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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE SAN LUIS RÍO COLORADO

10-01-2019

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0297/2007
-Promoción 01/2019.- Se solicita expediente al archivo y se gira oficio.
0195/2013
-Promoción 02/2019.- Se solicita devolución de fianza y antecedentes penales, se gira oficio.
0JA1/2018
JUICIO DE AMPARO 23/2018-ISe agrega oficio.
REQ1/2018
REQUISITORIA 09/2018, LOCAL 01/2019Se remite debidamente diligenciada.

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0404/2012
EFREN GILDARDO LERMA ALARCON Y OTRO.Se agrega exhorto diligenciado, se notifica a los ofendidos Enrique, José Isabel, Noé, Consuelo e Hilda, todos de apellidos Rodríguez Moreno, sólo lo que interesa del proveído de fecha dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho: “ Auto.- - - En San Luis Río Colorado, Sonora, a dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho. Vistas las notificaciones personales de fechas doce y trece de julio y uno, catorce y quince de agosto (f.1892 y 1892v), todas del dos mil dieciocho, realizadas por los sentenciados Efrén Gildardo Lerma Alarcón y/o Efraín Ledezma Aragón y Manuel Chávez Ponce, Defensor Público de Manuel Chávez Ponce, Defensor Particular de Efrén Gildardo Lerma Alarcón y/o Efraín Ledezma Aragón, Agente del Ministerio Público adscrita, ofendidas Reyna Rodríguez Rivera, María Isabel Gastelum Pérez y Leticia Pérez Cazares, esta última por su propio derecho y en representación de los menores Ana Georgina y Jorge Enrique, ambos de apellidos Gastélum Pérez; así como Alicia, Kenia, Rubén, David y Nereida, todos de apellidos Rodríguez Moreno, en su carácter de hijos del occiso José Isabel Rodríguez Díaz, respectivamente; interponen recurso de apelación, en contra de la sentencia condenatoria dictada el once de julio de dos mil dieciocho, respecto a -los delitos de homicidio calificado -alevosía y traición-; en agravio de José Isabel Rodríguez Díaz; privación ilegal de la libertad agravada, cometido en perjuicio de Ricardo Rodríguez Moreno, María Isabel Gastélum Pérez y Leticia Pérez Cázares, por su propio derecho y en representación de los menores Ana Georgina y Jorge Enrique, ambos de apellidos Gastélum Pérez; robo simple, en detrimento de Ricardo Rodríguez Moreno y Leticia Pérez Cázares; y, Lesiones que tardan menos de quince días en sanar y que no ponen en peligro la vida, en agravio de Reyna Rodríguez Rivera-; así también en cuanto a la sentencia absolutoria a favor de Efrén Gildardo Lerma Alarcón y/o Efraín Ledezma Aragón, relativa al delito de -homicidio en grado de tentativa, que se dijo cometido en perjuicio de Reyna Rodríguez Rivera-. Expuesto lo anterior, por haber sido interpuestos en tiempo y forma, los medios de impugnación, se admite en ambos efectos, el recurso interpuesto en contra de la sentencia condenatoria; asimismo, en cuanto a la sentencia absolutoria se admite en efecto devolutivo. Lo anterior con fundamento en los artículos 308, 309, 310, 311, 312 fracción I, 313, 315 y 317 primer párrafo del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, así como 22 fracción I, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sonora. Notifíquese y cúmplase. Así lo acordó y firmó la Licenciada Araceli Burciaga Miker, Secretaria Primera de Acuerdos del Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Penal de este Distrito Judicial, encargada del Despacho por Ministerio de Ley, por y ante el Secretario Segundo de Acuerdos Licenciado Rubén Florencio Guerrero Mercado, con quien legalmente actúa y da fe. Doy Fe”.
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