ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0387/2014 | . | Se levanta comparecencia, se solicita devolución de suspensión condicional, se peticionan los mismos girando oficio telegráfico. |
0111/2015 | FELIPE VILLAPUDUA SARABIA. | Se celebra audiencia de derecho, se agregan alegatos (promoción 15/2018). |
0153/2015 BIS BIS | YOLANDA MAEDA RIVERA. | Se admite recurso de apelación (13/02/2018). |
0211/2016 | JESUS ARMANDO BUSTAMANTE GUTIERREZ. | Se solicita informe, se gira oficio. |
EXH1/2018 | EXHORTO LOCAL 05/2018. | Se remite diligenciado. |
EXH2/2018 | EXHORTO LOCAL 07/2018. | Se notifica a James Edward de la Rosa Guido, en su caracter de ofendido, un auto que a la letra dice: “AUTO.- EN HERMOSILLO, SONORA, A VEINTIDÓS DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO.- Téngase por recibido el oficio y anexos de cuenta que remite el Lic. Pedro Gabriel Gonzalez Aviles, en su caracter de Coordinador General del Sistema Estatal Penitenciario, quien viene promoviendo el beneficio de libertad anticipada consistente en la REMISION PARCIAL DE LA PENA en favor del sentenciado FERNANDO CASTRO CITAL, a quien se le instruyo proceso penal que se menciona en el oficio y anexos que se atienden, señalando que actualmente se encuentra compurgando sentencia en el Centro de Reinsercion Social de San Luis Rio Colorado, Sonora; solicitando el mencionado beneficio toda vez que esa coordinacion considera que el sentenciado requiere de apoyo seguimiento y vigilancia por parte de la direccion de tratamiento pos-liberacional de la Direccion General de Readaptacion Social, durante su proceso de reinsercion social, en vista de lo anterior, se radica el oficio de referencia y se ordena realizar el tramite respectivo, formese la causa de ejecución correspondiente y desele el numero 28/2018, informese de ello al Secretario General de Acuerdos del H. Supremo Tribunal de Justicia, registrese en los libros de gobierno y estadística, del beneficio de libertad anticipada consistente en la REMISION PARCIAL DE LA PENA solicitado a favor del sentenciado FERNANDO CASTRO CITAL, asi mismo agregar las documentales exhibidas que acompañan al oficio, para que surtan efectos legales correspondientes; notifiquese personalmente el presente auto al sentenciado FERNANDO CASTRO CITAL, quien se encuentra internado en el Centro de Reinsercion Social de San Luis Rio Colorado, Sonora, a quien se le tiene por designado al Defensor Publico Adscrito, para no dejarlo en estado de indefension, sin perjuicio de que con posterioridad designe a un abogado que lo represente y defienda durante el presente proceso; en el entendido que el sentenciado al momento de la notificacion del presente auto manifieste si ratifica o no la designacion del referido defensor, y si es su deseo designar a uno diverso debera proporcionar domicilio para que reciba notificaciones en esta ciudad de Hermosillo, Sonora, en caso de no hacer manifestacion alguna a dicho requerimiento se entendera que es su deseo que lo represente el Defensor Publico Adscrito. De igual manera debera notificarse mediante auto que nos ocupa al Coordinador General del Sistema Estatal Penitenciario ya que es promovente del asunto que aqui nos ocupa, asi también al Agente del Ministerio Publico Adscrito para los efectos legales correspondientes, dandosele a las partes para que dentro del plazo de cinco dias manifiesten lo que a su interes convenga, en los terminos del articulo 25 de la Ley de Ejecucion de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora. Notifiquese el contenido del presente auto a la victima y/o familiares de la victima del auto que admite el beneficio de REMISION PARCIAL DE LA PENA que solicita a favor del sentenciado FERNANDO CASTRO CITAL, sin embargo al no contarse con domicilio de la misma y en virtud que las actuaciones del expediente 75/2016, corresponde al JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE SAN LUIS RIO COLORADO, SONORA, sirvase girar atento