EXH2/2018
| EXHORTO LOCAL 97/2018. | Se notifica a la C. Eduviges Miranda Calistro, un auto que a la letra dice: “AUTO. EN HERMOSILLO, SONORA, VEINTIOCHO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO. Tengase por recibido el oficio y anexos de cuenta que remite el Coordinador General del Sistema Estatal Penitenciario, quien viene promoviendo el beneficio de libertad anticipada consistente en la REMISION PARCIAL DE LA PENA, en favor del sentenciado EDGAR NEFTALI GUTIERREZ SABORI, a quien se le instruyo proceso penal que se mencionan en el oficio y anexos que se atienden, señalando que actualmente se encuentra compurgando sentencia en el Centro de Reinsercion Social de San Luis Rio Colorado, Sonora, solicitando el mencionado beneficio toda vez que esa coordinacion considera que el sentenciado requiere de apoyo seguimiento y vigilancia por parte de la dirección de tratamiento post-liberacional de la Direccion General de Readaptacion Social, durante su proceso de reinsercion social, en vista de lo anterior, se radica el oficio de referencia y se ordena realizar el tramite respectivo, formese la causa de ejecución correspondiente y desele el numero 386/2018, informese de ello al C. Secretario General de Acuerdos del H. Supremo Tribunal de Justicia, registrese en los libros de gobierno y estadística, del beneficio de libertad anticipada consistente en la REMISION PARCIAL DE LA PENA solicitado a favor del sentenciado EDGAR NEFTALI GUTIERREZ SABORI, asi mismo agregar las documentales exhibidas y que acompañan al oficio, para que surtan efectos legales correspondientes; notifiquese personalmente el presente auto al sentenciado EDGAR NEFTALI GUTIERREZ SABORI, quien se encuentra internado en el Centro de Reinsercion Social de San Luis Rio Colorado, Sonora, y a quien se le tiene por designado al C. Defensor Publico Adscrito, lo anterior para no dejarlo en estado de indefension, sin perjuicio de que con posterioridad designe a un abogado que lo represente y defienda durante el presente proceso; en el entendido que el sentenciado al momento de la notificacion del presente auto manifieste si ratifica o no la designacion del referido defensor, y si es su deseo designar a uno diverso debera proporcionar domicilio para que reciba notificaciones en esta ciudad de Hermosillo, Sonora, en caso de no hacer manifestacion alguna a dicho requerimiento se entendera que es su deseo que lo represente el Defensor Publico Adscrito. De igual manera debera notificarse el auto que nos ocupa al Coordinador General del Sistema Estatal Penitenciario ya que es el promovente del asunto que aqui nos ocupa; asi tambien al Agente del Ministerio Publico Adscrito, para los efectos legales correspondiente, dandoseles vista a las partes para que dentro el plazo de cinco dias manifiesten lo que a su interes convenga, en términos del articulo 25 de la Ley de Ejecucion de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora. Notifiquese el contendido del presente auto a la victima y/o familiares de la victima del auto que admite el beneficio de REMISION PARCIAL DE LA PENA que se solicita a favor del sentenciado EDGAR NEFTALI GUTIERREZ SABORI, sin embargo al no contarse con el domicilio de la misma y en virtud de las actuaciones del expediente 120/2013, corresponde al C. JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN LUIS RIO COLORADO, SONORA por consiguiente, sírvase girar atento exhorto a la autoridad mencionada con antelación para que en auxilio de este juzgado notifique el contenido integro del presente auto al ofendido para su conocimiento y efectos legales correspondiente y una vez hecho lo anterior lo devuelva debidamente diligenciado y en caso de no dar con su paradero se haga la notificacion por listas como lo dispone el articulo 109 de la misma Ley Adjetiva antes mencionada y una vez hecho lo anterior lo devuelva debidamente diligenciado en sus términos, según lo previsto en el articulo 52 y 57 del Codigo de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, y una vez hecho lo anterior lo devuelva debidamente diligenciado; asi como constancias para efectos de realizar el computo de prision preventiva (arraigo, parte informativo y/o orden de aprehension ejecutada, sentencia, auto de ejecutoria, diligencia de amonestacion) tambien debera informar si el sentenciado