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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE SAN LUIS RÍO COLORADO

04-04-2017

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0087/2009
EDUARDO YESCAS VINGOCHEA.Requisitoria 100.Se notifica a MARÍA ELENA ALVELAIZ MORALES, en su caracter de ofendida, los puntos resolutivos de la resolución de termino constitucional de fecha veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis que a la letra dice: PRIMERO.- Esta Juzgadora ha sido competente para conocer y decidir la presente causa. SEGUNDO.- En autos quedaron debidamente demostrados los elementos del cuerpo del delito de SECUESTRO CALIFICADO EN NUMERO DE CUATRO, previsto y sancionado por los numerales 296, fraccion IV y 297, fracciones III y IV, ambos del Codigo Penal para el Estado de Sonora, cometido en detrimento de GABRIELA ROBLES AGUIRRE, BUGER ALBERTO MONTOYA SANTOS (GUBER ALBERTO MONTOYA SANTOS), MARIA ELENA ALVELAIZ MORALES y TANAHIRY MONTOYA SANTOS, asi como la probable responsabilidad penal del indiciado Eduardo Yescas Vingochea, en su comision, en consecuencia: TERCERO.- Por lo expuesto y fundado en el cuerpo de este fallo, se decreta AUTO DE FORMAL PRISION en contra de EDUARDO YESCAS VINGOCHEA por su probable responsabilidad de la comision del delito de SECUESTRO CALIFICADO EN NUMERO DE CUATRO cometido en detrimento de GABRIELA ROBLES AGUIRRE, BUGER ALBERTO MONTOYA SANTOS (GUBER ALBERTO MONTOYA SANTOS), MARIA ELENA ALVELAIZ MORALES y TANAHIRY MONTOYA SANTOS. CUARTO.- EN AUTOS NO QUEDO ACREDITADO EL CUERPO DE LOS DELITOS DE ASOCIACION DELICTUOSA previsto y sancionado por los artículos 142 primer parrafo, del Codigo Penal para el Estado de Sonora, que se dijo cometido en perjuicio de la SEGURIDAD PUBLICA, DELINCUENCIA ORGANIZADA, previsto y sancionado por los artículos 144 Bis, del Codigo Penal para el Estado de Sonora, que se dijo cometido en agravio de la SEGURIDAD PUBLICA, EXTORSION, previsto y sancionado por el numeral 293, del Cuerpo de Leyes en cita, LESIONES CALIFICADAS, previsto y sancionado por los artículos 242 y 259, ambos del Codigo Penal para el Estado de Sonora, que se dijeron cometidos en perjuicio de GABRIELA ROBLES AGUIRRE, BUGER ALBERTO MONTOYA SANTOS (GUBER ALBERTO MONTOYA SANTOS), MARIA ELENA ALVELAIZ MORALES y TANAHIRY MONTOYA SANTOS, asi como tampoco la probable responsabilidad de EDUARDO YESCAS VINGOCHEA. QUINTO. Se dicta AUTO DE LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS PARA PROCESAR A FAVOR DE EDUARDO YESCAS VINGOCHEA respecto de los delitos de ASOCIACION DELICTUOSA, que se dijo cometido en perjuicio de la SEGURIDAD PUBLICA, DELINCUENCIA ORGANIZADA, que se dijo cometido en agravio de la SEGURIDAD PUBLICA, EXTORSION Y LESIONES CALIFICADAS, que se dijo cometido en perjuicio de GABRIELA ROBLES AGUIRRE, BUGER ALBERTO MONTOYA SANTOS (GUBER ALBERTO MONTOYA SANTOS), MARIA ELENA ALVELAIZ MORALES y TANAHIRY MONTOYA SANTOS; Asimismo, se le hace saber su derecho y termino de tres dias habiles para interponer recurso de apelacion, el cual comenzara a contar a partir del dia siguiente de la publicacion en lista, en caso de que interponga recurso de apelación designe representante legal que la patrocine en segunda instancia y de no hacerlo, o el designado no comparece, o no acepta el cargo, se continuara con el tramite del recurso; igualmente, se le requiere para que señale domicilio cierto y correcto para oir y recibir todo tipo de notificaciones, aun las de caracter personal, en la ciudad de Hermosillo, Sonora, apercibida que de ser omisa, las notificaciones aun las de caracter personal, se le haran por lista. Con fundamento en los articulos 109, primer parrafo y 110, ambos del Codigo de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora.
0191/2012 BIS
BIS
EULALIO MARTINEZ MARTINEZ.Se desisten de probanza, se cierra la instrucción el 31/03/2017.
0249/2014 BIS
BIS
JAVIER MONTENEGRO VIRREY Y OTRO.Se solicita informe, se gira oficio.
0391/2014
PEDRO RAFAEL ROSAS GONZALEZ.Se levanta constancia.
0111/2015
FELIPE VILLAPUDUA SARABIA.Se agrega exhorto.
0155/2015
SAUL HERNANDEZ MACIAS.se desisten de probanzas, se requiere, se gira exhorto.
0193/2015
RAFAEL AVILEZ PEREZ.Se notifica a los sucesores del occiso JESUS VICTORIANO HERNANDEZ, los puntos resolutivos de la sentencia dictada en fecha veintisiete de febrero de dos mil diecisiete, que a letra dice: PRIMERO.- Esta Juzgadora es competente para conocer y fallar el presente proceso. SEGUNDO.- En autos se acredito el delito de homicidio, previsto y sancionado en los articulos 252 y 256 del Codigo Penal para el Estado de Sonora, cometido en perjuicio de Jesus Victoriano Hernandez, al igual que la plena responsabilidad penal de Rafael Avilez Perez (a) “El Charro”, en la comisión de dicho ilicito, en consecuencia: TERCERO.- Se dicta sentencia condenatoria en contra de Rafael Avilez Perez (a) “El Charro” por el expresado delito se le imponen las penas de ocho años de prision ordinaria y diez dias multa, equivalentes a la cantidad de $701.00 m. n. (setecientos un pesos 00/100 moneda nacional) a razon de $70.10 m. n. (setenta pesos 10/100 moneda nacional) por dia que corresponde al Salario Minimo diario general vigente durante el dos mil quince, en la ciudad de Hermosillo, Sonora. CUARTO. Por lo expresado en el considerando quinto, se condena al sentenciado Rafael Avilez Perez (a) “El Charro”, al pago de la reparacion del daño material y moral del delito que cometio en los terminos ahi expresados; asimismo se les hace saber su derecho y termino de cinco dias habiles para interponer recurso de apelacion, el cual comenzara a contar a partir del dia siguiente de la publicacion en lista, y en caso de que interpongan el recurso de apelación designen en el termino de tres dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion representante legal que los asista en Segunda Instancia, en caso de no hacerlo asi en dicho plazo o el representante legal designado no comparece o no acepta el cargo, se continuara con el tramite del recurso; asimismo, se les requiere para que señalen domicilio cierto y correcto donde oir y recibir notificaciones en la ciudad de Hermosillo, Sonora, apercibidos que de ser omiso, las notificaciones, aun las de caracter personal, se le haran por lista, lo anterior con fundamento en los articulos 109 primer parrafo y 110, ambos del Codigo de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora.
0033/2016
JUAN LUIS ROBLES ARMENTA.Se ejecuta orden de aprehensión el 02/04/2017, se amplia termino constitucional, se gira oficio a CERESO.
0055/2016
JOSE GUADALUPE CALDERON ATONDO.Se fija fecha para probanza, se gira citatorio.

