ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0855/1995 | . | Se levanta comparecencia, se solicita prescripción de antecedentes penales, se peticionan los mismos girando oficio telegráfico y expediente (10/09/2018). |
0203/1998 | SECRETO | Secreto |
0325/2012 BIS BIS | SANTOS ALEJANDRO RODRIGUEZ SANCHEZ. | Se notifica a Javier Solis Centeño, los puntos resolutivos de la sentencia dictada el veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, que a la letra dice: PRIMERO: Esta Juez es competente para conocer y fallar el presente proceso. SEGUNDO: En autos se acredito el delito de homicidio calificado -premeditación- en grado de tentativa, previsto y sancionado en los artículos 252, 258, 259 y 260 en relación con los diversos 10 y 69, todos del Codigo Penal para el Estado de Sonora, mas no calificativa de alevosía materia de la acusación, ilícito en detrimento de Javier Solis Centeño, al igual que la plena responsabilidad penal de Santos Alejandro Rodriguez Sánchez , en su comisión, en consecuencia: TERCERO: Se dicta sentencia condenatoria en contra de Santos Alejandro Rodriguez Sánchez por el expresado ilícito, se le imponen las penas de ocho años cuatro meses de prisión ordinaria y diez días multa equivalente a la cantidad de $605.70 (seiscientos cinco pesos con 70/100 moneda nacional) a razón de $60.57 (sesenta pesos con 57/100 moneda nacional) por dia que correspondio al Salario Minimo diario general vigente en el dos mil doce, en la ciudad de Hermosillo, Sonora, época en que se verifico el delito en mención. CUARTO: Por lo razonado y en los términos precisados en el considerando VI, se absuelve al sentenciado del pago de la reparación del daño moral y material respecto del delito que cometio, asimismo se le hace saber su derecho y termino de cinco días hábiles para interponer recurso de apelación, el cual comenzara a contar a partir del dia siguiente de la publicación en lista, y en caso de que interponga el recurso de apelación designe en el termino de tres días hábiles contados a partir del dia siguiente de la notificación representante legal que lo asista en Segunda Instancia, en caso de no hacerlo asi en dicho plazo o el representante legal designado no comparece o no acepta el cargo, se continuara con el tramite del recurso; asimismo, se le requiere para que señale domicilio cierto y correcto donde oir y recibir notificaciones en la ciudad de Hermosillo, Sonora, apercibido que de ser omiso, las notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por lista, lo anterior con fundamento en los artículos 109 primer párrafo y 110, ambos del Codigo de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora. |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0077/2015 BIS BIS. | S/N. | Se levanta razón de recibo de suspensión condicional. |
0008/2018 | SECRETO | Secreto |