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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE SAN LUIS RÍO COLORADO

29-09-2017

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0095/2012
ADELA ADRIANA NAVARRO.Se agrega oficio informando.
0153/2015 BIS
BIS
YOLANDA MAEDA RIVERA.Se levanta constancia, se fija nueva fecha para desahogo de careo, se autoriza expedir copias simples, se gira oficio.
0001/2017
.Se agrega oficio de juicio de amparo informando y se levanta constancia.

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0138/2016
S/N.Se levanta comparecencia, se restituye boleta de deposito y se deja sin efecto citación, el 27/09/2017.
0170/2016
JESUS BLADIMIR RAMIREZ OTERO.Se dicta sentencia.
EX84/2017
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVIO DEL EXHORTO 1784/2017.Se notifica por lista al ofendido LUIS RODOLFO MENESES RASCÓN, el auto de fecha quince de agosto del dos mil diecisiete, referente BENEFICIO DE LIBERTAD POR REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA en favor del sentenciado ROBERTO VILLAGÓMEZ TAPIA, en virtud de no haberlo podido localizar en su domicilio; mismo que a la letra dice: “AUTO. EN HERMOSILLO, SONORA, A QUINCE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE. Por recibido el oficio y anexos de cuenta se tiene por presentado al Coordinador General del Sistema Estatal Penitenciario, quien viene promoviendo el BENEFICIO DE LIBERTAD POR REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA en favor del sentenciado, a quien se le instruyó proceso penal que se menciona en el oficio y anexos que se atienden, señalando que actualmente se encuentra compurgando sentencia en el Centro de Reinserción Social de San Luis Rio Colorado; en vista de lo anterior, se radica el oficio de referencia y se ordena realizar el trámite respectivo, fórmese expediente, infórmese de ello al Secretario General de Acuerdos del H. Supremo Tribunal de Justicia, regístrese en los libros de gobierno y estadística, del BENEFICIO DE LIBERTAD POR REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA solicitado a favor del sentenciado ROBERTO VILLAGOMEZ TAPIA, así mismo agregar las documentales que exhibe y acompañan al oficio consistentes en estudios técnicos de personalidad y demás constancias que consideró necesarias para el trámite de la presente propuesta de beneficio. Resulta necesario establecer con exactitud si el sentenciado cuenta con antecedentes penales o algún otro proceso penal, para lo cual se ordena girar atento oficio al Subdirector del Departamento de Dactiloscopia e Identificación Criminal de la Procuraduría General de Justicia en el Estado de Sonora, para que en un término de tres días a partir de que reciba la presente notificación, remita a este Juzgado un informe en el que especifique si el sentenciado ROBERTO VILLAGOMEZ TAPIA, cuenta con antecedentes penales o algún otro proceso penal; haciendo del conocimiento a la autoridad requerida que, en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado dentro del término legal establecido para tal efecto, se le aplicara una multa equivalente a veinte unidades de medidas de actualización vigente en esta Ciudad. Notifíquese personalmente el presente auto al sentenciado ROBERTO VILLAGÓMEZ TAPIA, quien se encuentra internado en el Centro de Reinserción Social de San Luis Rio Colorado, Sonora, a quien se le tiene por designado al Defensor Público, para no dejarlo en estado de indefensión, sin perjuicio de que con posterioridad designe a un abogado que lo represente y defienda durante el presente proceso. Con fundamento en el artículo 57 del Código de Procedimientos Penales para nuestro estado en aplicación supletoria vigente Ley de Ejecución se ordena girar atento exhorto al C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN LUIS RIO OLORADO SONORA, a efecto de que tenga bien notificar al sentenciado de mérito en el lugar donde se indica se encuentra recluido, en el entendido de que una vez hecho lo anterior sirva devolverlo debidamente diligenciado. Asimismo se ordena solicitar copias certificadas al Juez que conoció la causa de la sentencia de primera y segunda instancia, las constancias necesarias para llevar a cabo el computo de la prisión preventiva o pena de prisión como lo pueden ser parte informativo, oficio de ejecución de orden de aprehencvion, ordenes de liberta y reaprehensión, así mismo en caso de condena actuaciones relativas al cumplimiento de la reparación del daño en términos del artículo 23 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora, etcétera, de igual manera se ordena girar atento exhorto al C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN LUIS RIO OLORADO SONORA, a fin de que notifique a la parte ofendida de la causa penal 94/2015 el presente proveído, lo anterior en términos del artículo 111 del Código de Procedimientos Penales para el estado de Sonora, y en caso de no dar con su paradero se hagan las notificaciones por medio de lista, de conformidad a lo previsto en el artículo 109 de la misma Ley adjetiva penal antes mencionada, en el entendido de que una vez hecho lo anterior sirva devolverlo debidamente diligenciado. Con fundamento en el artículo 25 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora, dese vista por cinco días al C. Agente del Ministerio Publico de la adscripción, Defensor Público adscrito y al Sentenciado ROBERTO VILLAGÓMEZ TAPIA, a efecto de que manifiesten lo que a su interés convenga y, en su caso, ofrezcan pruebas que consideren necesarias y sean pertinentes. Ahora bien es de advertirse que el proceso penal por el cual se solicita beneficio deviene del sistema procesal penal tradicional (inquisitivo mixto) por lo que lo conducente es substanciar el procedimiento de concesión bajo las reglas de la Ley de Ejecución de Sanciones penales y Medidas de Seguridad para el Estado de Sonora previa reforma del mes de diciembre del año dos mil quince, por lo que en lo futuro al referirse a la Ley de Ejecución dentro del presente expediente, estaremos haciendo alusión al cuerpo normativo previo a la reforma antes mencionada. Lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 21 Constitucional, así como también en los artículos 1,2,4 fracción I y V, 7, 8, 9, 12, 13 fracción I, II 14-A fracción IX y XII, 22, 53, 58, 59, 60 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora. Es de aclararse que es aplicable la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora, vigente antes del decreto número 18, de fecha 14 de diciembre de 2015, que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de dicha Ley, en términos de lo establecido en el transitorio segundo que establece “Los procedimientos y Juicios penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a dicho auto”, lo que acontece en el presente auto. NOTIFÍQUESE. ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMÓ EL JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES LICENCIADO FRANCISCO RENE MALDONADO NAVARRO ANTE EL SECRETARIO DE ACUERDOS LICENCIADO JESUS FRANCISCO MORENO CRUZ, QUIEN AUTORIZA Y DA FE. DOY FE”.
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