0213/2014
| FEDERICO GUTIERREZ TORRES. | Se notifica a los sucesores del occiso Martín Cortez Castañeda, los puntos resolutivos de la sentencia dictada en fecha cinco de diciembre de dos mil diecisiete, que a la letra dice: PRIMERO: Esta Juez es competente para conocer y fallar el presente proceso. SEGUNDO: En autos se acredito el delito de homicidio, previsto y sancionado en los articulos 28, 252 y 256, todos del Codigo Penal para el Estado de Sonora, cometido en perjuicio de quien en vida llevara por nombre Martin Cortez Castañeda, al igual que la plena responsabilidad penal de Federico Gutierrez Torres, en la comisión de dicho ilicito, en consecuencia: TERCERO: Se dicta sentencia condenatoria en contra de Federico Gutierrez Torres por el expresado delito se le imponen las penas de ocho años de prision ordinaria y diez dias multa, equivalentes a la cantidad de $672.90 M. N. (seiscientos setenta y dos pesos con 90/100 moneda nacional) a razon de $67.29 M. N. (sesenta y siete pesos con 29/100 moneda nacional) por dia, que corresponde al Salario Minimo diario general vigente durante el año dos mil catorce, en la capital del Estado. CUARTO: Por lo expresado en el considerando sexto, se condena al sentenciado Federico Gutierrez Torres, al pago de la reparacion del daño moral del delito que cometio en los precisos terminos ahi expresados; asi como se condena al referido sentenciado al pago de la reparacion del daño material del delito cometido en los términos indicados, asimismo se les hace saber su derecho y termino de cinco dias habiles para interponer recurso de apelacion, el cual comenzara a contar a partir del dia siguiente de la publicacion en lista, y en caso de que interpongan el recurso de apelación designen en el termino de tres dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion representante legal que los asista en Segunda Instancia, en caso de no hacerlo asi en dicho plazo o el representante legal designado no comparece o no acepta el cargo, se continuara con el tramite del recurso; asimismo, se les requiere para que señalen domicilio cierto y correcto donde oir y recibir notificaciones en la ciudad de Hermosillo, Sonora, apercibidos que de ser omiso, las notificaciones, aun las de caracter personal, se le haran por lista, lo anterior con fundamento en los articulos 109 primer parrafo y 110, ambos del Codigo de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora. |