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0302/2011
BALTAZAR TIZCAREÑO HERNANDEZ.se agrega promoción 91/2017, se autoriza expedir copias.
0166/2014
JESUS ARNULFO RAMOS PEÑA Y OTROS.se requiere y se giran oficios el 31/03/2017.
0007/2015 BIS
BIS
S/N.se agrega oficio informando, se requiere; se gira oficio, se ordena libertad el 31/03/2017.
0175/2015 BIS
BIS
SERGIO MILTON CONDE LIRA Y OTRO.se requiere y se giran oficios el 31/03/2017.
0268/2015
MARIO ORNELAS SICAIROS Y OTRA.se agrega oficio 6028/2017 informando; se declina competencia, se suspende procedimiento, se remiten autos originales al Juez Segundo de Primera Instancia de lo Penal de San Luis Rio Colorado, Sonora.
0042/2016
MAYCO ERNESTO CARDENAS ROBLES.se agrega promoción 92/2017, se autoriza expedir copias.
0054/2016
TRINIDAD GUERRA ROCHA.se requiere y se apercibe.
0138/2016
SERGIO RAMSES ARMENDARIS HARO.se agrega promoción 89/2016, se señala fecha para ratificación, se gira citatorio.
0194/2016
JOSE BRACAMONTES NAVARRETE Y OTROS.se glosan constancias de reincidencia.
0198/2016
CUADERNILLO.se acusa de recibo de autos originales.
0210/2016
HECTOR OMAR CEBRERO ALVAREZ.se remiten copias a cereso.
0002/2017
SECRETOSecreto
JA01/2017
JUICIO DE AMPARO 110/2017.se agrega oficio 2720/2017, se hace aclaración.
JA02/2017
JUICIO DE AMPARO 104/2017.se agrega oficio 727, se sobresee juicio de amparo.
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