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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE SAN LUIS RÍO COLORADO

28-08-2017

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0203/2001
.Se forma cuadernillo con motivo de comparecencia, se solicita prescripción de antecedentes penales, se peticionan antecedentes y expediente, se giran oficios.
0321/2015
JOSE JESUS VEGA RODRIGUEZ.Se agrega oficio, se remiten constancias de reincidencia, se gira oficio.
0211/2016
JESUS ARMANDO BUSTAMANTE GUTIERREZ.Se agrega oficio, se remiten copias certificadas y se gira oficio.
0017/2017
DANIEL BELTRAN GUTIERREZ.Se ejecuta orden de aprehensión, rinde declaración preparatoria, se amplia termino constitucional, se gira oficio a CERESO.

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0293/2014 BIS
BIS
DANIEL RAMON TALAMANTES DIAZ Y OTRO.Se agrega oficio 1305.
0008/2015
-Se agrega oficio STJ/FAJES/044/2017, se autoriza devolución de garantía (24/08/2017), se levanta razón de recibo.
0147/2015 BIS
BIS
OTON ERNESTO MARQUEZ CALVILLO.Toda vez que no fue posible la localización de la C. MAYTE CELAYA, en su carácter de ofendida, dentro de la causa penal que se atiende, se le notifica por lista los puntos resolutivos de la Sentencia dictada en fecha dieciséis de agosto del dos mil diecisiete en contra de OTÓN ERNESTO MÁRQUEZ CALVILLO, acatando el punto resolutivo cuarto de dicha sentencia, quedando como sigue: PUNTOS RESOLUTIVOSPRIMERO: - Esta Juzgadora es competente para conocer y resolver el presente proceso.SEGUNDO: - En autos se demostraron plenamente los elementos del tipo penal del delito de robo de vehículo de propulsión mecánica, ejecutado de noche, previsto y sancionado por los artículos 28, 308, fracciones II y X, y 309, fracción I, del Código Penal para el Estado de Sonora, cometido en perjuicio de Mayte Celaya, asimismo se demostró la plena responsabilidad penal de Otón Ernesto Márquez Calvillo, en su comisión, en consecuencia: TERCERO. - Se dicta sentencia condenatoria en contra de Otón Ernesto Márquez Calvillo, por el expresado delito, imponiéndosele la pena de tres años de prisión ordinaria y diez días multa, equivalente a la cantidad de $701.00 (son setecientos un pesos 10/100 moneda nacional) por un día que corresponde al salario mínimo general vigente en el dos mil quince, en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, época del evento. CUARTO: Por lo expuesto en el considerando correspondiente, la sentenciado se le condena en forma genérica al pago de la reparación del daño material. QUINTO. – Por lo expuesto en el considerado respectivo, al sentenciado Otón Ernesto Márquez Calvillo, se concede el beneficio de la suspensión condicional de la pena de prisión impuesta, siempre y cuando otorgue garantía en cualquier forma legal por la cantidad de $3,000.00 M.N (TRES MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL). SEXTO: NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE a las partes y hágaseles saber el derecho y término para recurrir esta sentencia en caso de inconformidad. Ejecutoriada que sea esta sentencia, amonéstese a el sentenciado en diligencia formal a fin de prevenir su reincidencia: gírese y distribúyanse los oficios y copias a las autoridades que indica la ley y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto totalmente concluido. SÉPTIMO. - Requiérase personalmente a las partes para que manifiesten su consentimiento o negativa respecto a que la presente sentencia, una vez ejecutoriada, se publique con sus datos personales, en el entendido que dicha aceptación deberá ser expresa y por escrito o por un medio de autenticidad similar y que de no otorgar el consentimiento para que la publicación de las resoluciones o sentencias se realice con sus datos personales en los términos antes expuestos, o de no hacer manifestación alguna al respecto, entonces se deberán omitir o testar esos datos . NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. - ASÍ LO SENTENCIÓ EN DEFINITIVA Y FIRMA LA C. LICENCIADA GIANCARLA KARINA RAMÍREZ FÉLIX, JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN LUIS RÍO COLORADO, SONORA, POR ANTE LA SECRETARIA DE ACUERDOS, LICENCIADA NANCY PEREA MARTÍNEZ, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE. - DOY FE
0001/2017
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE JUICIO DE AMPARO 470/2017.Se rinden informes previo y justificado.
0002/2017
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE JUICIO DE AMPARO 474/2017.Se rinden informes previo y justificado.
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