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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE SAN LUIS RÍO COLORADO

20-01-2017

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0404/2012
EFREN GILDARDO LERMA ALARCON Y OTRO.se agrega oficio informando el 18/01/2017; se desahoga diligencia testimonial.
0147/2015 BIS
BIS
OTON ERNESTO MARQUEZ CALVILLO.En esta fecha se dicta auto que a la letra dice: “AUTO.- EN SAN LUIS RÍO COLORADO, SONORA, A DIECINUEVE DE ENERO DEL DOS MIL DIECISIETE.- VISTO el estado procesal que guardan los presentes autos y advirtiéndose de los mismos, que no ha comparecido la ofendida MAYTE CELAYA, dentro de la presente causa penal a fin de hacerle saber los derechos que le confiere el artículo 142 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, desprendiéndose de la constancia actuarial que la ofendida cuenta con domicilio fuera de esta jurisdicción; en razón a lo anterior, es que no fue posible la lectura de derechos contemplados en el numeral invocado. En consecuencia, notifíquese por lista a la ofendida, para que manifieste lo que a su derecho convenga, respecto de los derechos que le confiere el artículo 142 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, que a la letra dice: En todo procedimiento penal, la víctima o el ofendido por algún delito tendrá derecho a: I.- Recibir asesoría jurídica y ser informado cuando lo solicite, del desarrollo de la averiguación previa o del proceso. II.- Que se le satisfaga la reparación de los daños y perjuicios cuando proceda. III.- Coadyuvar con el Ministerio Público. IV.- Estar presente en el desarrollo de los actos en que el inculpado tenga derecho. V.- Recibir la asistencia médica de urgencia, cuando lo requiera; VI.- Lo demás que señalen las leyes. Asimismo, en virtud de lo anterior, podrá proporcionar al Ministerio Público o al Juzgador, directamente o por medio de aquel todos los datos o elementos de prueba con que cuente que conduzcan a acreditar los elementos del tipo penal y a establecer la probable o plena responsabilidad del inculpado, según el caso y la existencia y monto de la reparación de daños y perjuicios. Hágasele saber además que, cuenta con un término de CINCO DÍAS HÁBILES, para exhibir documentales para acreditar la reparación del daño. Por último, y dado el apercibimiento que se le realizo a la ofendida antes mencionada, se dejan a salvo los derechos de la víctima, para que los pueda hacer valer con posterioridad en la vía legal que corresponda. Lo anterior con fundamento en el artículo 46, primer párrafo, 109, primer párrafo y 110, todos del Código de Procedimientos Penales para el estado de Sonora. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. - ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMÓ LA CIUDADANA LICENCIADA GIANCARLA KARINA RAMÍREZ FÉLIX, JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN LUIS RÍO COLORADO, SONORA, POR ANTE LA SECRETARIA PRIMERA DE ACUERDOS LICENCIADA PAOLA DENNISE ROMÁN VILLA, CON QUIEN LEGALMENTE ACTUA Y DA FE.- - DOY FE”
0268/2015
SECRETOSecreto
0218/2016
CARLOS FELIX SEPULVEDA.se remiten constancias en via de informe justificado relativo al juicio de amparo 13/2017
EX01/2016
EXHORTO 375/2016, LOCAL 02/2016.se agrega oficio 000136, informando.

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0163/2015 BIS
BIS
MANUEL GONZALEZ DURAN.Se agrega oficio informando.
0227/2015
.Se admite recurso de apelación.
0261/2015
EDUARDO ROMERO LOPEZ.Se dicta sentencia el 18/01/2017.
0027/2016
SAUL PADILLA CAMARGO.Se solicita informe.
0069/2016
FRANCISCO JAVIER ROMO MACIAS.Se celebra audiencia de derecho y se dicta sentencia.
0081/2016
ELIZABETH CALDERON GASPAR.Se levanta constancia.
0087/2016
MARTIN FRANCISCO FIERROS VEJAR.Se celebra audiencia de derecho y se dicta sentencia.
0097/2016
ALFREDO RODARTE TAVAREZ.Se levanta constancia, se hace devolución de reparación del daño, se exhibe pago de multa.
0153/2016
SECRETOSecreto
0165/2016
JAIME DURAN GARCIA.Causa ejecutoria, sentencia y se amonesta a sentenciado el 18/01/2017.
0175/2016
JORGE RAFAEL CORDOVA LOPEZ.Se reciben autos originales, se levanta constancia, se agrega cuadernillo, se agrega resolución de segunda instancia, se confirma sentencia, se acusa recibo, se amonesta a sentenciado, se remiten copias certificadas a CERESO y Ministerio Publico adscrito, se gira oficio telegráfico.
0221/2016
SANTOS AARON BAUTISTA MORALES.Se celebra audiencia conciliatoria y comparecencia de derechos de ofendido, promoción 15/2017 se requiere el 18/01/2017.
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