0437/2001 1019/1989 | O.C. (PRESCRIPCIÓN POSITIVA) RUBÉN ANGULO LARA VS EMERITA BOHON MADRIGAL | (233) No ha lugar. |
0599/2013
| O.C. (PAGO DE PESOS) INFONAVIT VS ROBERTO ENRIQUE RODRÍGUEZ PEIMBERT | Amparo 348/2018: Agrega oficio federal, difiere audiencia constitucional. |
1327/2015
| O.C. (PRECSRIPCIÓNM POSITIVA) RAMONA VAZQUEZ SOLÍS VS ESTEFANA MARTÍNEZ VDA DE LOROÑA | (211) Modifica escrito inicial de demanda, con vista a la contraria. |
0207/2016
| EJECUTIVO MERCANTIL. GUILLERMINA GARCÍA GARCÍA GUZMÁN VS RICARDO SÁNCHEZ ROCHA | Amparo 263/2018: Agrega oficio federal, difiere audiencia constitucional. |
0238/2016
| ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO. CARMEN MERIDA MARTÍNEZ VS JOSEFA HERNÁNDEZ FLORES | (217) Exhibe depósito, se señalan días y horas para recibir consignación. |
0357/2016
| O.C. (REIVINDICATORIO) RAYMUNDO RITCHIE ESTADA VS EMPAQUE RÍO COLORADO | Cuaderno de pruebas de la parte actora (209 y 210) Desahoga vista. |
0549/2016
| EJECUTIVO MERCANTIL. | (235) No ha lugar. |
0027/2017
| O.C. (REIVINDICATORIO) | (223) Habilita días y horas inhábiles. |
0197/2017
| O.C. (CUMPLIMIENTO DE CONTRATO) LETIIA BONILLA LARES VS RAMIRO URRUTIA URIBE | Cuaderno de pruebas de la parte demandada: (225) No ha lugar. |
0859/2017
| O.C. (CUMPLIMIENTO DE CONTRATO) CARPAS Y EQUIPOS TIJUANA S DE RL VS PATRONATO DE LA FERIA DEL ALGODÓN Y H. AYUNTAMIENTO DE ESTA CIUDAD | Cuaderno de pruebas de la parte actora. (218) Informa.- (219) Por hechas manifestaciones, concede prórroga, ordena oficio de nueva cuenta.- (220) Rinde informe.- (09) Exhibe pliego de posiciones.- Se celebra audiecia confesional. |
0887/2017
| EJECUTIVO MERCANTIL. CAJA POPULAR SONA 81 VS MAYRA LORENA LOPEZ MEZA | (208) Exhibe alegatos y documentales. |
0068/2018
| HIPOTECARIO. DESARROLLOS DEL FUTURO SA DE CV VS INMOBILIARIA MÉXICO NORTE SA DE CV | (214) Exhibe avalúo, cita a ratificar.- En el cuaderno de pruebas de la parte actora: (215) Exhibe pliego de posiciones. |
0109/2018
| EJECUTIVO MERCANTIL. | (228) Autoriza para oír y recibir notificaciones. |
0188/2018
| O.C. (PRESCRIPCIÓN POSITIVA) | (212) Subsana y radica. |
0548/2018
| EJECUTIVO MERCANTIL. | (222) Admite desistimiento de demanda, ordena devolución de documentos, autoriza para recibir. |
0549/2018
| EJECUTIVO MERCANTIL. | (221) Admite desistimiento de demanda, ordena devolución de documentos, autoriza para recibir. |
0568/2018
| EJECUTIVO MERCANTIL. | Radica. |
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| CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL OFICIO 261/2018 QUE REMITE EL LICENCIADO JUAN CARLOS RAMÓN VEGA TORRES, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL, DE ESTA CIUDAD | Agrega oficio, se notifica a Agapita Pio Rodríguez, del contenido integro del acuerdo de fecha veintinueve de junio del presente año, dictado dentro del expediente 128/2015 bis del índice del Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Penal de esta ciudad, que a la letra dice:"---Visto el estado procesal, específicamente de los sellos de notificación de fecha quince de mayo de dos mil dieciocho (fojas 504 v y 505), que el sentenciado Ángel Cazares Alvarado, el C. Defensor Público y la C. Agente del Ministerio Público Adscrita a este Juzgado, interpusieron el recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de catorce de mayo del año que transcurre, así, por encontrarse interpuesto dicho recurso en tiempo y forma, se tiene por admitido en ambos efectos, debiéndose remitir los autos originales para la substanciación del mismo al Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo, Sonora.--- Asimismo, se tiene al sentenciado en cita designando para que lo defienda en segunda instancia al defensor público adscrito al Tribunal de Alzada, a quien autoriza a oír y recibir todo tipo de notificaciones, aún las de carácter personal, señalando para tales efectos los estrados de dicho Tribunal. --- De igual forma, se hace constar que se le hizo saber al sentenciado que las pruebas admisibles en aquella instancia son la testimonial, cuando se refiera a hechos que no hayan sido materia de examen en primera instancia, la pericial, ampliaciones de dictámenes y la documental que es admisible hasta antes de la citación para sentencia, según lo establece el artículo 320 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora.--- Por otra parte, tal y como se desprende de autos, específicamente de la comparecencia de la ofendida Agapita Pio Rodríguez de fecha diez de julio del dos mil quince (f.149) señaló los estrados del extinto Juzgado Primero de Primera Instancia Mixto de este distrito judicial para oír y recibir notificaciones, no obstante, en razón de la especialización de dicho tribunal al Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Familiar de esta ciudad, de conformidad con el acuerdo general 01/2016 del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, por auto de fecha dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete (F.427), se ordenó que las notificaciones se le hagan en publicación de listas de acuerdo y mediante cédula de notificación que se fije en los estrados de este Juzgado y del Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Civil de este distrito judicial, por último se tiene que mediante listas de acuerdos de este juzgado publicada el diecisiete de noviembre del dos mil diecisiete y dieciocho de junio del presente año, se le notificó a la ofendida la agotada averiguación (F.429) y la sentencia definitiva de fecha catorce de mayo de dos mil dieciocho (f. 511 y 512). --- En consecuencia, en términos de los artículos 109 segundo párrafo y 110 ambos del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, se ordena notificar por lista a la ofendida Agapita Pio Rodríguez la admisión del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de fecha catorce de mayo de dos mil dieciocho por el sentenciado Ángel Cazares Alvarado, el C. Defensor Público y la C. Agente del Ministerio Público Adscrita a este Juzgado en contra de la sentencia definitiva de fecha catorce de mayo de dos mil dieciocho. ---Asimismo remítase atento oficio a la C. Juez Primera de Primera Instancia de lo Civil de esta ciudad para que notifique a la ofendida Agapita Pio Rodríguez por medio de publicación de lista de acuerdos y mediante cédula de notificación que se fije en los estrados de ese Juzgado el contenido íntegro del acuerdo de fecha veintinueve de junio de dos mil dieciocho, mediante el cual se admite el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de fecha catorce de mayo de dos mil dieciocho por el sentenciado Ángel Cazares Alvarado, el C. Defensor Público y la C. Agente del Ministerio Público Adscrita a este Juzgado.---" |
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| CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE LA PROMOCIÓN EQUIVOCADA SUSCRITA POR CÉSAR AUGUSTO DIMAS SANTA MARÍA DIRIGIDA AL EXPEDIENTE 67/2018 | (234) No ha lugar, carece de personalidad. |