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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE SAN LUIS RÍO COLORADO

03-08-2018

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0051/2012 BIS
BIS
SERGIO MARROQUIN.Promocion 68/2018 se admite probanza y se fija fecha para su desahogo.
0093/2015 BIS
BIS
.Se levanta comparecencia, se solicita devolución de fianza, se gira oficio telegráfico peticionando antecedentes penales (01/08/2018).
0007/2018
SECRETOSecreto
EXH1/2018
EXHORTO LOCAL 57/2018.Se agrega oficio.
EXH2/2018
EXHORTO LOCAL 79/2018.Se radica (01/08/2018), se remite diligenciado.

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0216/2010
S/N.Se levanta constancia, se solicita prescripción de antecedentes penales; se solicita expediente y antecedentes penales, se giran oficios.
EX76/2018
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO 80/2018.Se notifica por lista al ofendido Leonardo Lares Perales, el auto de fecha tres de julio del dos mil dieciocho, referente BENEFICIO DE LIBERTAD POR REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA en favor del sentenciado HUGO ALBERTO Y/O JORGE ALONSO CASTAÑEDA Y/O TOPETE LUNA Y/O GUZMAN, en virtud de no haberlo podido localizar en su domicilio, mismo que a la letra dice: AUTO. - EN HERMOSILLO, SONORA, A TRES DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO. Téngase por recibido el oficio y anexos de cuenta que remite el Coordinador General del Sistema Estatal Penitenciario, quien viene promoviendo el beneficio de libertad anticipada consistente en la REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA, en favor del sentenciado HUGO ALBERTO Y/O JORGE ALONSO CASTAÑEDA Y/O TOPETE LUNA Y/O GUZMAN, a quien se le instruyó proceso penal que se mencionan en el oficio y anexos que se atienden, señalando que actualmente se encuentra compurgando sentencia en el Centro de Reinserción Social de San Luis Río Colorado, Sonora; solicitando el mencionado beneficio toda vez que, la coordinación considera que el sentenciado requiere de apoyo seguimiento y vigilancia por parte de la dirección de tratamiento post-liberacional de la Dirección General de Readaptación Social, durante su proceso de reinserción social, en vista de lo anterior, se radica el oficio de referencia y se ordena realizar el trámite respectivo; fórmese la causa de ejecución correspondiente y désele el número 319/2018, infórmese de ello al Secretario General de Acuerdos del H. Supremo Tribunal de Justicia, regístrese en los libros de gobierno y estadística, del Beneficio de libertad anticipada consistente en la Remisión Parcial de la Pena, solicitado a favor del sentenciado HUGO ALBERTO Y/O JORGE ALONSO CASTAÑEDA Y/O TOPETE LUNA Y/O GUZMAN, así mismo agregar las documentales exhibidas y que acompañan al oficio, para que surtan efectos legales correspondientes; notifíquese personalmente el presente auto a HUGO ALBERTO Y/O JORGE ALONSO CASTAÑEDA Y/O TOPETE LUNA Y/O GUZMAN, quien se encuentra internado en el Centro de Reinserción Social de San Luis Río Colorado, Sonora, quien se le tiene por designado al Defensor Público, lo anterior para no dejarlo en estado de indefensión, sin perjuicio de que con posterioridad designe a un abogado que lo represente y defienda durante el presente proceso; en el entendido que la sentenciada al momento de la notificación del presente auto manifieste si ratifica o no la designación del referido defensor, y si es su deseo designar a uno diverso deberá proporcionar domicilio para que reciba notificaciones en esta ciudad de Hermosillo, Sonora, en caso de no hacer manifestación alguna a dicho requerimiento se entenderá que es su deseo que la represente el Defensor Público adscrito.De igual manera deberá notificarse el presente auto al Coordinador General del Sistema Estatal Penitenciario ya que es el promovente del asunto que aquí nos ocupa; así también, al Agente del Ministerio Público adscrito para los efectos legales correspondientes, dándoseles vista a las partes para que dentro del plazo de cinco días manifiesten lo que a su interés convenga, en términos del artículo 25 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora.Notifíquese el contenido del presente auto a la víctima y/o familiares de la victima de auto que admite el beneficio de REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA que se solicita a favor del sentenciado Hugo Alberto y/o Jorge Alonso Castañeda y/o Topete Luna y/o Guzmán, sin embargo, al no contarse con el domicilio de la misma y en virtud que las actuaciones del expediente 130/2014, corresponde al C. Juez Primero de Primera Instancia de lo Penal del Distrito Judicial de San Luis Río Colorado, Sonora, por consiguiente, sírvase girar atento exhorto a la autoridad mencionada con antelación, para que en auxilio a este juzgado notifique el contenido íntegro del presente auto al ofendido para su conocimiento y efectos legales correspondientes, y una vez hecho lo anterior lo devuelva debidamente