EX01/2017
| EXHORTO JUZGADO 015/2017. | Se notifica al C. LUIS ENRIQUE MUÑOZ DALUGDUG, en su caracter de ofendido, un auto que a la letra dice: “AUTO.- EN HERMOSILLO, SONORA, A TRES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.- Por recibido el oficio y anexos de cuenta, se tiene por presentado al COORDINADOR GENERAL DEL SISTEMA ESTATAL PENITENCIARIO, quien viene promoviendo el beneficio de libertad anticipada de REMISION PARCIAL DE LA PENA en favor del sentenciado JESUS MANUEL RODRIGUEZ ARMENTA Y/O JESUS MANUEL CARRILLO RODRIGUEZ, a quien se le instruyo proceso penal que se menciona en el oficio y anexos que se atienden, señalando que actualmente se encuentra compurgando dicha sentencia en el Centro de Reinsercion Social San Luis Rio Colorado. En vista de lo anterior, se radica el oficio de referencia y se ordena realizar el tramite respectivo, formese expediente, informese de ello al Secretario General de Acuerdos del H. Supremo Tribunal de Justicia, C. Coordinador General del Sistema Estatal Penitenciario, registrese en los libros de gobierno y estadistica, del beneficio de REMISION PARCIAL DE LA PENA, solicitado a favor del sentenciado JESUS MANUEL RODRIGUEZ ARMENTA Y/O JESUS MANUEL CARRILLO RODRIGUEZ, asimismo agregar las documentales que exhibe y acompañar al oficio consistentes en estudios tecnicos de personalidad y demas constancias que considero necesarias para el tramite de la presente propuesta de beneficio. Resulta necesario establecer con exactitud si el sentenciado cuenta con antecedentes penales o algun otro proceso penal para lo cual se ordena girar atento oficio al Subdirector del Departamento de Dactiloscopia e Identifcacion Criminal de la Procuraduria General de Justicia en el Estado de Sonora, para que en un termino de tres dias, contados a partir de que reciba la presente notificacion, remita a este juzgado un informe en el que especifique si el sentenciado JESUS MANUEL RODRIGUEZ ARMENTA Y/O JESUS MANUEL CARRILLO RODRIGUEZ, cuenta con antecedentes penales o algun otro proceso penal; haciendo del conocimiento a la autoridad requerida que, en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado dentro del termino legal establecido para tal efecto, se le aplicara una multa equivalente a veinte unidades de medidas de actualización vigente en esta Ciudad. Notifiquese personalmente el presente acuerdo al sentenciado JESUS MANUEL RODRIGUEZ ARMENTA Y/O JESUS MANUEL CARRILLO RODRIGUEZ, quien se encuentra internado en el Centro de Reinsercion Social de San Luis Rio Colorado, Sonora, del contenido del presente auto, a quien se le tiene por designado al C. Defensor Publico para no dejarlo en estado de indefension, sin perjuicio de que con posterioridad designe a un abogado que lo represente y defienda durante el presente proceso. Con fundamento en el articulo 57 del Codigo de Procedimientos Penales para nuestro Estado en aplicacion supletoria a la vigente Ley de Ejecucion, se ordena girar atento exhorto al C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN LUIS RIO COLORADO, a efecto de que tenga a bien notificar al sentenciado de merito en el lugar donde se indica se encuentra recluido, en el entendido de que una vez hecho lo anterior sirva devolverlo debidamente diligenciado. Asimismo se ordena solicitar copias certificadas al Juez que conocio la causa de la sentencia de primera y segunda instancia, las constancias necesarias para llevar a cabo el computo de la prision preventiva o pena de prisión como lo pueden ser parte informativo, oficio de ejecucion de orden de aprehension, ordenes de libertad y reaprehension, asimismo en caso de condena actuaciones relativas al cumplimiento de la reparacion del daño en terminos del articulo 23 de La Ley de Ejecucion de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado de Sonora, etcetera, de igual manera se ordena girar atento exhorto al C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN LUIS RIO COLORADO, SONORA, a fin de que notifique a la parte ofendida de la causa penal 143/2014 el presente proveido, lo anterior en terminos del articulo 111 del Codigo de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, y en caso de no dar con su paradero se hagan las notificaciones por medio de lista, de conformidad a lo previsto en el articulo 109 de la misma Ley adjetiva penal antes mencionada, en el entendido de que una vez hecho lo anterior sirva devolverlo debidamente diligenciado. Con fundamento en el articulo 25 de la vigente Ley de Ejecucion de Sanciones penales y Medidas de Seguridad para el Estado de Sonora. dese vista por cinco días al C. Agente del Ministerio Publico de la Adscripcion, Defensor Adscrito al Juzgado y al sentenciado JESUS MANUEL RODRIGUEZ ARMENTA Y/O JESUS MANUEL CARRILLO RODRIGUEZ, a efecto de que manifiesten lo que a su interés convenga, y, en su caso, ofrezcan pruebas que consideren necesarias y sean pertinentes. Ahora bien es de advertirse que el proceso penal por el cual se solicita beneficio deviene del sistema procesal penal tradicional (inquisitivo mixto) por lo que lo conducente es substanciar el procedimiento de concesion bajo las reglas de la Ley de Ejecucion de Sanciones Penales y medidas de Seguridad para el Estado de Sonora previa reforma del mes de diciembre de año dos mil quince, por lo que en lo futuro al referirse a la Ley de Ejecucion dentro del presente expediente, estaremos haciendo alusion al cuerpo normativo previo, la reforma antes mencionada. Lo anterior con fundamento en lo establecido en el articulo 21 Constitucional, asi como tambien en los artículos 1, 2, 4 fracción I y V, 7, 8, 9, 12, 13 fracción I, IV, V, VII y VIII, 14-A fracción XII, 22, 25, 53 y demas relativos aplicables de la Ley de Ejecucion de sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora y en el articulo 46 del Codigo de Procedimientos Penales del Estado de Sonora. NOTIFIQUESE.- ASI LO ACORDO Y FIRMO EL JUEZ PRESIDENTE DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCION DE SANCIONES LICENCIADO FRANCISCO RENE MALDONADO NAVARRO, ANTE EL SECRETARIO DE ACUERDOS LICENCIADO JESUS FRANCISCO MORENO CRUZ, QUIEN AUTORIZA Y DA FE.- DOY FE.” |