Inicio de Lista de Acuerdos - Descarga Masiva - Contáctanos CFDI - NOM 035 - Código de Comercio
[

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE SAN LUIS RÍO COLORADO

08-11-2017

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0193/1995
SECRETOSecreto
0139/1996
SECRETOSecreto
0219/1998
SECRETOSecreto
0057/2014
.Se levanta razón de recibo.
0111/2015
FELIPE VILLAPUDUA SARABIA.Por error se listo el 06/11/2017 se fija nueva fecha para diligencia, se giran citatorios, se levanta constancia, se fija nueva fecha para desahogo de diligencia, se giran citatorios.
0268/2015
MARIO ORNELAS SICAIROS Y OTRA.Por error se listo el 06/11/2017 se desisten de prueba, se fija nueva fecha para desahogo de diversas probanzas, se levanta constancia, se agrega cedula profesional y se giran citatorios.
0203/2016
EDUARDO CEBREROS BENITEZ.Se autoriza expedir copias simples.
EXH1/2017
EXHORTO LOCAL 93/2017.Se notifica a Eduardo Samuel Blanco Tapia, en su caracter de ofendido, un auto que a la letra dice: “AUTO.- EN HERMOSILLO, SONORA, A VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.- Por recibido el oficio y anexos de cuenta se tiene por presentado al Coordinador General del Sistema Estatal Penitenciario, quien viene promoviendo el BENEFICIO DE LIBERTAD POR REMISION PARCIAL DE LA PENA en favor del sentenciado FELIPE DE JESUS VALLE CARRILLO Y/O FELIPE DE JESUS CARRILLO VALLE, a quien se le instruyo procesos penales que se mencionan en el oficio y anexos que se atienden, señalando que actualmente se encuentra compurgando sentencia en el Centro de Reinsercion Social de San Luis Rio Colorado, Sonora; solicitando el mencionado beneficio toda vez que esa coordinacion considera que el sentenciado laboro los dias requeridos para ser propuesto para dicho beneficio, en vista de lo anterior, se radica el oficio de referencia y se ordena realizar el tramite respectivo, formese expediente, informese de ello al Secretario General de Acuerdos del H. Supremo Tribunal de Justicia, registrese en los libros de gobierno y estadistica, del BENEFICIO DE LIBERTAD POR REMISION PARCIAL DE LA PENA, solicitado a favor del sentenciado FELIPE DE JESUS VALLE CARRILLO Y/O FELIPE DE JESUS CARRILLO VALLE, asi mismo agregar las documentales exhibidas que acompañan al oficio, para que surtan efectos legales correspondientes; notifiquese personalmente el presente auto al sentenciado FELIPE DE JESUS VALLE CARRILLO Y/O FELIPE DE JESUS CARRILLO VALLE, quien se encuentra internado en el Centro de Reinsercion Social de San Luis Rio Colorado, Sonora, a quien se le tiene por designado al C. Defensor Publico para no dejarlo en estado de indefension, sin perjuicio de que con posterioridad designe a un abogado que lo represente y defienda durante el presente proceso; de igual manera debera notificarse mediante oficio del auto que nos ocupa al Coordinador General del Sistema Estatal Penitenciario ya que es promovente del asunto que aqui nos ocupa, asi mismo también notifiquese al Agente del Ministerio Publico de la Adscripcion, para los efectos legales correspondientes; asi mismo informar si el sentenciado ha dado cumplimiento al pago de la reparacion del daño a que fue condenado, por lo que se ordena gira atento oficio al Juez Primero y Segundo de Primera Instancia de lo Penal del Distrito Judicial de San Luis Río Colorado, Sonora, ello en virtud de que el sentenciado fue procesado en ambos Juzgados, a efectos de que remitan las constancias antes mencionadas dentro de los expedientes 385/2006 ante el Juzgado Primero y 94/2006 y 89/2006, que se tramitaron ante el Juzgado Segundo, ante el sentenciado FELIPE DE JESUS VALLE CARRILLO Y/O FELIPE DE JESUS CARRILLO VALLE. Por otra parte toda vez que el sentenciado se encuentra internado en el Centro de Reinsercion Social de San Luis Rio Colorado, Sonora, se ordena girar atento exhorto con los insertos necesarios al Juez Primero de Primera Instancia de lo Penal del Distrito Judicial de San Luis Rio Colorado, Sonora a efectos de que notifique al sentenciado FELIPE DE JESUS VALLE CARRILLO Y/O FELIPE DE JESUS CARRILLO VALLE, el contenido del presente auto, asi mismo se solicita al Juez exhortado se sirva notificar el contenido del presente auto a la victima u ofendida, dentro del expediente numero 385/2006, instruido en contra del multicitado sentenciado, en el domicilio que obra en dichos autos y que se tramito ante este Juzgado y en caso de no dar con el paradero de dicha persona, se haga por medio de lista, en términos del articulo 109 del Codigo de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, y una vez hecho lo anterior lo remita debidamente diligenciado en todos sus términos, con fundamento en los artículos 52 y 57 del Codigo de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora. As mismo, y toda vez que se aprecia que el sentenciado FELIPE DE JESUS VALLE CARRILLO Y/O FELIPE DE JESUS CARRILLO VALLE, también fue procesado ante el Juzgado Segundo, se ordena girar atento exhortos con los insertos necesarios al Juez Segundo de Primera Instancia de lo Penal del Distrito Judicial de San Luis Rio Colorado, Sonora, a efecto de que en auxilio de las labores de este Juzgado se sirva notificar a las victimas u ofendidos, cuyos nombres y domicilios se desprenden de los expediente 94/2006 y 89/2006, que se tramitaron ante este Juzgado al sentenciado antes mencionado, y en caso de no dar con su paradero se haga la notificación por medio de lista en términos del articulo 109 del Codigo de Procedimeintos Penales para el Estado de Sonora, y una vez hecho lo anterior lo remita debidamente diligenciado en todos sus términos con fundamento en los artículos 52 y 57 del Codigo de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora. Lo anterior con fundamento en lo establecido en el articulo 21 Constitucional, asi como también en los artículos 1, 2, 4 Fraccion I y V, 7, 8, 9, 12, 13 Fraccion I, II, 14-A Fraccion IX y XII, 22, 53 y 65 de la Ley de Ejecucion de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad para el Estado de Sonora. Es de aclararse que es aplicable la Ley de Ejecucion de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora, vigente antes del decreto numero 18, de fecha catorce de diciembre de 2015 que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de dicha Ley, en terminos de lo establecido en el transitorio segundo que establece “ Los procedimientos y juicios penales indicados con anterioridad a la entrada en vigor del Codigo Nacional de Procedimientos Penales seran concluidos conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a dicho auto” lo que acontece en el presente auto. NOTIFIQUESE.- ASI LO ACORDO Y FIRMO EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCION DE SANCIONES MAESTRO DAGOBERTO GOMEZ PACHECO, ANTE EL SECRETARIO DE ACUERDOS LICENCIADO IGNACIO VALDEZ URBINA, QUIEN AUTORIZA Y DA FE.- DOY FE.”

