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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE SAN LUIS RÍO COLORADO

20-09-2018

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0085/2005
AURORA ARCE ROMERO.Se reciben autos originales, se levanta constancia, se agrega cuadernillo y se gira oficio informando.
0087/2009
EDUARDO YESCAS VINGOCHEASe agrega oficio y se informa a Cereso.
0081/2014 BIS
BIS
-se agrega oficio de antecedentes penales, se autoriza devolucion de suspensión,se prescriben antecedentes penales, se giran oficios.
0167/2015
-Se levanta comparecencia, solicita devolución de fianza, se peticiona antecedentes penales, se gira oficio telegrafico.
0357/2015
SAMUEL ALBERTO GOMEZ ZAZUETA Y OTROS.Se agregan oficios, se informa a Cereso.

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0129/2009 BIS
BIS
.Se reciben autos originales, se levanta constancia, se agrega cuadernillo, prescribe antecedente penal, se giran oficios.
0JA1/2018
JUICIO DE AMPARO 436/2018-6A.Se agrega oficio.
0JA2/2018
JUICIO DE AMPARO 426/2018-6.Se levanta constancia.(18/09/2018)
EXH1/2018
EXHORTO LOCAL 94/2018.Se notifica a la C. Irene Mary Vazquez Cesar, un auto que a la letra dice: “AUTO. EN HERMOSILLO, SONORA, A UNO DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO. Por recibido el oficio y anexos de cuenta se tiene por presentado al Coordinador General del Sistema Estatal Penitenciario, quien viene promoviendo el BENEFICIO DE LIBERTAD POR REMISION PARCIAL DE LA PENA en favor del sentenciado JOSE GILDARDO ALVAREZ VIZCARRA, a quien se le instruyo proceso penal que se menciona en el oficio y anexos que se atienden, señalando que actualmente se encuentra compurgando sentencia en el Centro de Reinsercion Social de Nogales, Sonora, solicitando el mencionado beneficio toda vez que esa coordinacion considera que el sentenciado laboro los dias requeridos para ser propuesto para dicho beneficio, en vista de lo anterior, se radica el oficio de referencia y se ordena realizar el tramite respectivo, formese expediente de ello al C. Secretario General de Acuerdos del H. Supremo Tribunal de Justicia, registrese en los libros de gobierno y estadística, del BENEFICIO DE LIBERTAD POR REMISION PARCIAL DE LA PENA solicitado a favor del sentenciado JOSE GILDARDO ALVAREZ VIZCARRA, asi mismo agregar las documentales exhibidas que acompañan al oficio para que surtan efectos legales correspondientes, notifiquese personalmente el presente auto al sentenciado JOSE GILDARDO ALVAREZ VIZCARRA, quien se encuentra internado en el Centro de Reinsercion Social de Nogales, Sonora, a quien se le tiene por designado al Defensor Publico, para no dejarlo en estado de indefension, sin perjuicio de que con posterioridad designe a un abogado que lo represente y defienda durante el presente proceso, de igual manera debera notificarse mediante oficio del auto que nos ocupa al Coordinador General del Sistema Estatal Penitenciario ya que es el promovente del asunto que aqui nos ocupa, asi como debera notificarse al Fiscal General de Justicia del Estado, al Secretario de Seguridad Publica y al Agente del Ministerio Publico de la Adscripcion, para los efectos legales correspondientes, dandoseles vista a las partes para que dentro del plazo de cinco días manifiesten lo que a su interes convenga, y, en su caso, ofrezcan pruebas que consideren necesarias y sean pertinentes, esto en términos del articulo 25 de la Ley de Ejecucion de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora. De igual manera se ordena girar oficio al Subdirector del Departamento de Dactiloscopia e Identificacion Criminal de la Procuraduria General de Justicia en el Estado de Sonora, a fin de que, en el termino de tres dias, contados a partir de la recepcion del mismo, remita a este juzgado los antecedentes penales del sentenciado de nombre JOSE GILDARDO ALVAREZ VIZCARRA, apercibido dicha autoridad de que, en caso de no hacerlo asi, se le aplicara una multa de veinte unidades de actualización y medidas. Por otra parte, toda vez que el sentenciado de merito se encuentra internado en el Centro de Reinsercion Social de Nogales, Sonora, se ordena girar atento exhorto con los insertos necesarios al Juez de Primera Instancia de lo Penal en turno del Distrito Judicial de Nogales, Sonora, a efectos de que en auxilio de las labores de este Juzgado se sirva notificar al sentenciado JOSE GILDARDO ALVAREZ VIZCARRA, el contenido del presente auto, y una vez hecho lo anterior se sirva devolverlo debidamente diligenciado en todos sus términos, de conformidad a lo previsto en los artículos 52 y 57 del Codigo de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora. Asi mismo, se ordena girar oficio al Juez Primero de Primera Instancia de lo Penal del Distrito Judicial de San Luis Rio Colorado, Sonora, para que informe si el sentenciado JOSE GILDARDO ALVAREZ VIZCARRA, ha dado cumplimiento al pago de reparacion del daño a que fue condenado, dentro del expediente 149/2007-Bis, que se tramito en el Juzgado Mixto de Primera Instancia de ese Distrito Judicial, pero debido a que dicho Juzgado concluyo sus funciones, los expedientes terminados de cuya terminación es impar, fueron remitidos a ese juzgado. Por ultimo toda vez que al sentenciado ya le han promovido un beneficio de libertad anticipada a su favor dentro del expediente 158/2017-C, se ordena cotejar, certificar y agregar las constancias necesarias para acreditar el computo de prision preventiva, sentencia de primera y segunda instancia, diligencia de amonestacion, constancias de donde se desprenda la notificacion del ofendido y resolucion dictada por este Juzgado. Lo anterior con fundamento en lo establecido en el articulo 21 Constitucional, asi como tambien en los artículos 1, 2 y 4 fraccion I y V, 7, 8, 9, 12, 13 fraccion I, II, 14 A fraccion IX y XII, 22, 53 y 65 de la Ley de Ejecucion de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora. Es de aclararse que es aplicable la Ley de Ejecucion de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora, vigente antes del decreto numero 18, de fecha catorce de diciembre de 2015 que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de dicha Ley, en terminos de lo establecido en el transitorio segundo que establece “ Los procedimientos y juicios penales indicados con anterioridad a la entrada en vigor del Codigo Nacional de Procedimientos Penales seran concluidos conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a dicho auto” lo que acontece en el presente auto. NOTIFIQUESE. ASI LO ACORDARON Y FIRMARON LOS JUECES DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCION DE SANCIONES MAESTRO DAGOBERTO GOMEZ PACHECO, LICENCIADO JAIME ARTURO SOTO HOPKINS Y LICENCIADO FRANCISCO RENE MALDONADO NAVARRO, ANTE EL SECRETARIO DE ACUERDOS LICENCIADO IGNACIO VALDEZ URBINA, QUIEN AUTORIZA Y DA FE.- DOY FE.”
EXH2/2018
EXHORTO LOCAL 98/2018.Se radica y se ordena diligenciar.
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