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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE SAN LUIS RÍO COLORADO

16-03-2017

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0404/2012
MANUEL CHAVEZ PONCE Y OTRO.promoción 76/2017, se admiten probanzas, se gira oficio.
0196/2014
ISAIAS ZARAGOZA AVENDAÑO.se autoriza expedir copias; toda vez que no fue posible la localización de la C. NORA HERNANDEZ CORONADO, en su carácter de representante legal de la menor ofendida, dentro de la causa penal que se atiende, se le notifica por lista los puntos resolutivos de la Sentencia dictada en fecha uno de marzo del dos mil diecisiete en contra de ISAIAS ZARAGOZA AVENDAÑO, acatando el punto resolutivo cuarto de dicha sentencia, quedando como sigue: PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO: - Esta Juzgadora es competente para conocer y resolver el presente proceso. SEGUNDO: - En autos se demostraron plenamente los elementos del tipo penal del delito de Abusos Deshonestos Agravados, previsto y sancionado por el dispositivo 213, párrafo segundo, del Código Penal Sonorense, cometido en perjuicio de la menor, pero no se demostró la plena responsabilidad penal plena de Isaías Zaragoza Avendaño, en su comisión, en consecuencia: TERCERO. - Se dicta sentencia absolutoria a favor de Isaías Zaragoza Avendaño, por el delito de Abusos Deshonestos Agravados, que se cometió en perjuicio de la menor. CUARTO. - Háganse las anotaciones de estilo en el libro de Gobierno, Sentencias y Estadísticas; instrúyanse a las partes de su derecho y término con el que cuentan para interponer el recurso de apelación en caso de inconformidad con el presente fallo, y de quedar firme éste, gírense y distribúyanse las copias de ley a las dependencias correspondientes, y oportunamente archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. - ASÍ LO SENTENCIÓ EN DEFINITIVA Y FIRMA LA C. LICENCIADA GIANCARLA KARINA RAMÍREZ FÉLIX, JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN LUIS RÍO COLORADO, SONORA, POR ANTE LA SECRETARIA DE ACUERDOS, LICENCIADA NANCY PEREA MARTÍNEZ, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE. - DOY FE
0147/2015 BIS
BIS
OTON ERNESTO MARQUEZ CALVILLO.se levanta constancia, se señala nueva fecha para probanza, se gira citatorio.
0342/2015
JESUS ALEJANDRO ORTEGA VIDAÑA Y OTROS.se desahoga diligencia de ratificación de dictamen y ampliación de declaración; se levanta constancia se señala nueva fecha para diligencia, se gira oficio el 14/03/2017.

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0343/2001
SECRETOSecreto
0045/2011
FRANCISCO JAVIER CUADRAS HERNANDEZ.Promocion 72/2017 se autorizan expedir copias certificadas.
0129/2014
EDGAR LEONARDO CARABES.Se agrega oficio informando.
0273/2014 BIS
BIS
MARCO TULIO ENCINAS VALENCIA.Se levanta comparecencia y se desisten de pruebas.
0261/2015
EDUARDO ROMERO LOPEZ.Requisitoria juzgado 04/2017. Se notifica a la C. ERICKA AGUILAR RAMIREZ, representante legal de las menores ofendidas DANA MARLENE, DIANE PAOLA y ANGELES, todas de apellidos ROMERO AGUILAR, los puntos resolutivos de la sentencia dictada en fecha dieciocho de enero de dos mil diecisiete, que a letra dice: PRIMERO.- Esta Juzgadora es competente para conocer y resolver el presente proceso. SEGUNDO.- Que en autos del proceso penal quedaron debidamente acreditados los elementos del delito de incumplimiento de obligaciones familiares, previsto y sancionado en el articulo 232 del Codigo Penal del Estado de Sonora, cometido en agravio de Dana Marlene, Diane Paola y Angeles todas de apellidos Romero Aguilar, asi como la plena responsabilidad penal de Eduardo Romero Lopez, en su comision, en consecuencia: TERCERO.- Se dicta sentencia condenatoria en contra de Eduardo Romero Lopez, por el delito de incumplimiento de obligaciones familiares, imponiendosele las penas de tres meses de prision ordinaria y multa por la cantidad de $701.00 m. n. (setecientos un pesos 00/100 moneda nacional) sanción pecuniaria que equivale a diez dias de salario minimo general vigente al dia en que ceso su consumacion, (septiembre de 2015) a razón de $70.10 M.N. (setenta pesos 10/100 moneda nacional) diarios, la pena corporal indicada se da por compurgada porque excedió la prision preventiva de la sancion privativa de libertad que se le impuso al sentenciado. En consecuencia, se ordena girar oficio al C. Director del Centro de Reinsercion Local del Sistema Estatal Penitenciario de esta ciudad, para que deje en absoluta e inmediata libertad al sentenciado Eduardo Romero Lopez únicamente por dicho ilícito, siempre y cuando no deba quedar detenido por diversa causa o a disposicion de otra autoridad. CUARTO. Por lo expresado en el considerando V, se condena al sentenciado Eduardo Romero Lopez por la cantidad de $48,000.00 (cuarenta y ocho mil pesos 00/100 moneda nacional) por concepto de reparacion del daño material, a favor de las menores Dana Marlene, Diane Paola y Angeles todas de apellidos Romero Aguilar, por conducto de su madre Ericka Aguilar Ramirez; asimismo se le hace saber su derecho y termino de cinco dias habiles para interponer recurso de apelacion, el cual comenzara a contar a partir del dia siguiente de la publicacion en lista, y en caso de que interponga el recurso de apelación designe en el termino de tres dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion representante legal que la asista en Segunda Instancia, en caso de no hacerlo asi en dicho plazo o el representante legal designado no comparece o no acepta el cargo, se continuara con el tramite del recurso; asimismo, se le requiere para que señale domicilio cierto y correcto donde oir y recibir notificaciones en la ciudad de Caborca, Sonora, apercibida que de ser omisa, las notificaciones, aun las de caracter personal, se le haran por lista, lo anterior con fundamento en los articulos 109 primer parrafo y 110, ambos del Codigo de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora.
0009/2017
SECRETOSecreto
JA01/2017
JUICIO DE AMPARO 116/2917-4.Se levanta constancia, se agrega cuadernillo, se solicita expediente de nuevo.
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