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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE SAN LUIS RÍO COLORADO

03-10-2017

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0531/1994
IGNACIO VALENZUELA ALCARAZ.Se solicitan peritos, se gira oficio.
0123/2014
HUMBERTO GALINDO ROCHA.Se agrega oficio, se remiten copias certificadas, se gira oficio.
0109/2015 BIS
BIS
CARLOS SARABIA FARIASSe levanta comparecencia, se devuelve fianza de reparación del daño, se levanta razón de recibo.
0261/2015 BIS
BIS
.Queda firme sobreseimiento.
0268/2015
MARIO ORNELAS SICAIROS Y OTRA.Se señala fecha para diligencia, se fija caucion, se levanta constancia, se desisten de probanzas, se exhiben fianzas, se hacen advertencias de ley, se gira citatorio.
0275/2015 BIS
BIS
RAMON PADILLA BAYNORI.Promocion 181/2017 se designa coadyuvante, se resuelve recurso de revocación, se fija caucion.
0125/2016
ANTONIO JIMENEZ JAQUEZ.Se agrega exhorto sin diligenciar.
0163/2016
ARMANDO VILLAFAÑA ACOSTA.Despacho 317/2017, se radica y se ordena diligenciar (29/09/2017).
EXH1/2017
EXHORTO LOCAL 86/2017.Se radica y se ordena diligenciar.

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0014/2007
SECRETOSecreto
0342/2015
S/N.Toda vez que no fue posible la localización personal de Dalila Ariana Avila, representante legal de los menores ofendidos Sergio David Avila y Daven Josaih Avila, se le notifica por lista los puntos resolutivos de la Sentencia dictada en fecha trece de septiembre del año en curso, como sigue: PRIMERO: Esta Juez es competente para conocer y fallar el presente proceso. SEGUNDO: En autos se no se acreditó el delito de lesiones que ponen en peligro la vida, previsto y sancionado por los artículos 242 y 244, ambos del Código Penal para el Estado de Sonora, que se dijo cometido en perjuicio de los menores Daven Josaih Ávila y Sergio David Ávila, por lo que se omitió el estudio de la plena responsabilidad penal de Jesús Alejandro Ortega Vidaña, Luis Antonio García Alamillo y Christian Alberto Macías Cervantes en la comisión de dicho ilícito, en consecuencia se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a su favor por el ilícito apuntado. Toda vez que los sentenciados se encuentra recluido en el Centro de Reinserción Local del Sistema Estatal Penitenciario, de esta ciudad, se ordena girar atento oficio al Director de dicho centro para que disponga todo lo necesario para que Jesús Alejandro Ortega Vidaña, Luis Antonio García Alamillo y Christian Alberto Macías Cervantes queden en absoluta e inmediata libertad a únicamente por el ilícito materia de este proceso. TERCERO. - NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE a las partes y hágaseles saber el derecho y término para recurrir esta sentencia en caso de inconformidad; gírense y distribúyanse los oficios y copias a las autoridades que indica la ley y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto totalmente concluido. CUARTO.- Requiérase personalmente a las partes para que manifiesten su consentimiento o negativa respecto a que la presente sentencia, una vez ejecutoriada, se publique con sus datos personales, en el entendido de que dicho aceptación deberá ser expresa y por escrito o por un medio de autenticidad similar y que de no otorgar el consentimiento para que la publicación de las resoluciones o sentencias se realice con sus datos personales en los términos antes expuestos, o de no hacer manifestación alguna al respecto, entonces se deberán omitir o testar esos datos. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. - ASÍ LO SENTENCIÓ EN DEFINITIVA Y FIRMA LA LICENCIADA GIANCARLA KARINA RAMÍREZ FÉLIX, JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN LUIS RÍO COLORADO, SONORA, POR ANTE LA SECRETARIA DE ACUERDOS, LICENCIADA NANCY PEREA MARTÍNEZ, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE. - DOY FE.- asimismo, se le hace saber su derecho y término de cinco días hábiles para interponer recurso de apelación, el cual comenzara a contar a partir del día siguiente de la publicación en lista, y en caso de que interponga el recurso de apelación designe representante legal que lo asista en Segunda Instancia, en caso de no hacerlo así en dicho plazo o el representante legal designado no comparece o no acepta el cargo, se continuará con el trámite del recurso; asimismo, se le requiere para que señale domicilio cierto y correcto donde oír y recibir notificaciones en la ciudad de Caborca, Sonora, apercibida que de ser omiso, las notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por lista; lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. Lo anterior con fundamento en el artículo 46, primer párrafo, 109 primer párrafo y 110, todos del Código de Procedimientos Penales para el estado de Sonora.
0194/2016
CLAUDIA VERONICA RASCON CHAVEZ Y OTROS.Se agrega oficio; se gira oficio informando.
DE30/2017
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL DESPACHO 32/2017, RELATIVO AL JUICIO DE AMPARO 423/2017-I.Se radica y se ordena diligenciar.
EX58/2017
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO 44/2017.Se agrega promoción y dictamen psicológicos; se señala fecha para ratificación, se gira oficio de colaboración.
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