exhorto al JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE SAN LUIS RIO COLORADO, SONORA para que en el auxilio de este juzgado notifique el contenido integro del presente auto al ofendido para su conocimiento y efectos legales correspondientes, y una vez hecho lo anterior lo devuelva debidamente diligenciado; y en caso de no dar con su paradero se haga la notificacion por listas como lo dispone el articulo 109 de la misma Ley adjetiva antes mencionada, una vez hecho lo anterior lo devuelva debidamente diligenciado en sus terminos, segun lo previsto en el articulo 52 y 57 del Codigo de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, y una vez hecho lo anterior lo devuelva debidamente diligenciado; asi como constancias para efectos de realizar el computo de prision preventiva (arraigo, parte informativo y/o orden de aprehension ejecutada), tambien debera informar si el sentenciado dio cumplimiento al pago de la reparacion del daño a que fue condenado. Aunado a todo lo anterior, solicitese al Subdirector del Departamento de Dactiloscopia e Identifcacion Criminal de la Procuraduria General de Justicia en el Estado, para que dentro de tres dias, a partir de que reciba el oficio remita e informe a este juzgado las constancias de antecedentes penales a nombre del sentenciado FERNANDO CASTRO CITAL apercibiendosele de que en caso de no dar cumplimiento a lo anteriormente en el termino de Siete dias se hara acreedor a una multa de treinta unidades de medida y actualizacion. Lo anterior de conformidad por lo dispuesto en el articulo 49 fracciones I del Codigo de Procedimientos Penales del Estado de Sonora en aplicacion supletoria a la Ley de Ejecucion de Sanciones y Medidas de Seguridad. Por ultimo y toda vez que se advierte de los autos que el sentenciado de referencia se encuentra interno en el Centro de Reinsercion Social de San Luis Rio Colorado, Sonora, es por consiguiente que se ordena girar atento exhorto al JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE SAN LUIS RIO COLORADO, SONORA, para efecto de que de encontrarlo ajustado a derecho, en auxilio de las labores de este tribunal, comisione al personal competente a su digno cargo para que de acuerdo a lo establecido en los artículos 50, 51, 52, y demas relativo del Codigo Procesal Penal para el Estado de Sonora en aplicacion supletoria, notifique al sentenciado de referencia el contenido integro del presente auto, y una vez hecho lo anterior lo devuelva debidamente diligenciado a su lugar de origen. En el entendido de que el envio, recepción y efectos a nivel procesal de documentos via correo electrónico, no afecta los intereses de las partes tomando en cuenta que es una forma de comunicacion permitida, lo que se respalda en el criterio federal a que mas adelante se hara alusion y por el contrario facilita y agiliza en favor de la partes los procesos correspondientes, lo que sustenta en base al precepto 17 Constitucional, en relacion con los preceptos 50, 58 y demás relativos y aplicables del Codigo de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora en materia supletoria a la Ley de Ejecucion de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad del Estado de Sonora. Ilustra lo anterior sobre todo que tratandose de documentos via electronico alcanza valor probatorio y que por ende, son de considerarse para el tramite respectivo, el siguiente criterio federal, cuyo rubro, texto y datos de identificacion son: CORREO ELECTRONICO OFICIAL. LA INFORMACION COMUNICADA A TRAVES DE DICHO MEDIO ENTRE LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, SI ESTA CERTIFICADA LA HORA Y FECHA DE SU RECEPCION, ASI COMO EL ORGANO QUE LA REMITE POR EL SECRETARIO DE ACUERDOS EL TRIBUNAL JUDICIAL QUE LA RECIBE, TIENE PLENO VALOR PROBATORIO. El articulo 210-A del Codigo de Procedimientos Civiles, de aplicacion supletoria a la Ley de Amparo en terminos de lo previsto en el diverso numeral 2º de esa Ley, reconoce como medios de prueba la informacion