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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE SAN LUIS RÍO COLORADO

31-03-2017

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0153/2012 BIS
BIS
MARTIN ALBERTO BOBADILLA HERNANDEZ.Se agrega oficio sin proveer.
0419/2013
.Se levanta razón de recibo.
0063/2016
GERMAN VERDUGO SANDOVAL.Se levanta comparecencia de ofendido.
0143/2016
DAVID RAMSES CORDOVA ARROYO.Se levanta comparecencia, se exhibe fianza, se hacen advertencias de ley, se ordena libertad, se gira oficio a CERESO el 29/03/2017.
0005/2017
SECRETOSecreto
0009/2017
SECRETOSecreto
JA01/2017
JUICIO DE AMPARO 163/2017-5ASe agrega oficio de juicio de amparo informando.

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0032/2005
JOSE LEONARDO ORTEGA SOTO.promoción 90/2017., se autoriza expedir copias certificadas.
0526/2013
SECRETOSecreto
0147/2015 BIS
BIS
OTON ERNESTO MARQUEZ CALVILLO.se levanta constancia, se requiere y se apercibe.
0268/2015
YESENIA YUQUIE JIMENEZ AISPURO Y OTRO.se agrega oficio 5408/2017 informando.
EX23/2017
EXHORTO 493/2017.Se notifica por lista a los ofendidos FÉLIX RODRÍGUEZ y/o PANADERÍA ESTEFANÍA y/o GUILLERMO ANDRADE y/o HEYRANIX FÉLIX RODRÍGUEZ, el auto de fecha dieciséis de febrero del dos mil diecisiete, referente al beneficio pre liberatorio consistente en remisión parcial de la pena en favor del sentenciado ERNESTO ORTIZ VALDEZ, en virtud de no haberlo podido localizar en su domicilio; mismo que a la letra dice: “AUTO. - EN HERMOSILLO, SONORA, A DIECISEIS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. Por recibido el oficio y anexos de cuenta, se tiene por presentado al C. COORDINADOR GENERAL DEL SISTEMA ESTATAL PENITENCIARIO, quien viene promoviendo el beneficio de libertad anticipada de REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA en favor del sentenciado ERNESTO ORTIZ VÁLDEZ, a quien se le instruyo proceso penal que se menciona en el oficio y anexos que se atienden, señalando que actualmente se encuentra compurgando dicha sentencia en el Centro de Reinserción Social San Luis Rio Colorado. En vista de lo anterior, se radica el oficio de referencia y se ordena realizar el trámite respectivo, fórmese expediente, infórmese de ello al C. Secretario General de Acuerdos del H. Supremo Tribunal de Justicia, C. Coordinador General del Sistema Estatal Penitenciario, regístrese en los libros de gobierno y estadística, del beneficio de REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA solicitada a favor del sentenciado ERNESTO ORTÍZ VÁLDEZ, asimismo agregar las documentales que exhibe y acompañan al oficio consistentes en estudios técnicos de personalidad y demás constancias que consideró necesarias para el trámite de la presente propuesta de beneficio. Resulta necesario establecer con exactitud si el sentenciado cuenta con antecedentes penales o algún otro proceso penal, para lo cual se ordena girar atento oficio al Subdirector del Departamento de Dactiloscopia e Identificación Criminal de la Procuraduría General de Justicia en el Estado de Sonora, para que en un término de tres días, contados a partir de que reciba la presente notificación, remita a este Juzgado un informe en el que especifique si el sentenciado ERNESTO ORTÍZ VÁLDEZ, cuenta con antecedentes penales o algún otro proceso penal; haciendo del conocimiento a la autoridad requerida que, en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado dentro del término legal establecido para tal efecto, se le aplicará una multa equivalente a veinte unidades de medidas de actualización vigente en esta Ciudad. Notifíquese personalmente el presente acuerdo al sentenciado ERNESTO ORTÍZ VÁLDEZ quien se encuentra internada en el Centro de Reinserción Social de San Luis Rio Colorado, Sonora del contenido del presente auto, a quien se le tiene por designado al C. Defensor Público para no dejarlo en estado de indefensión, sin perjuicio de que con posterioridad designe a un abogado que lo represente y defienda durante el presente proceso. Con fundamento en el artículo 57 del Código de Procedimientos Penales para nuestro Estado en aplicación supletoria a la vigente Ley de Ejecución se ordena girar atento exhorto al C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN LUIS RIO COLORADO a efecto de que tenga a bien notificar al sentenciado de mérito en el lugar donde se indica se encuentra recluido, en el entendido de que una vez hecho lo anterior sirva devolverlo debidamente diligenciado. Asimismo se ordena solicitar copias certificadas al Juez que conoció la causa de la sentencia de primera y segunda instancia, las constancias necesarias para llevar a cabo el computo de la prisión preventiva o pena de prisión como lo pueden ser parte informativo, oficio de ejecución de orden de aprehensión, ordenes de libertad y reaprehensión, asimismo en caso de condena