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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE SAN LUIS RÍO COLORADO

27-03-2018

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0165/2009 BIS
BIS
.Se levanta constancia, se agrega cuadernillo.
0091/2014
SECRETOSecreto
0139/2014
MOISES SOLANO PORTUGAL.Se agrega oficio y se gira oficio informando a CERESO.
0251/2014 BIS
BIS
JUAN YOCUPICIO MARTINEZ.Se agrega oficio y se gira oficio informando a CERESO.
0253/2014 BIS
BIS
.Se agrega oficio de antecedentes penales, prescriben los mismos, se autoriza devolución de fianza, se giran oficios.
0001/2018
SECRETOSecreto

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0286/2010
JULIO CESAR CANDELAS SANCHEZ.Se levanta comparecencia de ofendida y se le hacen saber los derecho de ofendido del articulo 142 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora; se levanta constancia y se señala nueva fecha para diligencia, se giran citatorios.
0404/2012
MANUEL CHAVEZ PONCE Y OTRO.Se levanta constancia, se señala nueva fecha para diligencia y se apercibe el 22/03/2018; se gira carta rogatoria el 23/03/2018.
0306/2014
GILBERTO MEZA FERNANDEZ Y OTRO.Se agrega oficio; se remiten constancias solicitadas; se levanta comparecencia, se solicita devolucion de suspensión condicional, se solicitan antecedentes penales.
0129/2015 BIS
BIS
KARINA LIZBETH FIERRO CORONEL Y OTROS.Se agrega oficio y se informa.
EX16/2018
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO 81/2018.Se remite debidamente diligenciado.
EX20/2018
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO 476/2018.Se notifica por lista al ofendido GAUDENCIO GONZALEZ GARCIA, el auto de fecha quince de febrero del dos mil dieciocho, referente BENEFICIO DE LIBERTAD POR REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA en favor del sentenciado NEMECIO ESPRONCEDA REYES, en virtud de no haberlo podido localizar en su domicilio; mismo que a la letra dice: “AUTO. EN HERMOSILLO, SONORA, A QUINCE DE FEBRERO DE DOS MILDIECIOCHO. Por recibido el oficio y anexos de cuenta se tiene por presentado al Coordinador General del Sistema Estatal Penitenciario, quien viene promoviendo el BENEFICIO DE LIBERTAD POR REMISION PARCIAL DE LA PENA en favor del sentenciado NEMECIO ESPRONCEDA REYES, a quien se le instruyó proceso penal que se menciona en el oficio y anexos que se atienden, señalando que actualmente se encuentra compurgando sentencia en el Centro de Reinserción Social de Ciudad Nogales, Sonora; solicitando el mencionado beneficio toda vez que esa coordinación considera que el sentenciado laboro los días requeridos para ser propuesto para dicho beneficio, en vista de lo anterior, se radica el oficio de referencia y se ordena realizar el trámite respectivo, fórmese expediente, infórmese de ello al Secretario General de Acuerdos del H. Supremo Tribunal de Justicia, regístrese en los libros de gobierno y estadística, del BENEFICIO DE LIBERTAD POR REMISION PARCIAL DE LA PENA solicitado a favor del sentenciad NEMECIO ESPRONCEDA REYES, así mismo agregar las documentales exhibidas que acompañan al oficio, para que surtan efectos legales correspondientes; notifíquese personalmente el presente auto al sentenciado NEMECIO ESPRONCEDA REYES, quien se encuentra internado en el Centro de Reinserción Social de Nogales, Sonora, a quien se le tiene por designado al Defensor Público, para no dejarlo en estado de indefensión, sin perjuicio de que con posterioridad designe a un abogado que lo represente y defienda durante el presente proceso; de igual manera deberá notificarse mediante oficio del auto que nos ocupa al Coordinador General del Sistema Estatal Penitenciario ya que es el promovente del asunto que aquí nos ocupa; así también, al Agente del Ministerio Público de la Adscripción para los efectos legales correspondientes; dándoseles vista a las partes para que dentro del plazo de cinco días manifiesten lo que a su interés convenga, y, en su caso, ofrezcan pruebas que consideren necesarias y sean pertinentes, esto en términos del artículo 25 