0139/2014
| MOISES SOLANO PORTUGAL. | Se notifica al C. Carlos Bastida Sanchez, en su caracter de representante legal de la parte ofendida Circo Hermanos Guillaumin, S. A. de C.V., un proveído de fecha ocho de noviembre de dos mil diecisiete que a la letra dice: “Auto. En San Luis Rio Colorado, Sonora, a ocho de noviembre de dos mil diecisiete. Vista la notificacion de cuenta, se tiene por presente a la Agente del Ministerio Publico adscrita, interponiendo el recurso de apelacion en contra de la sentencia dictada el diecinueve de octubre de dos mil diecisiete, medio de impugnacion que por haber sido interpuesto por parte legitima dentro de tiempo y forma legal, se admite en ambos efectos, remitiendo autos originales de la presente causa al Supremo Tribunal de Justicia del Estado, con residencia en Hermosillo, Sonora, para que dicho Cuerpo Colegiado conozca de la substanciacion del recurso hecho valer. Se toma nota de que el sentenciado de merito designa al defensor publico adscrito de esa Instancia para que lo defienda y lo autoriza para oir y recibir notificaciones, en su nombre, aun las de caracter personal; asimismo señala los Estrados de esa Instancia para tales efectos. Lo anterior con fundamento en los articulos 308, 309, 310, 312 fraccion IV, 313, 315 y 317 Segundo Parrafo del Codigo de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, y de conformidad a lo dispuesto por el articulo 22 Fraccion I, inciso a) de la Ley Organica del Poder Judicial del Estado de Sonora. Notifiquese y cumplase. Asi lo acordo y firma la ciudadana licenciada Giancarla Karina Ramirez Felix, Juez Primera de Primera Instancia de lo Penal del Distrito Judicial de San Luis Rio Colorado, Sonora, por ante la Secretaria Primera de acuerdos licenciada Araceli Burciaga Miker, con quien legalmente actua y da fe. Doy Fe” |
0081/2016
| ELIZABETH CALDERON GASPAR | Se amonesta a sentenciada, se levantan comparecencias, se da cumplimiento a sentencia (pago sustitutivo de prisión, reparación del daño y multa), se devuelven fianzas y objeto, se levanta razón de recibo. |