EXH1/2017
| EXHORTO JUZGADO 22/2017. | Se notifica al C. GUSTAVO ZAMORA FLORES, en su caracter de ofendido, un auto que a la letra dice: “AUTO.- EN HERMOSILLO, SONORA, A SIETE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE.- Por recibido el oficio y anexos de cuenta, se tiene por presentado al Coordinador General del Sistema Estatal Penitenciario, quien viene promoviendo el BENEFICIO DE LIBERTAD POR REMISION PARCIAL DE LA PENA en favor del sentenciado CRISTIAN ALEXIS PIÑA BARRAZA Y/O CHRISTIAN ALEXIS PIÑA BARRAZA, a quien se le instruyo proceso penal que se menciona en el oficio y anexos que se atienden, señalando que actualmente se encuentra compurgando sentencia en el Centro de Reinsercion Social San Luis Rio Colorado, Sonora, solicitando el mencionado beneficio toda vez que esa coordinacion considera que el sentenciado laboro los días requeridos para ser propuesto para dicho beneficio, en vista de lo anterior, se radica el oficio de referencia, agregandose los anexos y se ordena realizar el tramite respectivo, formese expediente, informese de ello al Secretario General de Acuerdos del H. Supremo Tribunal de Justicia, registrese en los libros de gobierno y estadistica, del BENEFICIO DE LIBERTAD POR REMISION PARCIAL DE LA PENA, solicitado a favor del sentenciado CRISTIAN ALEXIS PIÑA BARRAZA Y/O CHRISTIAN ALEXIS PIÑA BARRAZA, asi mismo agregar las documentales exhibidas que acompañan al oficio, para que surtan efectos legales correspondientes; notifiquese personalmente el presente auto al sentenciado CRISTIAN ALEXIS PIÑA BARRAZA Y/O CHRISTIAN ALEXIS PIÑA BARRAZA, quien se encuentra internado en el Centro de Reinsercion Social de San Luis Rio Colorado, Sonora, a quien se le tiene por designado al C. Defensor Publico para no dejarlo en estado de indefension, sin perjuicio de que con posterioridad designe a un abogado que lo represente y defienda durante el presente proceso; de igual manera debera notificarse mediante oficio del auto que nos ocupa al Coordinador General del Sistema Estatal Penitenciario ya que es promovente del oficio que aqui nos ocupa, asi tambien, al C. Agente del Ministerio Publico de la Adscripcion, para los efectos legales correspondientes; dandoseles vista a las partes para que dentro del plazo de cinco días, manifiesten lo que a su interés convenga, y, en su caso, ofrezcan pruebas que consideren necesarias y sean pertinentes, esto en terminos del articulo 25 de la Ley de Ejecucion de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad para el Estado de Sonora. Ahora bien y toda vez que el sentenciado se encuentra interno en el Centro de Reinsercion Social de San Luis Rio Colorado, Sonora, se ordena girar atento exhorto con los insertos necesarios al Juez Primero de Primera Instancia de lo Penal del Distrito Judicial de San Luis Rio Colorado, Sonora a efectos de que notifique al sentenciado CRISTIAN ALEXIS PIÑA BARRAZA Y/O CHRISTIAN ALEXIS PIÑA BARRAZA, el contenido del presente auto, asi mismo se solicita a la autoridad de merito se sirva notificar a la victima u ofendidos, pasivo dentro del expediente numero 265/2012, instruido en contra del multicitado sentenciado, lo anterior en los domicilios que obran en dichos autos y que se tramitaron ante ese juzgado, ello se haga por medio de lista, en terminos del articulo 109 del Codigo de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, y una vez hecho lo anterior lo remita debidamente diligenciado en todos sus términos, con fundamento en los articulos 52 y 57 del Codigo de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora. Asi mismo se ordena girar oficio al Juez Primero de Primera Instancia Penal del Distrito Judicial de San Luis Rio Colorado, Sonora, a fin de que remita copias debidamente certificadas las constancias necesarias para acreditar el computo de la causa 265/2012, asi como lo son las actuaciones que permiten establecer el tiempo de reclusión del sentenciado, como lo pueden ser parte informativo, oficio de ejecucion de orden de aprehension, ordenes de libertad y/o reaprehensión y en su caso de arraigo, resolución de primera y segunda instancia o auto mediante el cual causo ejecutoria misma, diligencia de amonestaciones respectivas con fundamento en el articulo 21 de la Ley de Ejecucion de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad del Estado de Sonora, Asi tambien informe si el sentenciado CRISTIAN ALEXIS PIÑA BARRAZA Y/O CHRISTIAN ALEXIS PIÑA BARRAZA ha dado cumplimiento al pago de la reparación del daño a que fue condenado con referencia al articulo 23 de la Ley en mención. Lo anterior con fundamento en lo establecido en el articulo 21 Constitucional, asi como tambien en los artículos 1, 2, 4 fracción I y V, 7, 8, 9, 12, 13 fracción I, IV, V, VII y VIII, 14-A fracción XII, 22, 25, 53 y demas relativos aplicables de la Ley de Ejecucion de sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora y en el articulo 46 del Codigo de Procedimientos Penales del Estado de Sonora. Es de aclararse que es aplicable la Ley de Ejecucion de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora, vigente antes del decreto numero 18, de fecha catorce de diciembre de 2015 que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de dicha Ley, en terminos de lo establecido en el transitorio segundo que establece “ Los procedimientos y juicios penales indicados con anterioridad a la entrada en vigor del Codigo Nacional de Procedimientos Penales seran concluidos conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a dicho auto” lo que acontece en el presente auto. NOTIFIQUESE.- ASI LO ACORDO Y FIRMO EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCION DE SANCIONES MAESTRO DAGOBEERTO GOMEZ PACHECO, ANTE EL SECRETARIO DE ACUERDOS LICENCIADO IGNACIO VALDEZ URBINA, QUIEN AUTORIZA Y DA FE.- DOY FE |