ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0159/1998 | SECRETO | Secreto |
0373/2006 | SECRETO | Secreto |
0199/2008 | CLAUDIA VERENA ROMERO DOMINGUEZ. | Se agrega oficio y se gira oficio informando. |
0005/2012 BIS BIS | . | Se levanta razón de recibo. |
0109/2015 BIS BIS | . | Se amonesta a sentenciado, se levanta comparecencia, se da cumplimiento a sentencia (pago multa, suspensión y reparación del daño), se hacen advertencias, se devuelven fianzas, se levanta razón de recibo. |
0325/2015 216/16 y 217/16 | JOSE SANTOS RAMIREZ SANTANA Y OTROS. | Se celebran careos, se levanta constancia, se fija nueva fecha para desahogo de pruebas, se giran citatorios. |
0357/2015 | SAMUEL ALBERTO GOMEZ ZAZUETA Y OTROS. | Se agrega oficio y se gira oficio informando. |
0043/2016 | CELIA GARRIDO DAMIAN Y OTRA. | Se forma cuadernillo, se agrega oficio y se gira oficio informando a CERESO. |
0081/2016 | ELIZABETH CALDERON GASPAR. | Se admite recurso de apelación. |
0163/2016 | ARMANDO VILLAFAÑA ACOSTA. | Se reciben autos originales, se levanta constancia, se agrega cuadernillo, se agrega resolución de segunda instancia, se modifica sentencia, se acusa recibo, se amonesta a sentenciado, se remiten copias certificadas, se giran oficios. |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0024/2007 | S/N. | se levanta constancia, se glosa cuadernillo, se agrega oficio 571/2017, se prescriben antecedentes penales, se giran oficios. |
0180/2016 | ANDRE LOUIS MAGALLANES. | se admite recurso de apelación. |
0180/2016 | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL INCIDENTE NO ESPECIFICADO DE DEVOLUCION DE VEHICULO. | se admite incidente y se da vista. |
0198/2016 | S/N. | se levanta constancia, se agrega cuadernillo. |
EX42/2017 | EXHORTO 1019/2017. | se remite debidamente diligenciado. |
EX44/2017 | EXHORTO 1034/2017. | Se notifica por lista a la ofendida FÁTIMA DENIZ DÍAZ ÁLVAREZ, el auto de fecha veinticinco de mayo del dos mil diecisiete, referente BENEFICIO DE LIBERTAD POR REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA en favor del sentenciado XÓCHITL DELGADO SÁNCHEZ, en virtud de no haberla podido localizar en su domicilio; mismo que a la letra dice: “AUTO. EN HERMOSILLO, SONORA, A VEINTICINCO DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE. Por recibido el oficio y anexos de cuenta se tiene por presentado al Coordinador General del Sistema Estatal Penitenciario, quien viene promoviendo el BENEFICIO DE LIBERTAD POR REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA en favor del sentenciado XÓCHITL DELGADO SÁNCHEZ, a quien se le instruyó proceso penal que se menciona en el oficio y anexos que se atienden, señalando que actualmente se encuentra compurgando sentencia en el Centro de Reinserción Social de San Luis Rio Colorado, Sonora; solicitando el mencionado beneficio toda vez que según los cómputos que realiza ya alcanza dicho beneficio, de la pena a que fue sentenciado, en vista de lo anterior, se radica el oficio de referencia y se ordena realizar el trámite respectivo, fórmese expediente, infórmese de ello al Secretario General de Acuerdos del H. Supremo Tribunal de Justicia, regístrese en los libros de gobierno y estadística, del BENEFICIO DE LIBERTAD POR REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA solicitado a favor de la sentenciada XÓCHITL DELGADO SÁNCHEZ, así mismo agregar las documentales exhibidas que acompañan al oficio, para que surtan efectos legales correspondientes; notifíquese personalmente el presente auto al sentenciado XÓCHITL DELGADO SÁNCHEZ, quien se encuentra internado en el Centro de Reinserción Social de San Luis Rio Colorado, Sonora, a quien se le tiene por designado al Defensor Público, para no dejarlo en estado de indefensión, sin perjuicio de que con posterioridad designe a un abogado que lo represente y defienda durante el presente proceso; de igual manera deberá notificarse mediante oficio del auto que nos ocupa al Coordinador General del Sistema Estatal Penitenciario ya que es el promovente del asunto que aquí nos ocupa; así también, al Agente del Ministerio Público de la Adscripción para los efectos legales correspondientes; dándoseles vista a las partes para que dentro del plazo de cinco días manifiesten lo que a su interés convenga, y, en su caso, ofrezcan pruebas que consideren necesarias y sean pertinentes, esto en términos del artículo 25 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora; asi mismo se