARIO PENAL.YEREMY PIEDAD CASTILLO LARES Y JUANA OLIVIA LARES MORALES. | Causa ejecutoria sobreseimiento. Se ordena notificar por lista a Juana Olivia Lares Morales y Yeremy Piedad Castillo Lares, el contenido íntegro del auto de fecha nueve de agosto de dos mil dieciocho que a la letra dice: “AUTO.- EN SAHUARIPA, SONORA, A NUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO. VISTO el estado procesal de los autos y habida cuenta que ha transcurrido el término concedido a las partes, para inconformarse con el sobreseimiento decretado en auto de fecha veintitrés de mayo del dos mil dieciocho; en consecuencia, con fundamento en los artículos 104 y 292 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, se decreta que el referido sobreseimiento ha causado EJECUTORIA para todos los efectos legales correspondientes. Por tanto, toda vez que de los autos se advierte que las procesadas no habitan en el domicilio proporcionado, se ordena la notificación por lista del presente acuerdo a Juana Olivia Lares Morales y Yeremy Piedad Castillo Lares, con fundamento en los artículos 109 y 110 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Sonora. Lo anterior con fundamento además en los artículos 46,104, 292 y 305 todos del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora. NOTIFÍQUESE.- ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMA EL C. LICENCIADO GILBERTO FRANCISCO JIMENEZ FOX, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA MIXTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAHUARIPA, SONORA, POR ANTE EL LICENCIADO BRANDON QUIROZ MORALES, SECRETARIO DE ACUERDOS PENAL CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA, AUTORIZA Y DA FE.- DOY FE.” |