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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE SAN LUIS RÍO COLORADO

26-04-2017

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0621/1995
SECRETOSecreto
0093/2013 BIS
BIS
.Se agrega oficio de antecedentes paneles, se solicita expediente y se gira oficio.
0021/2014 BIS
BIS
.Se agrega oficio de antecedentes penales, prescriben los mismos, se autoriza devolución de fianza, se giran oficios, se levanta razón de recibo.
0043/2014
.Se agrega oficio de antecedentes penales, prescriben los mismos, se autoriza devolución de fianza, se giran oficios.
0139/2014
MOISES SOLANO PORTUGAL.Se levanta constancia, se agrega notificación y se requiere.
0111/2015
FELIPE VILLAPUDUA SARABIA.Se agrega exhorto sin diligenciar.
0043/2016
CRISTINA GARRIDO DAMIAN Y OTRA.Promocion 93/2017 se agregan conclusiones acusatorias.
0125/2016
ANTONIO JIMENEZ JACQUEZ.Se agrega oficio informando, se solicita remita certificado medico y se gira oficio.
0203/2016
EDUARDO CEBREROS BENITEZ.Promocion 94/2017 se exhiben conclusiones de inculpabilidad y se fija fecha para audiencia de derecho.

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0263/2015 BIS
BIS
JOSE ALFONSO SOTO CERVANTES.se remiten copias certificadas, se gira oficio.
0268/2015
JUICIO DE AMPARO 128/2015-5A.se agrega oficio 4529 informando.
0042/2016
MAYCO ERNESTO CARDENAS ROBLES.se desisten de probanza, se ordena girar exhorto para búsqueda y localización de persona.
0086/2016
SALVADOR JACOBO MORALES.causa ejecutoria y se amonesta.
0138/2016
SERGIO RAMSES ARMENDARIS HARO.se levanta constancia.
0218/2016
S/N.se agrega promoción 104/2017, se ordena cancelar antecedente penal, se giran oficios.
EX27/2017
EXHORTO 636/2017.Se notifica por lista al ofendido GILBERTO FÉLIX RODRÍGUEZ, el auto de fecha tres de febrero de dos mil diecisiete, referente al beneficio pre liberatorio consistente en remisión parcial de la pena en favor del sentenciado JAVIER EMILIO PEREZ CERVANTES, en virtud de no haberlo podido localizar en su domicilio personalmente; mismo que a la letra dice: “AUTO. - EN HERMOSILLO, SONORA, A TRES DE FEBRERO DE AÑO DOS MIL DIECISIETE. VISTO el escrito de cuenta suscrito por JAVIER EMILIO PEREZ CERVANTES téngasele solicitando en su carácter de sentenciado dentro de la causa penal 364/2001, instruidas en su contra por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAJEME, SONORA, el beneficio de REMISION PARCIAL DE LA PENA señalando que actualmente se encuentra compurgando dicha sentencia en el Centro de Reinserción Social Hermosillo uno. En vista de lo anterior, se radica el oficio de referencia y se ordena realizar el trámite respectivo, fórmese expediente, infórmese de ello al C. Secretario General de Acuerdos del H. Supremo Tribunal de Justicia, regístrese en los libros de gobierno y estadística, del beneficio de REMISION PARCIAL DE LA PENA, solicitada a favor del sentenciado JAVIER EMILIO PEREZ CERVANTES, asimismo agregar las documentales que exhibe y acompañan al escrito de cuenta consistentes en copia de diversas constancias que consideró necesarias para el trámite de la presente propuesta de beneficio.Notifíquese el acuerdo que nos ocupa al C. Coordinador General del Sistema Estatal Penitenciario, requiriéndolo a efecto de que en el plazo de los veinte días siguientes a la recepción del presente oficio remita a esta autoridad en términos del artículo 21 y 62 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad de nuestro Estado el dictamen que emita el Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro de Reinserción Social donde actualmente se encuentre recluido el sentenciado promovente, acompañando dicho dictamen con los estudios realizados al sentenciado JAVIER EMILIO PEREZ CERVANTES a los que el artículo 6, fracción IV y 40 del mismo ordenamiento legal hacen referencia, además de anexar cualquier otro documento que sea considerado como relevante para la substanciación del presente procedimiento; así también al C. Agente del Ministerio público de la Adscripción para los efectos legales correspondientes. Notifíquese personalmente el presente acuerdo al sentenciado JAVIER EMILIO PEREZ CERVANTES, quien se encuentra internado en el Centro de Reinserción Social de Hermosillo uno, del contenido del presente auto, quien designa al Defensor Público Adscrito con domicilio para oír y recibir notificaciones en la planta baja del edificio que ocupan Juzgados Penales de Primer Instancia de este Distrito Judicial. Asimismo se ordena solicitar copias certificadas al Juez que conoció la causa de la sentencia de primera y segunda instancia, las constancias necesarias para llevar a cabo el computo de la prisión preventiva o pena de prisión como lo pueden ser parte informativo, oficio de ejecución de orden de aprehensión, ordenes de libertad y reaprehensión, asimismo en caso de condena actuaciones relativas al cumplimiento de la reparación del daño en términos del artículo 23 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora, etcétera, de igual manera se ordena girar atento exhorto al C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAJEME, SONORA a fin de que notifique a las partes ofendidas de las causas penales 364/2001 el presente proveído, lo anterior en términos del artículo 111 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, y en caso de no dar con su paradero se hagan las notificaciones por medio de lista, de conformidad a lo previsto en el artículo 109 de la misma Ley adjetiva penal antes mencionada, en el entendido de que una vez hecho lo anterior sirva devolverlo debidamente diligenciado. Ahora bien es de advertirse que el proceso penal por el cual se solicita beneficio deviene del sistema procesal penal tradicional (inquisitivo mixto) por lo que lo conducente es substanciar el procedimiento de concesión bajo las reglas de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y medidas de Seguridad para el Estado de Sonora previa reforma del mes de diciembre de año dos mil quince, por lo que en lo futuro al referirse a la Ley de Ejecución dentro del presente expediente, estaremos haciendo alusión al cuerpo normativo previo la reforma antes mencionada. Finalmente Resulta necesario establecer con exactitud si el sentenciado cuenta con antecedentes penales, algún otro proceso penal, para lo cual se ordena girar atento oficio al Subdirector del Departamento de Dactiloscopia e Identificación Criminal de la Procuraduría General de Justicia en el Estado de Sonora, para que en un término de tres días, contados a partir de que reciba la presente notificación, remita a este Juzgado un informe en el que especifique si el sentenciado JAVIER EMILIO PEREZ CERVANTES, cuenta con antecedentes penales, algún otro proceso penal; haciendo del conocimiento a la autoridad requerida que, en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado dentro del término legal establecido para tal efecto, se le aplicará una multa equivalente a veinte unidades de medidas de actualización vigente en esta Ciudad. Lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 21 Constitucional, así como también en los artículos 1,2,4 fracción I y V, 7,8, 9, 12, 13 fracción I, IV, V, VII y VIII, 14-A fracción XII, 22,25, 53, y demás relativos aplicables de la Ley de Ejecución de sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora y en el artículo 46 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Sonora. NOTIFIQUESE.- ASÍ LO ACORDO Y FIRMO EL JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SANCIONES LICENCIADO FRANCISCO RENÉ MALDONADO NAVARRO ANTE EL SECRETARIO DE ACUERDOS LICENCIADO JESUS FRANCISCO MORENO CRUZ, QUIEN AUTORIZA Y DA FE.- DOY FE.”
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