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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE SAN LUIS RÍO COLORADO

15-03-2017

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0228/2002
MARCELO AVITIA GALVAN.se autoriza expedir copias, se levanta razón de recibo.
0268/2015
SECRETOSecreto
0088/2016
ALEJANDRO RAZO DURAN.se agrega oficio 257/2017, se confirma resolución de segunda instancia, se acusa de recibo, se giran oficios se remiten copias a cereso.
0202/2016
JUAN MANUEL RODRIGUEZ VALENZUELA.se levanta constancia, se señala nueva fecha para diligencia, se gira citatorio.
EX12/2017
EXHORTO 381/2017.se notifica por lista a la ofendida FATIMA DENIZ DIAZ ALVAREZ, el auto de fecha quince de febrero del dos mil diecisiete, referente al beneficio pre liberatorio consistente en remisión parcial de la pena en favor del sentenciado JULIO DELGADO SÁNCHEZ, en virtud de no haberlo podido localizar en su domicilio; “AUTO. - EN HERMOSILLO, SONORA, A QUINCE DE FEBRERO DE AÑO DOS MIL DIECISIETE. VISTO el escrito de cuenta suscrito por JULIO DELGADO SANCHEZ téngasele solicitando en su carácter de sentenciado dentro de la causa penal 269/2013, instruidas en su contra por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN LUIS RIO COLORADO, SONORA, el beneficio de REMISION PARCIAL DE LA PENA señalando que actualmente se encuentra compurgando dicha sentencia en el Centro de Reinserción Social Hermosillo uno. En vista de lo anterior, se radica el oficio de referencia y se ordena realizar el trámite respectivo, fórmese expediente, infórmese de ello al C. Secretario General de Acuerdos del H. Supremo Tribunal de Justicia, regístrese en los libros de gobierno y estadística, del beneficio de REMISION PARCIAL DE LA PENA, solicitada a favor del sentenciado JULIO DELGADO SANCHEZ asimismo agregar las documentales que exhibe y acompañan al escrito de cuenta consistentes en copia de diversas constancias que consideró necesarias para el trámite de la presente propuesta de beneficio. Notifíquese el acuerdo que nos ocupa al C. Coordinador General del Sistema Estatal Penitenciario, requiriéndolo a efecto de que en el plazo de los veinte días siguientes a la recepción del presente oficio remita a esta autoridad en términos del artículo 21 y 62 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad de nuestro Estado el dictamen que emita el Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro de Reinserción Social donde actualmente se encuentre recluido el sentenciado promovente, acompañando dicho dictamen con los estudios realizados al sentenciado JULIO DELGADO SANCHEZ a los que el artículo 6, fracción IV y 40 del mismo ordenamiento legal hacen referencia, además de anexar cualquier otro documento que sea considerado como relevante para la substanciación del presente procedimiento; así también al C. Agente del Ministerio público de la Adscripción para los efectos legales correspondientes. Notifíquese personalmente el presente acuerdo al sentenciado JULIO DELGADO SANCHEZ, quien se encuentra internado en el Centro de Reinserción Social de Hermosillo uno, del contenido del presente auto, quien designa al Defensor Público Adscrito con domicilio para oír y recibir notificaciones en la planta baja del edificio que ocupan Juzgados Penales de Primer Instancia de este Distrito Judicial. Asimismo se ordena solicitar copias certificadas al Juez que conoció la causa de la sentencia de primera y segunda instancia, las constancias necesarias para llevar a cabo el computo de la prisión preventiva o pena de prisión como lo pueden ser parte informativo, oficio de ejecución de orden de aprehensión, ordenes de libertad y reaprehensión, asimismo en caso de condena actuaciones relativas al cumplimiento de la reparación del daño en términos del artículo 23 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora, etcétera, de igual manera se ordena girar atento exhorto al C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN LUIS RIO COLORADO, SONORA a fin de que notifique a las partes ofendidas de las causas penales 269/2013 el presente proveído, lo anterior en términos del artículo 111 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, y en caso de no dar con su paradero se hagan las notificaciones por medio de lista, de conformidad a lo previsto en el artículo 109 de la misma Ley adjetiva penal antes mencionada, en el entendido de que una vez hecho lo anterior sirva devolverlo debidamente diligenciado. Ahora bien es de advertirse que el proceso penal por el cual se solicita beneficio deviene del sistema procesal penal tradicional (inquisitivo mixto) por lo que lo conducente es substanciar el procedimiento de concesión bajo las reglas de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y medidas de Seguridad para el Estado de Sonora previa reforma del mes de diciembre de año dos mil quince, por lo que en lo futuro al referirse a la Ley de Ejecución dentro del presente expediente, estaremos haciendo alusión al cuerpo normativo previo la reforma antes mencionada. Finalmente Resulta necesario establecer con exactitud si el sentenciado cuenta con antecedentes penales, algún otro proceso penal, para lo cual se ordena girar atento oficio al Subdirector del Departamento de Dactiloscopia e Identificación Criminal de la Procuraduría General de Justicia en el Estado de Sonora, para que en un término de tres días, contados a partir de que reciba la presente notificación, remita a este Juzgado un informe en el que especifique si el sentenciado JULIO DELGADO SANCHEZ, cuenta con antecedentes penales, algún otro proceso penal; haciendo del conocimiento a la autoridad requerida que, en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado dentro del término legal establecido para tal efecto, se le aplicará una multa equivalente a veinte unidades de medidas de actualización vigente en esta Ciudad. Lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 21 Constitucional, así como también en los artículos 1,2,4 fracción I y V, 7,8, 9, 12, 13 fracción I, IV, V, VII y VIII, 14-A fracción XII, 22,25, 53, y demás relativos aplicables de la Ley de Ejecución de sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora y en el artículo 46 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Sonora. NOTIFIQUESE.- ASÍ LO ACORDO Y FIRMO EL JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SANCIONES LICENCIADO FRANCISCO RENÉ MALDONADO NAVARRO ANTE EL SECRETARIO DE ACUERDOS LICENCIADO JESUS FRANCISCO MORENO CRUZ, QUIEN AUTORIZA Y DA FE.- DOY FE.
RE05/2017
REQUISITORIA 87/2017 RELATIVA AL TOCA PENAL 278/2013.se radica y se ordena diligenciar.
0302/3014
JESUS ALBERTO PEREZ LAZCANO Y OTROS.se agrega oficio 4397/2017 informando que se concede la suspensión definitiva; se remiten constancias en grado de informe justificado, se gira oficio.

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0091/2000
SECRETOSecreto
0323/2013 BIS
BIS
FRANCISCO ARTEMIO MARTINEZ VALENZUELA Y OTRO.Se reciben autos originales, se levanta constancia, se agrega cuadernillo, se remiten copias certificadas.
0399/2014
ROBERTO SANTAMARIA GUTIERREZ.Se agrega acuse.
0081/2016
ELIZABETH CALDERON GASPAR.Se fija fecha para diligencia de ratificación, se gira citatorio.
0167/2016
XOCHITL ROSARIO CEBRERO GONZALEZ.Se amonesta a sentenciada, se levanta comparecencia, se interna voluntariamente para compurgar pena de prisión, se gira oficio el 13/03/2017.
0171/2016
JOSE DAVID QUIÑONEZ ARROYO.Se cierra instrucción.
0183/2016
ALBERT PUENTE GARCIA Y OTRO.Se celebra audiencia de derecho.
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