0059/2017
| CUADERNILLO FORMADO CON MIOTIVO DE EXHORTO 1215 | notifica por lista a la ofendida IRENE MARY VÁZQUEZ CESAR, el auto de fecha veintitrés de mayo del dos mil diecisiete, referente BENEFICIO DE LIBERTAD POR REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA en favor del sentenciado JOSÉ GILDARDO ÁLVAREZ VIZCARRA, en virtud de no haberla podido localizar en su domicilio; mismo que a la letra dice: “AUTO. EN HERMOSILLO, SONORA, A VEINTITRÉS DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE. Por recibido el oficio y anexos de cuenta se tiene por presentado al Coordinador General del Sistema Estatal Penitenciario, quien viene promoviendo el BENEFICIO DE LIBERTAD POR REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA en favor del sentenciado JOSÉ GILDARDO ÁLVAREZ VIZCARRA, a quien se le instruyó proceso penal que se menciona en el oficio y anexos que se atienden, señalando que actualmente se encuentra compurgando sentencia en el Centro de Reinserción Social de Nogales, Sonora; solicitando el mencionado beneficio toda vez que esa coordinación considera que el sentenciado laboró los días requeridos para ser propuesto para dicho beneficio, en vista de lo anterior, en vista de lo anterior, se radica el oficio de referencia y se ordena realizar el trámite respectivo, fórmese expediente, infórmese de ello al Secretario General de Acuerdos del H. Supremo Tribunal de Justicia, regístrese en los libros de gobierno y estadística, del BENEFICIO DE LIBERTAD POR REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA solicitado a favor del sentenciado JOSÉ GILDARDO ÁLVAREZ VIZCARRA, así mismo agregar las documentales exhibidas que acompañan al oficio, para que surtan efectos legales correspondientes; notifíquese personalmente el presente auto al sentenciado JOSÉ GILDARDO ÁLVAREZ VIZCARRA, quien se encuentra internado en el Centro de Reinserción Social de Nogales, Sonora, a quien se le tiene por designado al Defensor Público, para no dejarlo en estado de indefensión, sin perjuicio de que con posterioridad designe a un abogado que lo represente y defienda durante el presente proceso; de igual manera deberá notificarse mediante oficio del auto que nos ocupa al Coordinador General del Sistema Estatal Penitenciario ya que es el promovente del asunto que aquí nos ocupa; así también, al Agente del Ministerio Público de la Adscripción para los efectos legales correspondientes; dándoseles vista a las partes para que dentro del plazo de cinco días manifiesten lo que a su interés convenga, y, en su caso, ofrezcan pruebas que consideren necesarias y sean pertinentes, esto en términos del artículo 25 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora; De igual manera, se ordena girar oficio al Subdirector del Departamento de Dactiloscopia e Identificación Criminal de la Procuraduría General de Justicia en el Estado de Sonora, a fin de que, en el término de tres días contados a partir de la recepción del mismo, remita a este Juzgado los antecedentes penales del sentenciado de nombre JOSÉ GILDARDO ÁLVAREZ VIZCARRA, apercibido dicha autoridad de que, en caso de no hacerlo así, se le aplicará una multa de veinte unidades de actualización y medidas.Por otra parte, toda vez que el sentenciado se encuentra internado en el Centro de Reinserción Social de Nogales, Sonora, se ordena girar atento exhorto con los insertos necesarios al Juez de Primera Instancia de lo Penal del Distrito Judicial de Nogales, Sonora, a efectos de que en auxilio de las labores de este Juzgado se sirva notificar al sentenciado JOSÉ GILDARDO ÁLVAREZ VIZCARRA, el contenido del presente auto; y una vez hecho lo anterior se sirva devolverlo debidamente diligenciado en todos sus términos, con fundamento en los artículos 52 y 57 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora.De Igual manera, toda vez que los hechos se suscitaron en el Distrito Judicial de San Luis Rio Colorado, Sonora, se ordena girar atento exhorto con los insertos necesarios al Juez Primero de Primera Instancia de lo Penal del Distrito Judicial de San Luis Rio Colorado, Sonora, a efectos de que en auxilio de las labores de este Juzgado, se sirva notificar el contenido del presente auto a la víctima u ofendida, cuyo nombre y domicilio se desprende de los autos del expediente 149/2007-Bis, que se tramito en el Juzgado Mixto de Primera Instancia de ese Distrito Judicial, pero debido a dicho Juzgado concluyo sus funciones, los expedientes terminados de cuya terminación es impar, fueron remitidos a ese Juzgado y el cual se encuentra registrado bajo el número 149/2007-Bis, que se instruyó al sentenciado JOSÉ GILDARDO ÁLVAREZ VIZCARRA, y en caso de no dar con el paradero de dicha persona, se haga por medio de lista, en término del artículo 109 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, y una vez hecho lo anterior lo remita debidamente diligenciado en todos sus términos, con fundamento en los artículos 52 y 57 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora.Por último, se ordena girar oficio al Juez Primero de Primera Instancia de lo Penal del Distrito Judicial de San Luis Rio Colorado, Sonora, para que remita copias certificadas de las constancias necesarias para acreditar el computo de prisión preventiva como lo pueden ser, parte informativo, oficio de ejecución de orden de aprehensión, ordenes de libertad y/o reaprehensión y en su caso de arraigo, sentencias de primera y segunda instancia, resolución de amparo, así como diligencia de amonestación del sentenciado, así mismo informe si el sentenciado JOSÉ GILDARDO ÁLVAREZ VIZCARRA, ha dado cumplimiento al pago de la reparación del daño a que fue condenado, dentro del expediente 149/2007-Bis, que se tramito 440/2013, que se tramito en el Juzgado Mixto de Primera Instancia de ese Distrito Judicial, pero debido a dicho Juzgado concluyo sus funciones, los expedientes terminados de cuya terminación es impar, fueron remitidos a ese Juzgado.Es de aclararse que es aplicable la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora, vigente antes del decreto número 18, de fecha 14 de diciembre de 2015, que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de dicha Ley, en términos de lo establecido en el transitorio segundo que establece “Los procedimientos y Juicios penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a dicho auto”, lo que acontece en el presente auto. NOTIFÍQUESE. ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMÓ EL JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES MAESTRO DAGOBERTO GÓMEZ PACHECO ANTE EL SECRETARIO DE ACUERDOS LICENCIADO IGNACIO VALDÉZ URBINA, QUIEN AUTORIZA Y DA FE. DOY FE. |