0139/2014
| MOISES SOLANO PORTUGAL. | Se notifica al C. Carlos Bastida Sanchez, en su caracter de representante legal de la parte ofendida Circo Hermanos Guillaumin, S. A. de C.V., los puntos resolutivos de la sentencia dictada en fecha diecinueve de octubre de dos mil diecisiete, que a la letra dice: PRIMERO: Esta Juzgadora ha sido competente para conocer y decidir sobre la presente causa penal. SEGUNDO: En autos quedaron acreditados los delitos de extorsion, previsto y sancionado por el articulo 293 primer parrafo, del Codigo Penal para el Estado de Sonora, y el de extorsion en grado de tentativa, previsto y sancionado por el articulo 293, primer párrafo, en relacion con los numerales 10 y 69, todos del Codigo Penal para el Estado de Sonora, en concurso real de delitos, perpetrados en perjuicio de Circo Hermanos Guillaumin, S. A. de C. V., asi como la plena responsabilidad penal de Moises Solano Portugal, en su comision, en consecuencia: TERCERO: Se dicta sentencia condenatoria en contra de Moises Solano Portugal, imponiendosele la pena global de cuatro años de prision y multa por la cantidad de $1,758.54 m. n. (mil setecientos cincuenta y ocho pesos 54/100 moneda nacional). CUARTO: Por lo expuesto en el considerando sexto, se absuelve al acusado Moises Solano Portugal, del pago de la reparacion del daño, asimismo se le hace saber su derecho y termino de cinco dias habiles para interponer recurso de apelacion, el cual comenzara a contar a partir del dia siguiente de la publicacion en lista, y en caso de que interponga el recurso de apelación designe en el termino de tres dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion representante legal que lo asista en Segunda Instancia, en caso de no hacerlo asi en dicho plazo o el representante legal designado no comparece o no acepta el cargo, se continuara con el tramite del recurso; asimismo, se le requiere para que señale domicilio cierto y correcto donde oir y recibir notificaciones en la ciudad de Hermosillo, Sonora, apercibido que de ser omiso, las notificaciones, aun las de caracter personal, se le haran por lista, lo anterior con fundamento en los articulos 109 primer parrafo y 110, ambos del Codigo de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora. |