0404/2012
| EFREN GILDARDO LERMA ALARCON Y OTRO. | Toda vez que no fue posible la localización de los ofendidos Enrique, José Isabel, Marina, Noé, Consuelo e Hilda, todos de apellidos Rodríguez Moreno, por contar con domicilio fuera de esta jurisdicción, se le notifica por lista los puntos resolutivos de la Sentencia dictada en fecha once de julio del dos mil dieciocho en contra de Efrén Gildardo Lerma Alarcón y Manuel Chávez Ponce, que a la letra dicen:PRIMERO.- Esta Juez es competente para conocer y fallar el presente proceso. SEGUNDO.- En autos del proceso penal se acreditaron los delitos de homicidio calificado -alevosía y traición-, mas no así la calificativa de premeditación, en agravio de quien en vida llevara por nombre José Isabel Rodríguez Díaz; privación ilegal de la libertad agravada, en perjuicio de Ricardo Rodríguez Moreno, Leticia Pérez Cázares, María Isabel Gastélum Pérez y los menores R.R.R., A.G.G.P. y J.E.G.P.; así como robo simple, en agravio de Ricardo Rodríguez Moreno y Leticia Pérez Cázares, al igual que la plena responsabilidad penal de Efrén Gildardo Lerma Alarcón y/o Efraín Ledezma Aragón y Manuel Chávez Ponce en la comisión de los referidos ilícitos; en consecuencia, se dicta sentencia condenatoria en su contra, imponiéndoseles por ellos las penas de veintinueve años un mes de prisión ordinaria y cuarenta y cinco días multa, equivalentes a la cantidad de $2,725.65 (dos mil setecientos veinticinco pesos con 65/100 m.n.) según lo expresado y razonado en el apartado correspondiente. TERCERO.- En autos del proceso penal se acreditó el delito de lesiones que tardan menos de quince días en sanar y que no ponen en peligro la vida, en agravio de la menor R.R.R. al igual que la plena responsabilidad penal de Manuel Chávez Ponce en la comisión del referido ilícito; en consecuencia, se dicta sentencia condenatoria en su contra, imponiéndosele por él la pena de veinte días multa equivalentes a $1,211.65 M. N. (son: mil doscientos once pesos con 65/100 moneda nacional), a razón de $60.57 m. n. (son: sesenta pesos, con 57/100 moneda nacional) diarios, conforme el salario mínimo general vigente en la capital del Estado, al momento de la ejecución de los presentes hechos (octubre de 2012), por lo tanto, al tratarse de pena alternativa de multa se ordena su inmediata y absoluta libertad, única y exclusivamente por lo que a este delito de refiere. CUARTO.- En el sumario no se actualizó, por las consideraciones expuestas al respecto, el delito de homicidio en grado de tentativa, que se dijo cometido en perjuicio de R.R.R., por lo que se dicta sentencia absolutoria a favor de Efrén Gildardo Lerma Alarcón y/o Efraín Ledezma Aragón, por lo tanto, se ordena su inmediata y absoluta libertad, única y exclusivamente por lo que a este delito de refiere. QUINTO.- Por lo expresado en el considerando V, se condena a los sentenciados, en los términos ahí expuestos, al pago de la reparación del daño material y moral respecto de los delitos que se encontraron responsables.SEXTO.- Por los motivos expuestos en el considerando respectivo o, se niega a los sentenciados el beneficio de la suspensión condicional de la pena impuesta y la concesión de algún sustitutivo de prisión. SÉPTIMO.- Se ordena continuar con la suspensión de los derechos políticos y civiles de los sentenciados Efrén Gildardo Lerma Alarcón y/o Efraín Ledezma Aragón y Manuel Chávez Ponce. OCTAVO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE a las partes y hágaseles saber el derecho y término para recurrir esta sentencia en caso de inconformidad. Ejecutoriada que sea esta sentencia, amonéstese al sentenciado en diligencia formal a fin de prevenir su reincidencia; gírense y distribúyanse los oficios y copias a las autoridades que indica la ley y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto totalmente concluido. NOVENO.- Requiérase personalmente a las partes para que manifiesten su consentimiento o negativa respecto a que la presente sentencia, una vez ejecutoriada, se publique con sus datos personales, en el entendido de que dicho aceptación deberá ser expresa y por escrito o por un medio de autenticidad similar y que de no otorgar el consentimiento para que la publicación de las resoluciones o sentencias se realice con sus datos personales en los términos antes expuestos, o de no hacer manifestación alguna al respecto, entonces se deberán omitir o testar esos datos. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- ASÍ LO SENTENCIÓ Y FIRMA LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN LUIS RÍO COLORADO, SONORA, LICENCIADA GIANCARLA KARINA RAMÍREZ FÉLIX, POR ANTE LA SECRETARIA DE ACUERDOS, LICENCIADA NANCY PEREA MARTÍNEZ, CON QUIEN ACTÚA Y DA FE. - DOY FE; asi mismo, se les hace del conocimiento de su derecho y término de cinco días hábiles para interponer recurso de apelación, el cual comenzará a contar a partir del día siguiente de la publicación en lista y, en caso de que interponga el recurso de apelación designen representante legal que los asista en Segunda Instancia; asimismo, se les requiere para que señalen domicilio cierto y correcto donde oír y recibir notificaciones, apercibidos que de ser omiso, las notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por lista en el Tribunal de Alzada. |