ordena solicitar al Juez de la causa informe si el sentenciado ha dado cumplimiento al pago de la reparación del daño a que fue condenado o en su defecto remita las constancias que así lo acrediten. Por otra parte, toda vez que el sentenciado se encuentra internado en el Centro de Reinserción Social de San Luis Rio Colorado, Sonora, se ordena girar atento exhorto con los insertos necesarios al Juez Primero de Primera de lo Penal del Distrito Judicial de San Luis Rio Colorado, Sonora efectos de que notifique al sentenciado XÓCHITL DELGADO SÁNCHEZ el contenido del presente auto; así mismo se solicita al Juez exhortado se sirva notificar el contenido del presente auto a FÁTIMA DENIZ DÍAZ ÁLVAREZ, ofendida dentro del expediente número 269/2013-Bis instruido en contra del multicitado sentenciado, esto en el domicilio que obra en dichos autos y que se tramitó ante el Juzgado Mixto de Primera Instancia de ese Distrito Judicial, pero debido a que dicho Juzgado concluyó sus funciones y dicho expediente se turnó al Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Penal del Distrito Judicial de San Luis Rio Colorado, Sonora, es por ello que se gira el presente exhorto para que la notificación se realice por medio de cedula o en caso de no dar con el paradero de dicha persona, se haga por medio de lista, en término del artículo 109 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, y una vez hecho lo anterior lo remita debidamente diligenciado en todos sus términos, con fundamento en los artículos 52 y 57 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora.Por último, toda vez que el sentenciado ya ha promovido el mismo beneficio dentro del expediente 465/2016, se ordena cotejar, certificar y agregar las constancias necesarias para acreditar el computo de prisión preventiva, sentencia de primera, segunda instancia y diligencia de amonestación, así mismo la resolución dictada por este juzgado.Lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 21 Constitucional, así como también en los artículos 1,2,4 fracción I y V, 7, 8, 9, 12, 13 fracción I, II 14-A fracción IX y XII, 22, 53, 58, 59, 60 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora.Es de aclararse que es aplicable la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora, vigente antes del decreto número 18, de fecha 14 de diciembre de 2015, que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de dicha Ley, en términos de lo establecido en el transitorio segundo que establece “Los procedimientos y Juicios penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a dicho auto”, lo que acontece en el presente auto. NOTIFÍQUESE. ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMÓ EL JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES MAESTRO DAGOBERTO GÓMEZ PACHECO ANTE EL SECRETARIO DE ACUERDOS LICENCIADO IGNACIO VALDÉZ URBINA, QUIEN AUTORIZA Y DA FE. DOY FE.” |
EX53/2017 | EXHORTO 1148/2017. | Se notifica por lista a la ofendida MELISA ANAIL PALAFOX GIL, el auto de fecha treinta y uno de mayo del dos mil diecisiete, referente BENEFICIO DE LIBERTAD POR REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA en favor del sentenciado DANIEL ESPINOZA GONZALEZ, en virtud de no haberla podido localizar en su domicilio; mismo que a la letra dice: “AUTO. EN HERMOSILLO, SONORA, A TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE. Por recibido el oficio y anexos de cuenta se tiene por presentado al Coordinador General del Sistema Estatal Penitenciario, quien viene promoviendo el BENEFICIO DE LIBERTAD POR REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA en favor del sentenciado DANIEL ESPINOZA GONZALEZ, a quien se le instruyó proceso penal que se menciona en el oficio y anexos que se atienden, señalando que actualmente se encuentra compurgando sentencia en el Centro de Reinserción Social de San Luis Rio Colorado, Sonora; solicitando el mencionado beneficio toda vez que según los cómputos que realiza ya alcanza dicho beneficio, de la pena a que fue sentenciado, en vista de lo anterior, se radica el oficio de referencia y se ordena realizar el trámite respectivo, fórmese expediente, infórmese de ello al Secretario General de Acuerdos del H. Supremo Tribunal de Justicia, regístrese en los libros de gobierno y estadística, del BENEFICIO DE LIBERTAD POR REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA solicitado a favor del sentenciado DANIEL ESPINOZA GONZALEZ, así mismo agregar las documentales exhibidas