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0564/1997
SECRETOSecreto
0242/2005
JOSUE ELEAZAR ENRIQUE GUZMAN Y OTROS.Se agrega oficio, se ordena remitir constancias al Juzgado Primero de Ejecución de Sanciones con residencia en Hermosillo, Sonora.
0017/2012 BIS
BIS
FELIPE BORQUEZ COLMENARES Y OTRO.Se reciben autos originales, se agrega cuadernillo, se remiten copias certificadas, se gira oficio.
0302/2014
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL JUICIO DE AMPARO 586/2017-4.Se agrega oficio informando, se niega la suspensión definitiva.
0182/2015
RODRIGO HURTADO ALVARADO.Se señala fecha para audiencia de derecho.
0202/2016
JUAN MANUEL RODRIGUEZ VALENZUELA.Se levanta comparecencia, se acoge a beneficio( pago de multa y suspensión condicional), se amonesta y se hacen advertencias de ley.
0018/2017
SECRETOSecreto
DE36/2017
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL DESPACHO 344/2017, RELATIVO AL JUICIO DE AMPARO 423/2017.Se radica y se ordena diligenciar.
JA01/2017
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL JUICIO DE AMPARO 748/2017-X.Se agregan oficios, y se giran oficios.
]Home - Políticas de uso - - Términos y Condiciones
Gobierno de México