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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE SAN LUIS RÍO COLORADO

09-03-2018

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0113/2009 BIS
BIS
.Se agrega oficio de antecedentes penales.
0373/2012 BIS
BIS
JESUS ENRIQUE AYALA TARSVIÑA.Por error el 07/03/2018 se listo: Se requiere, se fija fecha para careos, se agregan copias certificadas, se da vista, se giran citatorios, siendo lo correcto: Se agregan copias certificadas, se da vista, se solicita informe y se gira oficio.
0155/2015
SAUL HERNANDEZ MACIAS.Se celebra junta de peritos.

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0008/2017
JOSE GUILLERMO CORONADO RASCON.se levanta comparecencia y se desisten de probanza; se admite testimonial y se desahoga el 07/03/2018; se desahoga diligencia, se levanta constancia, se agregan documentales.
EX14/2018
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO 328/2018.Se notifica por lista al ofendido LEONARDO LARES PERALES, el auto de fecha diecinueve de febrero del dos mil dieciocho, referente al beneficio de libertad por remisión parcial de la pena en favor del sentenciado HUGO ALBERTO Y/O JORGE ALONSO CASTAÑEDA Y/O TOPETE LUNA Y/O GUZMAN, en virtud de no haberlo podido localizar en su domicilio; mismo que a la letra dice:“AUTO. EN HERMOSILLO, SONORA, A DIECINUEVE DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECIOCHO. Por recibido el oficio y anexos de cuenta se tiene por presentado al Coordinador General del Sistema Estatal Penitenciario, quien viene promoviendo el BENEFICIO DE LIBERTAD POR REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA en favor del sentenciado HUGO ALBERTO Y/O JORGE ALONSO CASTAÑEDA Y/O TOPETE LUNA Y/O GUZMÁN, a quien se le instruyó proceso penal que se menciona en el oficio y anexos que se atiende, señalando que actualmente se encuentra compurgando dicha sentencia en el Centro de Reinserción Social de San Luis Rio Colorado, Sonora; solicitando el mencionado beneficio toda vez que esa Coordinación considera que el sentenciado laboró los días requeridos para ser propuesto dicho beneficio, en vista de lo anterior, se radica el oficio de referencia y se ordena realizar el trámite respectivo, fórmese expediente, infórmese de ello al C. Secretario General de Acuerdos del H. Supremo Tribunal de Justicia, regístrese en los libros de gobierno y estadística, del BENEFICIO DE LIBERTAD POR REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA solicitando a favor del sentenciado HUGO ALBERTO Y/O JORGE ALONSO CASTAÑEDA Y/O TOPETE LUNA Y/O GUZMÁN, asimismo agregar las documentales que exhibe y acompañan al oficio, para que surtan efectos legales correspondientes; notifíquese personalmente el presente auto al sentenciado HUGO ALBERTO Y/O JORGE ALONSO CASTAÑEDA Y/O TOPETE LUNA Y/O GUZMÁN, quien se encuentra Centro de Reinserción Social de San Luis Rio Colorado, Sonora, a quien se le tiene por designado al Defensor Público, para no dejarlo en estado de indefensión, sin perjuicio de que con posterioridad designe a un abogado que lo represente y defienda durante el presente proceso; de igual manera deberá notificarse mediante oficio del auto que nos ocupa al Coordinador General del Sistema Estatal Penitenciario ya que es el promovente del asunto que a quien nos ocupa; así mismo también notifíquese al Agente Ministerio Publico de la Adscripción, para los efectos legales correspondientes; dándoseles vista a las partes para que dentro del plazo de cinco días manifiesten lo que en su interés convenga, y en su caso, ofrezcan pruebas que consideren necesarias y sean pertinentes, estos en términos del artículo 25 de la Ley de Ejecución se Sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora, así mismo se ordena solicitar al Juez Primero de Primera Instancia de lo Penal de Distritito Judicial de San Lui Rio Colorado, Sonoras, remita las constancias consistentes en con las cuales se acredita el computo en prisión preventiva, sentencia de primera instancia, auto que declara firme la sentencia y diligencia de amonestación así mismo informar si el sentenciado ha dado cumplimiento al pago de la reparación de daño a que fue condenado, por lo que se ordena girara atento oficio al Juez Primero de Primera Instancia de lo Penal del Distrito Judicial de San Luis Rio Colorado, Sonora, a efectos de que remita las constancia antes mencionadas dentro del expediente 130/2014, que se tramitó en este juzgado. Por otra parte toda vez que el sentenciado se encuentra internado en el Centro de Reinserción Social de Sal Lui Rio Colorado, Sonora, se ordena girar atento exhorto con los intereses necesarios al Juez Primero de Primera Instancia de lo Penal del Distrito Judicial de San Luis Rio Colorado, Sonora, a efectos de que notifique al sentenciado HUGO ALBERTO Y/O JORGE ALONSO CASTAÑEDA Y/O TOPETE LUNA Y/O GUZMÁN, el contenido del presente auto; se solicita al Juez exhortante se sirva notificar el contenido del presente auto, a las victimas u ofendidos cuyos nombres y domicilios se desprenden de los autos del expediente número 130/2014, instruido en contra del multicitado sentenciado y que se tramitó ante este Juzgado, y en caso de no dar con el paradero de dicha persona, se haga por medio de lista, en términos de artículo 109 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, y una vez hecho lo anterior lo remita debidamente diligenciado en todos sus términos, con fundamento en los artículos 52 y 57 del Código de procedimientos Penales para el Estado de Sonora. Lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 21 Constitucional, así como también en los artículos 1,2,4 fracción I y V, 7,8, 9, 12, 13 fracción I, IV, V, VII y VIII, 14-A fracción XII, 22,25, 53, y demás relativos aplicables de la Ley de Ejecución de sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora y en el artículo 46 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Sonora. Es de aclararse que es aplicable la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora, vigente antes del decreto número 18, de fecha 14 de diciembre de 2015, que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de dicha Ley, en términos de lo establecido en el transitorio segundo que establece “Los procedimientos y Juicios penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a dicho auto”, lo que acontece en el presente auto.”
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