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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE SAN LUIS RÍO COLORADO

02-05-2017

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0377/2013
.Se solicitan antecedentes penales en via recordatoria, se gira oficio telegráfico.
0139/2014
MOISES SOLANO PORTUGAL.Se celebran careos, se levanta comparecencia, se da vista a Ministerio Publico, se gira oficio y se desisten de pruebas.
0125/2016
ANTONIO JIMENEZ JACQUEZ.Promocion 98/2017 se gira oficio a CERESO.
0165/2016
JAIME DURAN GARCIA.Se remiten copias certificadas, se gira oficio.
0001/2017
ALAN CRISTIAN RODRIGUEZ VALENCIA.Se agrega oficio, se autoriza expedir copias certificadas, promoción 96/2017 se designa defensores particulares, promoción 97/2017 se admiten pruebas, se fija fecha para su desahogo,se giran oficios y citatorios.
JA01/2017
JUICIO DE AMPARO 583/2017-III.Se forma cuadernillo con motivo de oficio, solicitando informe justificado. Se rinde y se gira oficio telegráfico.

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0082/2014
EVERARDO ALEJANDRO LUJANO HERNANDEZ.se levanta comparecencia y se solicita devolución de fianza; se gira oficio telegráfico y se solicitan antecedentes penales.
0293/2014
DANIEL RAMON TALAMANTES DIAZ Y OTRO.se requiere.
0268/2015
MARIO ORNELAS SICAIROS Y OTRA.se agregan oficios telegraficos 1010260 y 1010279, de no antecedentes penales.
0146/2016
JUAN CRUZ CANO BUENROSTRO.se señala fecha para audiencia de derecho.
0218/2016
S/N.se agrega oficio 2285/2017 y anexos.
0004/2017
JOSE REFUGIO PEREZ MARTINEZ.se agrega oficio telegráfico 1010261 de no antecedentes penales.
0010/2017
JOSE AURELIO CUEVAS VALDEZ.se agrega oficio telegráfico 1010262 de no antecedentes penales.
EX26/2017
EXHORTO 660/2017.Se notifica por lista a los ofendidos HÉCTOR MANUEL CRUZ TORREZ y al REPRESENTANTE LEGAL DE BBVA BANCOMER, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, el auto de fecha veintisiete de marzo del dos mil diecisiete, referente al beneficio de libertad preparatoria en favor del sentenciado CARLOS DANIEL VEGA VITELA, en virtud de no haberlo podido localizar en su domicilio; mismo que a la letra dice: “AUTO. EN HERMOSILLO, SONORA, A VEINTISIETE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE. Por recibido el oficio y anexos de cuenta se tiene por presentado al Coordinador General del Sistema Estatal Penitenciario, quien viene promoviendo el BENEFICIO DE LIBERTAD PREPARATORIA en favor del sentenciado CARLOS DANIEL VEGA VITELA, a quien se le instruyó proceso penal que se menciona en el oficio y anexos que se atienden, señalando que actualmente se encuentra compurgando sentencia en el Centro de Reinserción Social de Ciudad Nogales, Sonora; solicitando el mencionado beneficio toda vez que según los cómputos que realiza ya alcanza dicho beneficio, de la pena a que fue sentenciado, en vista de lo anterior, se radica el oficio de referencia y se ordena realizar el trámite respectivo, fórmese expediente, infórmese de ello al Secretario General de Acuerdos del H. Supremo Tribunal de Justicia, regístrese en los libros de gobierno y estadística, del BENEFICIO DE LIBERTAD PREPARATORIA solicitado a favor de la sentenciada CARLOS DANIEL VEGA VITELA, así mismo agregar las documentales exhibidas que acompañan al oficio, para que surtan efectos legales correspondientes; notifíquese personalmente el presente auto al sentenciado CARLOS DANIEL VEGA VITELA, quien se encuentra internado en el Centro de Reinserción Social de Nogales, Sonora, a quien se le tiene por designado al Defensor Público, para no dejarlo en estado de indefensión, sin perjuicio de que con posterioridad designe a un abogado que lo represente y defienda durante el presente proceso; de igual manera deberá notificarse mediante oficio del auto que nos ocupa al Coordinador General del Sistema Estatal Penitenciario ya que es el promovente del asunto que aquí nos ocupa; así también, al Agente del Ministerio Público de la Adscripción para los efectos legales correspondientes; dándoseles vista a las partes para que dentro del plazo de cinco días manifiesten lo que a su interés convenga, y, en su caso, ofrezcan pruebas que consideren necesarias y sean pertinentes, esto en términos del artículo 25 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora. Ahora bien y toda vez que el sentenciado, se encuentra internado en el Centro de Reinserción Social de Nogales, Sonora, se ordena girar atento exhorto con los insertos necesarios al Juzgado de Primera Instancia de lo Penal en Turno del Distrito Judicial de Nogales, Sonora a efectos de que en auxilio de las labores de éste Juzgado se sirva notificar al sentenciado CARLOS DANIEL VEGA VITELA, el contenido del presente auto, debiéndole entregar copia simple del presente auto, tal y como lo solicito, y una vez hecho lo anterior se sirva devolverlo debidamente diligenciado, en los precisos términos del artículo 52 y 57 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora. Así mismo, toda vez los hechos ocurrieron en San Luis Río Colorado, Sonora, se ordena girar atento exhorto con los insertos necesarios al Juez Primero de Primera Instancia de lo Penal Distrito Judicial de San Luis Río Colorado, Sonora a efecto de que en auxilio de las labores de este Juzgado se sirva notificar a la víctima y/o ofendido, dentro del expediente número 52/2009, instruido en contra del sentenciado CARLOS DANIEL VEGA VITELA, lo anterior en los domicilios que obran en dichos autos, y que se tramitaron ante ese juzgado, así en caso de no dar con su paradero se haga por medio de lista, en términos del artículo 109 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, y una vez hecho lo anterior lo remita debidamente diligenciado en todos sus términos, con fundamento en los artículos 52 y 57 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora. Así mismo se ordena girar oficio al Juez Primero de Primera Instancia Penal del Distrito Judicial de San Luis Río Colorado, Sonora, a fin de que remita copias debidamente certificadas las constancias necesarias para acreditar el computo de la causa 52/2009 así como lo son las actuaciones que permiten establecer el tiempo de reclusión del sentenciado; como lo pueden ser, parte informativo, oficio de ejecución de orden de aprehensión, ordenes de libertad y/o reaprehensión y en su caso de arraigo, resolución de primera y segunda instancia y auto mediante el cual causó ejecutoria misma, diligencia de amonestaciones respectivas con fundamento en el artículo 21 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad del Estado de Sonora, así también informe si el sentenciado CARLOS DANIEL VEGA VITELA ha dado cumplimiento al pago de la reparación del daño a que fue condenada con referencia al artículo 23 de la Ley en mención. Es de aclararse que es aplicable la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora, vigente antes del decreto número 18, de fecha 14 de diciembre de 2015, que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de dicha Ley, en términos de lo establecido en el transitorio segundo que establece “Los procedimientos y Juicios penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a dicho auto”, lo que acontece en el presente auto. NOTIFIQUESE. ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMÓ EL JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES MAESTRO DAGOBERTO GÓMEZ PACHECO ANTE EL SECRETARIO DE ACUERDOS LICENCIADO IGNACIO VALDÉZ URBINA, QUIEN AUTORIZA Y DA FE. DOY FE
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