0199/2008
| CLAUDIA VERENA ROMERO DOMINGUEZ. | Se notifica a los sucesores del occiso Adolfo Aguilera Lara, los puntos resolutivos de la sentencia dictada en fecha seis de septiembre de dos mil diecisiete, que a la letra dice: PRIMERO: Esta Juzgadora es competente para conocer y fallar el presente proceso. SEGUNDO: En autos se acredito el delito de homicidio simple intencional, previsto y sancionado en los articulos 28, 252 y 256, todos del Codigo Penal para el Estado de Sonora, -no teniendose por demostradas las calificativas de premeditacion, alevosia y traicion- cometido en perjuicio de quien en vida llevara por nombre Adolfo Aguilera Lara, al igual que la plena responsabilidad penal de Claudia Verena Romero Dominguez, en la comisión de dicho ilicito, en consecuencia: Por otra parte, en cuanto al delito de robo de vehiculo de propulsion mecanica, previsto y sancionado por el articulo 308 fraccion X, del Codigo Penal para el Estado de Sonora, cometido en agravio de Adolfo Aguilera Lara, no fue procedente entrar a su estudio al haberse decretado prescrita la accion penal en favor de Claudia Verena Romero Dominguez, en consecuencia: TERCERO: Se dicta sentencia condenatoria en contra de Claudia Verena Romero Dominguez por el expresado delito se le imponen las penas de ocho años de prision ordinaria y diez dias multa, equivalentes a la cantidad de $525.90 m. n. (son: quinientos veinticinco pesos 90/100 moneda nacional) a razon de $52.59 m. n. (son: cincuenta y dos pesos con 59/100 moneda nacional) por dia, que corresponde al Salario Minimo diario general vigente durante el año dos mil ocho, en la ciudad de Hermosillo, Sonora. Y se decreta el sobreseimiento en favor de la sentenciada Claudia Verena Romero Dominguez, unica y exclusivamente en cuanto al ilicito de robo de vehiculo de propulsion mecanica se refiere, surtiendo efectos de sentencia absolutoria y una vez ejecutoriada tendra valor de cosa juzgada. CUARTO: Por lo expresado en el considerando quinto, se condena a la sentenciada Claudia Verena Romero Dominguez, al pago de la reparacion del daño moral del delito que cometio en los precisos terminos ahi expresados; y por otro lado se absuelve a la referida sentenciada, del pago de la reparacion del daño material del delito cometido, asimismo se les hace saber su derecho y termino de cinco dias habiles para interponer recurso de apelacion, el cual comenzara a contar a partir del dia siguiente de la publicacion en lista, y en caso de que interpongan el recurso de apelación designen en el termino de tres dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion representante legal que los asista en Segunda Instancia, en caso de no hacerlo asi en dicho plazo o el representante legal designado no comparece o no acepta el cargo, se continuara con el tramite del recurso; asimismo, se les requiere para que señalen domicilio cierto y correcto donde oir y recibir notificaciones en la ciudad de Hermosillo, Sonora, apercibidos que de ser omiso, las notificaciones, aun las de caracter personal, se le haran por lista, lo anterior con fundamento en los articulos 109 primer parrafo y 110, ambos del Codigo de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora. |