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora. De igual manera, se ordena girar oficio al Subdirector del Departamento de Dactiloscopia e Identificación Criminal de la Procuraduría General de Justicia en el Estado de Sonora, a fin de que, en el término de tres días contados a partir de la recepción del mismo, remita a este Juzgado los antecedentes penales del sentenciado de nombre NEMECIO ESPRONCEDA REYES, apercibido dicha autoridad de que, en caso de no hacerlo así, se le aplicará una multa de veinte unidades de actualización y medidas. Por otra parte, toda vez que el sentenciado se encuentra internado en el Centro de Reinserción Social de Nogales, Sonora, se ordena girar atento exhorto con los insertos necesarios al Juez de Primera Instancia de lo Penal del Distrito Judicial de Nogales, Sonora, a efectos de que en auxilio de las labores de este Juzgado se sirva notificar al sentenciado NEMECIO ESPRONCEDA REYES, el contenido del presente auto; y una vez hecho lo anterior se sirva devolverlo debidamente diligenciado en todos sus términos, con fundamento en los artículos 52 y 57 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora. Así mismo, toda vez que el sentenciado NEMECIO ESPRONCEDA REYES, fue procesado y sentenciado en el Juzgado primero de Primera Instancia Mixto de San Luis Rio Colorado, Sonora, por lo que se ordena girar atento exhorto con los insertos necesarios al Juez Primero de Primera Instancia de lo Penal del Distrito Judicial de San Luis Rio Colorado, Sonora, a fin de que se sirve notificar el contenido del presente auto a la victima u ofendida, por medio de su representante legal dentro el expediente 17/2012, instruido en contra del multicitado sentenciado, ante el Juzgado Mixto de Primera Instancia de ese Distrito Judicial, pero debido a que dicho Juzgado concluyo sus funciones, los expedientes terminados pasaron a ese juzgado, esto en el domicilio que obra en a dichos autos y que se tramito ante ese Juzgado y en caso de no dar con el paradero de dicha persona se haga por medio de lista, en término del artículo 109 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, y una vez hecho lo anterior lo remita debidamente diligenciado en todos sus términos, con fundamento en los artículos 52 y 57 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora. Por último, se ordena girar oficio al Juez Primero de Primera Instancia de lo Penal del Distrito Judicial de San Luis Rio Colorado, Sonora, para que informe si el sentenciado NEMECIO ESPRONCEDA REYES, ha dado cumplimiento al pago de la reparación del daño a que se le fue condenado dentro del expediente 17/2012 que se tramito en el Juzgado Mixto de Primera Instancia de ese Distrito Judicial, pero debido a dicho Juzgado concluyo sus funciones, los expedientes terminados de cuya terminación es impar, fueron remitidos a ese Juzgado. Lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 21 Constitucional, así como también en los artículos 1,2,4 fracción I y V, 7, 8, 9, 12, 13 fracción I, II 14-A fracción IX y XII, 22, 53, 58, 59, 60 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora. Es de aclararse que es aplicable la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora, vigente antes del decreto número 18, de fecha 14 de diciembre de 2015, que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de dicha Ley, en términos de lo establecido en el transitorio segundo que establece “Los procedimientos y Juicios penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a dicho auto”, lo que acontece en el presente auto. NOTIFÍQUESE. ASÍ LO ACORDARON Y FIRMARON LOS JUEVES DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCION DE SANCIONES MAESTRO DAGOBERTO GOMEZ PACHECO, LICENCIADO JAIME ARTURO SOTO HOPKINS, LICENCIADO FRANCISCO RENE MALDONADO NAVATRRO ANTE EL SECRETARIO DE ACUERDOS LICENCIADO IGNACIO VALDÉZ URBINA, QUIEN AUTORIZA Y DA FE. DOY FE.
RE04/2018
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE LA REQUISITORIA 08/2018.Se radica y se ordena diligenciar.
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