que acompañan al oficio, para que surtan efectos legales correspondientes; notifíquese personalmente el presente auto al sentenciado DANIEL ESPINOZA GONZALEZ, quien se encuentra internado en el Centro de Reinserción Social de San Luis Rio Colorado, Sonora, a quien se le tiene por designado al Defensor Público, para no dejarlo en estado de indefensión, sin perjuicio de que con posterioridad designe a un abogado que lo represente y defienda durante el presente proceso; de igual manera deberá notificarse mediante oficio del auto que nos ocupa al Coordinador General del Sistema Estatal Penitenciario ya que es el promovente del asunto que aquí nos ocupa; así también, al Agente del Ministerio Público de la Adscripción para los efectos legales correspondientes; dándoseles vista a las partes para que dentro del plazo de cinco días manifiesten lo que a su interés convenga, y, en su caso, ofrezcan pruebas que consideren necesarias y sean pertinentes, esto en términos del artículo 25 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora; así mismo se ordena solicitar al Juez de la causa remita copias certificadas de las constancias necesarias para acreditar el computo de prisión preventiva, sentencia de primera, segunda instancia y diligencia de amonestación, así mismo informe si el sentenciado ha dado cumplimiento al pago de la reparación del daño a que fue condenado, o en su defecto remita las constancias que así lo acrediten, por lo que se ordena girar atento oficio al Juez Primero de Primera Instancia de lo Penal del Distrito Judicial de San Luis Rio Colorado Sonora, a efectos de que remita las constancias antes mencionadas dentro del expediente 440/2013, que se instruyó en ese juzgado. Por otra parte, toda vez que el sentenciado se encuentra internado en el Centro de Reinserción Social de San Luis Rio Colorado, Sonora, se ordena girar atento exhorto con los insertos necesarios al Juez Primero de Primera de lo Penal del Distrito Judicial de San Luis Rio Colorado, Sonora efectos de que notifique al sentenciado DANIEL ESPINOZA GONZÁLEZ, el contenido del presente auto; así mismo se solicita al Juez exhortante se sirva notificar el contenido del presente auto a MELISA ANAIL PALAFOX GIL, ofendida dentro del expediente número 20440/2013 instruido en contra del multicitado sentenciado, esto en el domicilio que obra en dichos autos y que se tramitó ante ese Juzgado, y en caso de no dar con el paradero de dicha persona, se haga por medio de lista, en término del artículo 109 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, y una vez hecho lo anterior lo remita debidamente diligenciado en todos sus términos, con fundamento en los artículos 52 y 57 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora. Por último, se ordena solicitar al Juez Primero de Primera Instancia de lo Penal del Distrito Judicial de San Luis Rio Colorado, Sonora, a efecto de que remita copias certificadas de las constancias necesarias para acreditar el computo de prision preventiva, sentencia de primera, segunda instancia y diligencia de amonestación del sentenciado, asi mismo informe si el sentenciado DANIEL ESPINOZA GONZÁLEZ ha dado cumplimiento al pago de la reparación del daño a que fue condenado, dentro del expediente 440/2013, que se tramito en ese Juzgado. Lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 21 Constitucional, así como también en los artículos 1,2,4 fracción I y V, 7, 8, 9, 12, 13 fracción I, II 14-A fracción IX y XII, 22, 53, 58, 59, 60 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora. Es de aclararse que es aplicable la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora, vigente antes del decreto número 18, de fecha 14 de diciembre de 2015, que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de dicha Ley, en términos de lo establecido en el transitorio segundo que establece “Los procedimientos y Juicios penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a dicho auto”, lo que acontece en el presente auto. NOTIFÍQUESE. ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMÓ EL JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES MAESTRO DAGOBERTO GÓMEZ PACHECO ANTE EL SECRETARIO DE ACUERDOS LICENCIADO IGNACIO VALDÉZ URBINA, QUIEN AUTORIZA Y DA FE. DOY FE”. |
EX58/2017 | EXHORTO 44/2017. | se radica y se ordena diligenciar. |
JA01/2017 | JUICIO DE AMPARO 322/2017. | SE AGREGA OFICIO 8880/2017. |
JA02/2017 | JUICIO DE AMPARO 330/2017-1. | se rinde informe previo. |