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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE SAN LUIS RÍO COLORADO

18-05-2018

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0087/2009
EDUARDO YESCAS VINGOCHEA.Promocion 051/2018 se agregan copias certificadas.
0357/2015
SAMUEL ALBERTO GOMEZ ZAZUETA Y OTROS.Se forma cuadernillo con motivo de oficio. Se gira oficio informando a CERESO, en virtud de que la presente causa se encuentra cerrada la instrucción.
EX01/2018
EXHORTO LOCAL 41/2018.Se notifica al C. José Baltazar Coronado Silva, un auto que a la letra dice: “AUTO. EN HERMOSILLO, SONORA, A DIECIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO. Por recibido el oficio y anexos de cuenta se tiene por presentado al Coordinador General del Sistema Estatal Penitenciario, quien viene promoviendo el beneficio de libertad anticipada de REMISION PARCIAL DE LA PENA en favor del sentenciado JESUS HUMBERTO BOJORQUEZ, a quien se le instruyo el proceso penal que se menciona en el oficio y anexos que se atienden, señalando que actualmente se encuentra compurgando dicha sentencia en el Centro de Reinsercion Social de San Luis Rio Colorado, Sonora. En vista de lo anterior, se radica el oficio de referencia y se ordena realizar el tramite respectivo, formese expediente, informese de ello al C. Secretario General de Acuerdos del H. Supremo Tribunal de Justicia, registrese en los libros de gobierno y estadística, del beneficio de REMISION PARCIAL DE LA PENA solicitada a favor del sentenciado JESUS HUMBERTO BOJORQUEZ, asimismo agregar las documentales que exhibe y acompañan al oficio consistentes en estudios y demas constancias que considero necesarias para el tramite de la presente propuesta de beneficio. Ahora bien, es evidente que el proceso penal por el cual se solicita beneficio deviene del sistema procesal penal tradicional por lo que lo conducente es substanciar el procedimiento de concesion bajo las reglas de la Ley de Ejecuciones de Penas y Medidas de Seguridad para el Estado de Sonora previa a la Reforma del mes de diciembre del año dos mil quince, por lo que en lo futuro al referirse a la Ley de Ejecucion dentro del presente expediente, estaremos haciendo alusion al cuerpo normativo previo a la Reforma antes mencionada. Resulta necesario establecer con exactitud si el sentenciado cuenta con antecedentes penales o algun otro proceso penal, para lo cual se ordena girar atento oficio al Subdirector del Departamento de Dactiloscopia e Identificacion Criminal de la Procuraduria General de Justicia en el Estado de Sonora, para que dentro del termino de tres dias, contados a partir de que reciba la presente notificacion, remita a este juzgado un informe en el que especifique si el sentenciado JESUS HUMBERTO BOJORQUEZ, cuenta con antecedentes penales o algún otro proceso penal; haciendo del conocimiento a la autoridad requerida, que, en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado dentro del termino legal establecido para tal efecto se le aplicara una multa de veinte unidades de medida y actualización vigente en esta ciudad. Notifiquese personalmente el presente acuerdo al sentenciado JESUS HUMBERTO BOJORQUEZ, quien se encuentra internado en el Centro de Reinsercion Social de San Luis Rio Colorado, Sonora, del contenido del presente auto, a quien se le tiene por designado al Defensor Publico, para no dejarlo en estado de indefension, sin perjuicio de que con posterioridad designe a un abogado que lo represente y defienda durante el presente proceso. Con fundamento en el articulo 57 del Codigo de Procedimientos Penales para nuestro Estado en aplicacion supletoria a la Ley de Ejecucion se ordena girar atento exhorto al JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE SAN LUIS RIO COLORADO, a efecto de que tenga a bien notificar al sentenciado de merito en el entendido que una vez hecho lo anterior sirva devolverlo debidamente diligenciado. Asimismo se ordena solicitar copias certificadas al juez que conocio la causa de las constancias necesarias para llevar a cabo el computo de la prision preventiva o pena de prision como lo pueden ser parte informativo, oficio de ejecucion de orden de aprehensión, ordenes de libertad y reaprehension, etcetera asimismo en caso de condena actuaciones relativas al cumplimiento de la reparación del daño en términos del articulo 23 de la Ley de Ejecucion de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora de igual manera se ordena girar atento exhorto al JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN LUIS RIO COLORADO, a fin de que notifique a la parte ofendida de la causa penal 337/2015, el presente auto, lo anterior en terminos del articulo 111 del Codigo de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora y en caso de no dar con su paradero se hagan las notificaciones por medio de lista, de conformidad a lo previsto en el articulo 109 de la misma Ley Adjetiva Penal antes mencionada, en el entendido de que una vez hecho lo anterior sirva devolverlo debidamente diligenciado. Con fundamento en el articulo 25 de la vigente Ley de Ejecucion de Sanciones Penales y de Medidas de Seguridad para el Estado de Sonora, dese vista por cinco dias al C. Agente del Ministerio Publico de la Adscripcion, Defensor Adscrito al juzgado y al sentenciado JESUS HUMBERTO BOJORQUEZ, a efecto de que manifiesten lo que a su interes convenga y, en su caso, ofrezca pruebas que consideren necesarias y sean pertinentes. Lo anterior con fundamento en lo establecido en el articulo 21 Constitucional, asi como tambien en los artículos 1, 2 y 4 fraccion I y V, 7, 8, 9, 12, 13 fraccion I, IV, V, VII y VIII, 14 A fraccion XII, 22, 25, 53 y demás relativos aplicables de la Ley de Ejecucion de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora y en el articulo 46 del Codigo de Procedimientos Penales del Estado de Sonora. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.- ASI LO ACORDO Y FIRMO EL JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCION DE SANCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, LICENCIADO FRANCISCO RENE MALDONADO NAVARRO, ANTE LA SECRETARIA DE ACUERDOS LICENCIADA ROMANA OLMOS CASAS, QUIEN AUTORIZA Y DA FE. DOY FE.”
EX02/2018
EXHORTO LOCAL 43/2018.Se remite diligenciado.
EX03/2018
EXHOTO LOCAL 45/2018.Se remite diligenciado.

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0404/2012
EFREN GILDARDO LERMA ALARCON Y OTRO.Se atiende oficio, se forma cuadernillo, se gira oficio informando.
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