dio cumplimiento al pago de la reparacion del daño a que fue condenado y si la sentencia se encuentra firme. Aunado a todo lo anterior, solicitese al Subdirector del Departamento de Dactiloscopia e Identificacion Criminal de la Fiscalia General de Justicia del Estado, para que dentro de tres días a partir de que reciba el oficio remita e informe a este juzgado las constancias de antecedentes penales a nombre del sentenciado EDGAR NEFTALI GUTIERREZ SABORI, percibiendosele que en caso de no dar cumplimiento en el termino de TRES dias se hara acreedor a una multa de treinta unidades de medidas y actualizacion. Lo anterior de conformidad en el articulo 49 fracciones I del Codigo de Procedimientos Penales del Estado de Sonora en aplicación supletoria a la Ley de Ejecucion de Sanciones y Medidas de Seguridad. Por ultimo y toda vez que se advierte de los autos que el sentenciado de referencia se encuentra interno en el Centro de Reinsercion Social de San Luis Rio Colorado, Sonora, es por consiguiente que se ordena girar atento exhorto al JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN LUIS COLORADO, SONORA, a efecto de que de encontrarlo ajustado a derecho, en auxilio de este Tribunal comisione a personal competente a su digno cargo para que de acuerdo en lo establecido en los artículos 50, 51, 52 y demás relativo del Codigo Procesal Penal para el Estado de Sonora, en aplicación supletoria, notifique al sentenciado de referencia el contenido integro del presente auto, y una vez hecho lo anterior lo devuelva debidamente diligenciado a su lugar de origen. Asimismo, se aclara a la autoridad a la que se le pide auxilio de que en caso de ser necesario informe a esta autoridad via telefonica (al numero 01-662-251-54-87) o al correo electronico (j1esh@stjsonora.gob.mx) si hace falta algun dato que impida dar cabal cumplimiento a lo señalado en el presente exhorto, ello para estar en condiciones de normalizarlo o subsanarlo de inmediato y asi evitar la violacion del derecho humano de las partes a una justicia pronta y expedita, lo anterior de conformidad con los numerales 1, 17 y 133 de la Carta Magna. Por otra parte informese a las partes que en virtud de lo publicado en fecha diez de mayo de dos mil dieciocho en el BOLETIN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA, el Acuerdo General numero 04/2018 emitido por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, mediante el cual se amplian las funciones y facultades del Juez Presidente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Ejecucion de Sanciones del Distrito Judicial de Hermosillo, Sonora, en el cual dispone que ademas de las atribuciones que como Juez especializado le concede el articulo 60 Cuater de la Ley Organica del Poder Judicial del Estado de Sonora y las que fueron conferidas mediante el Acuerdo General numero 12/2016 establece que sera su facultad tramitar todos los asuntos de la competencia del Juzgado hasta citar para resolucion definitiva, siendo el caso de excepcion a dicha regla unicamente cuando se estime dudoso o trascendental algún tramite, mismo que se habra de consultarse en sesion colegiada con los demás Jueces; en consecuencia de lo anterior el tramite de la presente causa de ejecución será substanciado en adelatne por el Juez Presidente en turno, dando fe y autorizando sus actuaciones el secretario de acuerdos adscrito a este tribunal. Lo anterior con fundamento en lo establecido en el articulo 21 Constitucional, Lo anterior con fundamento en lo establecido en el articulo 21 Constitucional, asi como tambien en los artículos 1, 2 y 4 fraccion I y V, 7, 9, 12, 13 fraccion I, IV, V, VII y VIII, 14 A fraccion XII, 22, 47, 61 y 62 de la Ley de Ejecucion de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora, y en relación con los artículos 26, 46, 47 fraccion II, 50, 51 y demás relativos del Codigo de Procedimeintos Penales para el Estado de Sonora, en aplicación supletoria. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. ASI LO ACORDO Y FIRMO EL JUEZ PRESIDENTE DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCION DE SANCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, LICENCIADO FRANCISCO RENE MALDONADO NAVARRO, ANTE EL SECRETARIO DE ACUERDOS LICENCIADO DAVID ARTURO PESQUEIRA ARMAGNAC, CON QUIEN LEGALMENTE ACTUA Y DA FE. DOY FE.” |