generada o comunicada que conste en medios electronicos, opticos o en cualquier otra tecnologia, y establece que su fuerza probatoria esta justa a la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la informacion relativa y ser accesible para su ulterior consulta. Ahora bien, entre los medios de comunicacion electronica a que se refiere la legislacion procesal civil de referencia, se encuentra, el denominado correo electronico, que es un medio de transmision de datos, mediante redes informaticas (internet), por el que es factible el envio de informacion que se recibe por el destinatario en forma de mensaje de texto o como dato adjunto; de ahi que la informacion generada o comunicada en mensaje de texto o archivo adjunto que se transmite por el medio del correo electronico oficial, entre los organos del Poder Judicial de la Federacion, si su recepcion esta certificada por el secretario de acuerdos del tribunal judicial al que se transmite, sobre la hora y fecha en que recibio y la persona del organo jurisdiccional federal que la remitio, tiene pleno valor probatorio, por ser confiable el medio en que fue comunicada, ya que tiene un grado de seguridad similar a la de la documentacion consignada en el papel, ademas de que es identificable la persona a quien se atribuye su contenido y pueden verificarse tanto el origen del mensaje como el archivo adjunto que a traves de este se remita; pues en la actualidad los citados organos se encuentran comunicados electronicamente por distintos medios, lo que permite corroborar los datos de mensaje de texto o dato adjunto recibido. 10a. Epoca; TCC: Gaceta S. J. F.; Libro 27, Febrero del 2016; Tomo III; Pag. 2049. I. 3º . P. 41 P (10ª). TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. Asimismo, se aclara a la autoridad a la que se le pide auxilio de que en caso de ser necesario informe a esta autoridad via telefonica (al numero 01-662-251-54-87) o al correo electronico (j1esh@stjsonora.gob.mx) si hace falta algun dato que impida dar cabal cumplimiento a lo señalado en el presente exhorto, ello para estar en condiciones de normalizarlo o subsanarlo de inmediato y asi evitar la violacion del derecho humano de las partes a una justicia pronta y expedita, lo anterior de conformidad con los numerales 1, 17 y 133 de la Carta Magna. Lo anterior con fundamento en lo establecido en el articulo 21 Constitucional, asi como también en los artículos 1, 2, 4 fraccion I y V, 7, 9, 12 y 13 fraccion I, IV, V, VII y VIII, 14-A fracción XII, 22, 47, 61 y 62 de la Ley de Ejecuciones de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora, en relacion con los artículos 26, 46, 47 fraccion II, 50, 51 y demas relativos del Codigo de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, en aplicacion supletoria. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.- ASI LO ACORDO Y FIRMO EL JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCION DE SANCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, LICENCIADO JAIME ARTURO SOTO HOPKINS, ANTE LA SECRETARIA DE ACUERDOS LICENCIADA KARINA JUDITH ARMAS RENDON, QUIEN LEGALMENTE ACTUA Y DA FE. DOY FE.” |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0192/2013 | S/N. | Se levanta razón de recibo. |
0418/2013 | ARACELY FABELA MUÑOZ. | Se levanta comparecencia, se solicita devolución de suspensión condicional y prescripcion antecedentes, se gira oficio. |
0302/2014 | JESUS ALBERTO PEREZ LAZCANO. | Se levanta constancia, se agregan cuadernillos; se agrega promoción, renuncian al termino para conclusiones, se señala fecha para audiencia de derecho. |
0175/2015 BIS BIS | SERGIO MILTON CONDE LIRA Y OTRO. | Renuncian al plazo para conclusiones; se señala fecha para audiencia de derecho. |
0138/2016 | S/N. | Se agrega oficio informando. |
0018/2017 | SECRETO | Secreto |
DE04/2018 | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE LA DEMANDA DE AMPARO 04/2018. | Se radica y se otorga suspensión provisional, se giran oficios. |