ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0232/2010 | ARTURO LINARES SILVA. | promoción 41/2017, se forma cuadernillo, se solicita expediente, se gira oficio. |
0267/2012 BIS BIS | JUAN ALBERTO GONZALEZ. | promoción 42/2017, se hacen manifestaciones. |
0296/2014 | SERGIO MILTON CONDE LIRA. | Toda vez que no fue posible la localización de la C. FRANCISCA GRACIELA BLANCO HEREDIA, en su carácter de ofendida, dentro de la causa penal que se atiende, se le notifica por lista los puntos resolutivos de la Sentencia dictada en fecha diez de enero del dos mil diecisiete en contra de Sergio Milton Conde Lira, acatando el punto resolutivo noveno de dicha sentencia, quedando como sigue: “PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO. - Este Juzgado ha sido competente para conocer y decidir sobre la presente causa penal. SEGUNDO. - Que en autos del Proceso Penal quedaron debidamente acredi¬tados los elementos que integran el delito de Violencia Intrafamiliar, previsto y sancionado en los artículos 234-A, del Código Penal del Estado de Sonora, cometido en perjuicio de Francisca Graciela Blanco Heredia, así como la plena responsabilidad penal de Sergio Milton Conde Lira, en su comisión, en consecuencia: TERCERO.- Se dicta Sentencia Condenatoria en contra de Sergio Milton Conde Lira, imponiéndosele por el expresado delito las penas de diez meses, tres días de prisión ordinaria y cuarenta días multa, equivalentes a la cantidad $ 2,691.60 m. n. (SON: DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS CON 60/100 CENTAVOS MONEDA NACIONAL), a razón de $ 67.29 m. n. (SON: SESENTA Y SIETE PESOS CON VEINTINUEVE CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por día que corresponde al salario mínimo general vigente en el dos mil catorce en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, época del evento. Asimismo, se conmina al sentenciado para que se abstenga de realizar actos que perturben o intimiden a la ofendida Francisca Graciela Blanco Heredia hasta en tanto no sea rehabilitado por medio de tratamiento psicológico especializado al que deberá someterse, por lo que deberá de asistir a las dependencias privadas u oficiales para ese fin, de conformidad a lo previsto por los dos últimos párrafos del numeral 234-A y penúltimo del 234-C, ambos del Código Penal de Sonora, debiendo girar, sólo en caso de que sea necesario, los oficios respectivos a dichas instituciones o nosocomios. CUARTO. - Por lo expuesto en el considerando séptimo, se condena a Sergio Milton Conde Lira, al pago de la reparación del daño material a favor de la ofendida C. Francisca Graciela Blanco Heredia, de forma genérica, en los términos ahí indicados. Además, se condena a Sergio Milton Conde Lira al pago la reparación del daño moral a favor de Francisca Graciela Blanco Heredia, por la cantidad de $3,364.50 m. n. (Son: tres mil trescientos sesenta y cuatro pesos 50/100 moneda nacional). QUINTO. - Por lo expuesto en el considerando octavo, se niega al sentenciado Sergio Milton Conde Lira el beneficio de la suspensión condicional de la pena, así como cualquier otro beneficio libertario. SEXTO. - Por lo expuesto en el considerando noveno, se suspenden los derechos civiles y políticos al referido sentenciado.SÉPTIMO. - Una vez que esta sentencia cause ejecutoria, amonéstese al enjuiciado en diligencia formal, a fin de prevenir su reincidencia en la delincuencia. OCTAVO.- Notifíquese personalmente al sentenciado el presente fallo; hágaseles saber a las partes el derecho y término de cinco días que tienen para recurrir esta sentencia en caso de inconformidad de acuerdo al artículo 313 del Código Penal de Estado de Sonora; háganse las anotaciones de estilo en los libros de Gobierno Penal y Estadísticas que se llevan en este Juzgado; distribúyanse los oficios y copias de ley a las autoridades correspondientes y hecho que sea lo anterior, archívese el expediente como asunto totalmente concluido. NOVENO.- Requiérase personalmente a las partes para que manifiesten su consentimiento o negativa respecto a que la presente sentencia, una vez ejecutoriada, se publique con sus datos personales, en el entendido de que dicho aceptación deberá ser expresa y por escrito o por un medio de autenticidad similar y que de no otorgar el consentimiento para que la publicación de las resoluciones o sentencias se realice con sus datos personales en los términos antes expuestos, o de no hacer manifestación alguna al respecto, entonces se deberán omitir o testar esos datos; asimismo, se les hace saber su derecho y termino de cinco dias habiles para interponer recurso de apelacion, el cual comenzara a contar a partir del dia siguiente de la publicacion en lista, requiriéndoseles para que designen persona de su confianza que los patrocine en segunda instancia y en caso de no hacerlo asi, o el designado no comparece, o no acepta el cargo, se continuara con el tramite del recurso; igualmente, se les requiere para que señalen domicilio cierto y correcto para oir y recibir todo tipo de notificaciones, aun las de caracter personal, en la ciudad de Hermosillo, Sonora, apercibidos que de no hacerlo asi, las notificaciones aun las de caracter personal, se les haran por lista. Con fundamento en los articulos 109, primer parrafo y 110, ambos del Codigo de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora.” |
0162/2015 | AGUSTIN LARA GONZALEZ. | se amonesta a sentenciado. |
0342/2015 | JESUS ALEJANDRO ORTEGA VIDAÑA Y OTROS. | se señala fecha para probanzas, se gira citatorio. |
0030/2016 | RAUL ALIRE VAZQUEZ. | promoción 44/2017, se autoriza expedir copias certificadas. |
0096/2016 | JOSE LUIS RIVERA VILLANUEVA. | se agrega oficio 988465, de antecedentes penales. |
0144/2016 | ALAIN ADAMI FLORES URIBE. | se celebra audiencia de derecho. |
RE02/2017 | REQUISITORIA 01/2017. | se radica y se ordena diligenciar. |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0087/2009 | EDUARDO YESCAS VINGOCHEA. | Se agrega oficio, se autoriza excarcelación, se celebra diligencia de ratificación de declaración. |
0323/2013 | . | Se levanta razón de recibo. |
0399/2014 | ROBERTO SANTAMARIA GUTIERREZ. | Se admite recurso de apelación. |
0153/2015 BIS BIS | YOLANDA MAEDA RIVERA. | Se agrega oficio informando. |
0227/2015 | . | Se remiten autos originales en apelación. |
0261/2015 | EDUARDO ROMERO LOPEZ. | Se remiten autos originales en apelación. |
0269/2015 | SECRETO | Secreto |
0163/2016 | ARMANDO VILLAFAÑA ACOSTA. | Se remiten autos originales en apelación. |
0001/2017 | SECRETO | Secreto |
EX01/2017 | EXHORTO JUZGADO 09/2017. | Se remite parcialmente diligenciado el 13/02/2017. |