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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE SAN LUIS RÍO COLORADO

10-04-2018

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0329/1994
SECRETOSecreto
0423/2005
.Se agrega oficio de antecedentes penales.
0051/2012 BIS
BIS
SERGIO MARROQUIN.Se agrega ficha dactiloscópica.
0373/2012 BIS
BIS
JESUS ENRIQUE AYALA TRASVIÑA.Se agrega oficio informando.
DE01/2018
DESPACHO LOCAL 09/2018.Se radica y se ordena diligenciar (06/04/2018).
EXH1/2018
EXHORTO LOCAL 24/2018.Se notifica a la C. Brenda Alicia Saavedra Luna, en representacion de la menor ofendida, un auto que a la letra dice: “AUTO.- EN LA CIUDAD DE HERMOSILLO, SONORA, A OCHO DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO.- Visto el estado procesal que guardan los presentes autos y desprendiéndose de los mismos que no se encuentran notificados el sentenciado y la parte ofendida del auto de admisión para el beneficio de libertad anticipada de fecha veinte de diciembre de dos mil diecisiete promovido a favor del sentenciado ELEAZAR ZARATE RODRIGUEZ, en virtud de lo anterior y de que el sentenciado en mencion, se encuentra interno en el Centro de Reinsercion Social de San Luis Rio Colorado, Sonora; deberá de girarse atento exhorto con los insertos necesarios al Juez de Primera Instancia de lo Penal del Distrito Judicial de San Luis Río Colorado, Sonora en turno para en auxilio de labores de este Juzgado ser sirva notificar del contenido integro del presente auto al sentenciado con traslado y copias que se anexa para su conocimiento y efectos legales correspondientes, asimismo, se ordena comisionar al actuario del Juzgado en turno, para que notifique a la parte ofendida de nombre YUBRISA SAAVEDRA LUNA con y una vez hecho lo anterior lo devuelva debidamente diligenciado a su lugar de origen. Todo lo anterior con fundamento en el articulo 26, 46, 101, 105, 109 111 y demás relativos del Codigo de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora en aplicacion supletoria a la Ley de Ejecucion de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora. Asimismo y en el entendido de que el envio, recepción y efectos a nivel procesal de documentos via correo electrónico, no afecta los intereses de las partes tomando en cuenta que es una forma de comunicacion permitida, lo que se respalda en el criterio federal a que mas adelante se hara alusion y por el contrario facilita y agiliza en favor de la partes los procesos correspondientes, lo que sustenta en base al precepto 17 Constitucional, en relacion con los preceptos 50, 58 y demás relativos y aplicables del Codigo de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora en materia supletoria a la Ley de Ejecucion de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad del Estado de Sonora. Ilustra lo anterior sobre todo que tratandose de documentos via electronico alcanza valor probatorio y que por ende, son de considerarse para el tramite respectivo, el siguiente criterio federal, cuyo rubro, texto y datos de identificacion son: CORREO ELECTRONICO OFICIAL. LA INFORMACION COMUNICADA A TRAVES DE DICHO MEDIO ENTRE LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, SI ESTA CERTIFICADA LA HORA Y FECHA DE SU RECEPCION, ASI COMO EL ORGANO QUE LA REMITE POR EL SECRETARIO DE ACUERDOS EL TRIBUNAL JUDICIAL QUE LA RECIBE, TIENE PLENO VALOR PROBATORIO. El articulo 210-A del Codigo de Procedimientos Civiles, de aplicacion supletoria a la Ley de Amparo en terminos de lo previsto en el diverso numeral 2º de esa Ley, reconoce como medios de prueba la informacion generada o comunicada que conste en medios electronicos, opticos o en cualquier otra tecnologia, y establece que su fuerza probatoria esta justa a la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la informacion relativa y ser accesible para su ulterior consulta. Ahora bien, entre los medios de comunicacion electronica a que se refiere la legislacion procesal civil de referencia, se encuentra, el denominado correo electronico, que es un medio de transmision de datos, mediante redes informaticas (internet), por el que es factible el envio de informacion que se recibe por el destinatario en forma de mensaje de texto o como dato adjunto; de ahi que la informacion generada o comunicada en mensaje de texto o archivo adjunto que se transmite por el medio del correo electronico oficial, entre los organos del Poder Judicial de la Federacion, si su recepcion esta certificada por el secretario de acuerdos del tribunal judicial al que se transmite, sobre la hora y fecha en que recibio y la persona del organo jurisdiccional federal que la remitio, tiene pleno valor probatorio, por ser confiable el medio en que fue comunicada, ya que tiene un grado de seguridad similar a la de la documentacion consignada en el papel, ademas de que es identificable la persona a quien se atribuye su contenido y pueden verificarse tanto el origen del mensaje como el archivo adjunto que a traves de este se remita; pues en la actualidad los citados organos se encuentran comunicados electronicamente por distintos medios, lo que permite corroborar los datos de mensaje de texto o dato adjunto recibido. 10a. Epoca; TCC: Gaceta S. J. F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo III; Pag. 2049. I3º . P. 41 P (10ª). TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. Asimismo, se aclara a la autoridad a la que se le pide auxilio de que en caso de ser necesario informe a esta autoridad via telefonica (al numero 01-662-251-54-87) o al correo electronico (j1esh@stjsonora.gob.mx) si hace falta algun dato que impida dar cabal cumplimiento a lo señalado en el presente exhorto, ello para estar en condiciones de normalizarlo o subsanarlo de inmediato y asi evitar la violacion del derecho humano de las partes a una justicia pronta y expedita, lo anterior de conformidad con los numerales 1, 17 y 133 de la Carta Magna.. ASI LO ACORDARON Y FIRMAN LOS JUECES DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCION DE SANCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, LICENCIADO JAIME ARTURO SOTO HOPKINS, MAESTRO DAGOBERTO GOMEZ PACHECO Y LICENCAIDO FRANCISCO RENE MALDONADO NAVARRO, POR ANTE EL LICENCIADO DAVID ARTURO PESQUEIRA ARMAGNAC, SECRETARIO DE ACUERDOS, CON QUIEN LEGALMENTE ACTUAN Y DA FE. DOY FE.”
EXH2/2018
EXHORTO LOCAL 27/2018.Se remite diligenciado.

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0329/1994
SECRETOSecreto
0077/1995
SECRETOSecreto
0424/1995
SECRETOSecreto
0854/1995
SECRETOSecreto
0470/2004
SECRETOSecreto
0175/2015 BIS
BIS
SERGIO MILTON CONDE LIRA Y OTRO.se deja sin efectos audiencia de derecho, se repone procedimiento, se señalan fechas para probanzas, se giran citatorios y se solicita informe.
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