diligenciado; y en caso de no dar con su paradero se haga la notificación por listas como lo dispone el artículo 109 de la misma Ley adjetiva antes mencionada, y una vez hecho lo anterior lo devuelva debidamente diligenciado en sus términos, según lo previsto en el artículo 52 y 57 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora y una vez hecho lo anterior lo devuelva debidamente diligenciado; así como constancias para efectos de realizar el computo de prisión preventiva (arraigo, parte informativo y/o orden de aprehensión ejecutada, sentencia, auto de ejecutoria, diligencia de amonestación), también deberá de informar si el sentenciado dio cumplimiento al pago de la reparación del daño a que fue condenado y si la sentencia se encuentra firme.Aunado a todo lo anterior, solicítese al Sub Director de Dactiloscopia e identificación Criminal de la Fiscalía General de Justicia en el Estado para que dentro de tres días a partir de que reciba el oficio remita e informe a este juzgado las constancias de antecedentes penales, a nombre del sentenciado Hugo Alberto y/o Jorge Alonso Castañeda y/o Topete Luna y/o Guzmán, percibiéndosele de que en caso de no dar cumplimiento a lo anteriormente en el término de tres días se hará acreedor a una multa de treinta unidades de medida y actualización. Lo anterior de conformidad por lo dispuesto en el artículo 49 fracciones I del Código de Procedimientos Penales del Estado de Sonora en aplicación supletoria a la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad.Por ultimo y toda vez que se advierte de los autos que el sentenciado de referencia se encuentra interno en el Centro de Reinserción Social de San Luis Rio Colorado, Sonora, es por consiguiente que, se ordena girar atento exhorto al Juez Primero de Primera Instancia de lo Penal del Distrito Judicial de San Luis Rio Colorado, Sonora, a efecto de que de encontrarlo ajustado a derecho en auxilio de las labores de este Tribunal, comisione al personal competente a su digno cargo para que de acuerdo a lo establecido en los artículos 50, 51, 52 y demás relativos del Código Procesal Penal para el Estado de Sonora en aplicación supletoria, notifique al sentenciado de referencia el contenido íntegro del presente auto, y una vez hecho lo anterior lo devuelva debidamente diligenciado a su lugar de origen.Asimismo, se aclara a la autoridad a la que se le pide auxilio que en caso de ser necesario informe a esta autoridad vía telefónica (al número 01-662-251-54-87) o al correo electrónico (j1esh@stjsonora.gob.mx), si hace falta algún dato que impida dar cabal cumplimiento a lo señalado en el presente exhorto, ello para estar en condiciones de normalizarlo o subsanarlo de inmediato y así evitar la violación al derecho humano de las partes a una justicia pronta y expedita, lo anterior de conformidad con los numerales 1, 17 y 133 de la Carta Magna.Por otra parte infórmese a las partes que en virtud de lo publicado en fecha diez de mayo del dos mil dieciocho en el boletín oficial del Gobierno del Estado de Sonora, el acuerdo general número 04/2018 emitido por el pleno del supremo tribunal de justicia del Estado de Sonora, mediante el cual se amplían las funciones y facultades del Juez Presidente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Ejecución de Sanciones del Distrito Judicial de Hermosillo, Sonora, en el cual dispone que además de las atribuciones como Juez especializado le concede el articulo 60 cuater de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Estado de Sonora y las que le fueron conferidas mediante el Acuerdo General número 12/2016, establece que será su facultad tramitar todos los asuntos de la competencia del juzgado hasta citar para resolución definitiva, siendo el caso de excepción a dicha regla únicamente cuando se estime dudoso o trascendental algún trámite, mismo que se habrá de consultarse en sesión colegiada con los demás Jueces; en consecuencia de lo anterior el trámite de la presente causa de ejecución será substanciado en adelante por el Juez Presidente en turno, dando fe y autorizando sus actuaciones el Secretario de Acuerdos Adscrito a este tribunal.Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 21 Constitucional, así como también en los artículos 1, 2, 4, fracción I y V, 7, 8 9, 12, 13, fracción I, II, 14-A, fracción IX y XII, 22, 58, 59 y 60, 65 y 66, de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora, y en el artículo 46 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE. - ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMÓ EL JUEZ PRESIDENTE DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA LICENCIADO FRANCISCO RENE MALDONADO NAVARRO, ANTE EL SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADO DAVID ATURO PESQUEIRA ARMAGNAC, CON QUIEN LEGALMENTE ACTUA Y DA FE. - DOY FE.
JA01/2018
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL JUICIO DE AMPARO 740/2018.Se agrega oficio y anexo.
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