actuaciones relativas al cumplimiento de la reparación del daño en términos del artículo 23 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora, etcétera, de igual manera se ordena girar atento exhorto al C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN LUIS RIO COLORADO, SONORA a fin de que notifique a la parte ofendida de la causa penal 72/2012 el presente proveído, lo anterior en términos del artículo 111 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, y en caso de no dar con su paradero se hagan las notificaciones por medio de lista, de conformidad a lo previsto en el artículo 109 de la misma Ley adjetiva penal antes mencionada, en el entendido de que una vez hecho lo anterior sirva devolverlo debidamente diligenciado.Con fundamento en el artículo 25 de la vigente Ley de Ejecución de Sanciones penales y Medidas de Seguridad para el Estado de Sonora, dese vista por cinco días al C. Agente del Ministerio público de la Adscripción, Defensor Adscrito al Juzgado y al sentenciado ERNESTO ORTÍZ VÁLDEZ, a efecto de que manifiesten lo que a su interés convenga y, en su caso, ofrezcan pruebas que consideren necesarias y sean pertinentes. Ahora bien es de advertirse que el proceso penal por el cual se solicita beneficio deviene del sistema procesal penal tradicional (inquisitivo mixto) por lo que lo conducente es substanciar el procedimiento de concesión bajo las reglas de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y medidas de Seguridad para el Estado de Sonora previa reforma del mes de diciembre de año dos mil quince, por lo que en lo futuro al referirse a la Ley de Ejecución dentro del presente expediente, estaremos haciendo alusión al cuerpo normativo previo la reforma antes mencionada. Lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 21 Constitucional, así como también en los artículos 1,2,4 fracción I y V, 7,8, 9, 12, 13 fracción I, IV, V, VII y VIII, 14-A fracción XII, 22,25, 53, y demás relativos aplicables de la Ley de Ejecución de sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora y en el artículo 46 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Sonora. NOTIFIQUESE.- ASÍ LO ACORDO Y FIRMO EL JUEZ PRESIDENTE DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES LICENCIADO FRANCISCO RENÉ MALDONADO NAVARRO ANTE EL SECRETARIO DE ACUERDOS LICENCIADO JESUS FRANCISCO MORENO CRUZ, QUIEN AUTORIZA Y DA FE.- DOY FE.”
JA01/2017
JUICIO DE AMPARO 212/2016-2.se agrega oficio 5572/2017 informando.
RE09/2017
REQUISITORIA 29/2017, DERIVADA DE LA CAUSA PENAL 296/2014.En esta fecha se notifica a la C. FRANCISCA GRACIELA BLANCO HEREDIA, en su carácter de ofendida, el auto de fecha veintisiete de febrero del dos mil diecisiete, referente la admisión de la apelación interpuesta por el Licenciado Víctor Jorge Romero González, en virtud de no haberla podido localizar, mismo auto que a la letra dice: “AUTO. - - - EN SAN LUIS RIO COLORADO, SONORA A VEINTISIETE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-VISTA la notificación de cuenta, se tienen por presentes al sentenciado SERGIO MILTON CONDE LIRA y el C. Licenciado VÍCTOR JORGE ROMERO GONZÁLEZ, en su carácter de defensor particular, de fechas once y trece de enero del año en curso, respectivamente, visibles en el sumario a foja 578, mediante las cuales interponen RECURSO DE APELACIÓN en contra de la SENTENCIA DEFINITIVA, dictada el diez de enero del año dos mil diecisiete, recurso que por estar interpuesto dentro de tiempo y forma, ser procedente y estar legitimados los apelantes, se admite en AMBOS EFECTOS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 08, 309, 310, 311, 313, 315 y 317 primer párrafo del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, así como 43 fracción I, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sonora y articulo 20 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debiéndose remitir LOS AUTOS ORIGINALES A LA SECRETARIA DE ACUERDOS DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO REGIONAL DEL TERCER CIRCUITO EN EL ESTADO, para la sustanciación del recurso hecho valer. En el entendido que el sentenciado Sergio Milton Conde Lira nombra para que lo defienda y represente en segunda Instancia al Defensor Publico adscrito al Tribunal de Alzada, a quien autoriza para oiry r recibir todo tipo de notificaciones en su nombre aun las de carácter personal, señalando para tales efectos los estrados del Tribunal de alzada. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. - ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMÓ LA CIUDADANA LICENCIADA GIANCARLA KARINA RAMÍREZ FÉLIX, JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN LUIS RÍO COLORADO, SONORA, POR ANTE LA SECRETARIA PRIMERA DE ACUERDOS LICENCIADA PAOLA DENNISE ROMÁN VILLA, CON QUIEN LEGALMENTE ACTUA Y DA FE.- - DOY FE.-“
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