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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE SAN LUIS RÍO COLORADO

29-01-2019

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0051/2012 BIS
BIS
SERGIO MARROQUIN Y/O SERGIO MARROQUIN MONGEPromoción 05/2019.- Se agregan conclusiones
0064/2015
CARLOS KALEB SOTO DUARTE O CARLOS CALEB SOTO DUARTESe agrega oficio y se cierra instrucción.
0155/2015
SAUL HERNANDEZ MACIASSe agrega oficio se designa tutor
EXH1/2018
EXHORTO FORANEO 08/2019, LOCAL 03/2019En relación al exhorto foráneo 08/2019, exhorto local 03/2019, relativo a la causa penal 161/2016. Se notifica al C. Oswaldo Aguilar Verdugo. un auto que a la letra dice: “AUTO. EN HERMOSILLO, SONORA, A CATORCE DE ENERO DEL DOS MIL DIECINUEVE. Téngase por recibido el oficio y anexos de cuenta que remite el Coordinador General del Sistema Estatal Penitenciario, quien viene promoviendo el beneficio de libertad anticipada consistente en la REMISION PARCIAL DE LA PENA, en favor de la sentenciada NAYELI LIZETH ANGULO CONTRERAS, a quien se le instruyo proceso penal que se mencionan en el oficio y anexos que se atienden, señalando que actualmente se encuentra compurgando sentencia en el Centro de Reinserción Social de San Luis Rio Colorado, Sonora, solicitando el mencionado beneficio toda vez que esa coordinación considera que la sentenciada requiere de apoyo seguimiento y vigilancia por parte de la dirección de tratamiento post-liberacional de la Dirección General de Readaptación Social, durante su proceso de reinserción social, en vista de lo anterior, se radica el oficio de referencia y se ordena realizar el tramite respectivo, fórmese la causa de ejecución correspondiente y desele el numero 07/2009, informese de ello al C. Secretario General de Acuerdos del H. Supremo Tribunal de Justicia, registrese en los libros de gobierno y estadística, del beneficio de libertad anticipada consistente en la REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA solicitado a favor sentenciada NAYELI LIZETH ANGULO CONTRERAS, así mismo agregar las documentales exhibidas y que acompañan al oficio, para que surtan efectos legales correspondientes; notifíquese personalmente el presente auto a NAYELI LIZETH ANGULO CONTRERAS, quien se encuentra interna en el Centro de Reinserción Social de San Luis Rio Colorado, Sonora, y a quien se le tiene por designado al C. Defensor Publico Adscrito, lo anterior para no dejarla en estado de indefensión, sin perjuicio de que con posterioridad designe a un abogado que la represente y defienda durante el presente proceso; en el entendido que la sentenciada al momento de la notificación del presente auto manifieste si ratifica o no la designación del referido defensor, y si es su deseo designar a uno diverso deberá proporcionar domicilio para que reciba notificaciones en esta ciudad de Hermosillo, Sonora, en caso de no hacer manifestación alguna a dicho requerimiento se entenderá que es su deseo que la represente el Defensor Publico Adscrito. De igual manera deberá notificarse el auto que nos ocupa al Coordinador General del Sistema Estatal Penitenciario ya que es el promovente del asunto que aquí nos ocupa; así también al Agente del Ministerio Publico Adscrito, para los efectos legales correspondientes, dándoles vista a las partes para que dentro el plazo de cinco días manifiesten lo que a su interés convenga, en términos del articulo 25 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora. Notifíquese el contendido del presente auto a la victima y/o familiares de la victima del auto que admite el beneficio de REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA que se solicita a favor de la sentenciada NAYELI LIZETH ANGULO CONTRERAS, sin embargo al no contarse con el domicilio de la misma y en virtud de las actuaciones del expediente 161/2016, corresponde al C. JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN LUIS RIO COLORADO, SONORA por consiguiente, sírvase girar atento exhorto al citado Juez para que en auxilio a este juzgado notifique el contenido integro del presente auto al ofendido para su conocimiento y efectos legales correspondiente y una vez hecho lo anterior lo devuelva debidamente diligenciado y en caso de no dar con su paradero se haga la notificación por listas como lo dispone el articulo 109 de la misma Ley Adjetiva antes mencionada y una vez hecho lo anterior lo devuelva debidamente diligenciado en sus términos, según lo previsto en el articulo 52 y 57 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, y una vez hecho lo anterior lo devuelva debidamente diligenciado; así como constancias para efectos de realizar el computo de prisión preventiva (arraigo, parte informativo y/o orden de aprehensión ejecutada, sentencia, auto de ejecutoria, diligencia de amonestación, resolución de segunda instancia y/o amparo) también deberá informar si la sentenciada dio cumplimiento al pago de la reparación del daño a que fue condenada y si la sentencia se encuentra firme. Aunado a todo lo anterior, solicítese al Subdirector de Dactiloscopia e Identificación Criminal de la Fiscalía General de Justicia del Estado, para que dentro de tres días a partir de que reciba el oficio remita e informe a este juzgado las constancias de antecedentes penales a nombre de la sentenciada NAYELI LIZETH ANGULO CONTRERAS, apercibiéndosele que en caso de no dar cumplimiento en el termino de TRES dias se hara acreedor a una multa de treinta unidades de medidas y actualización. Lo anterior de conformidad en el articulo 49 fracción I del Código de Procedimientos Penales del Estado de Sonora en aplicación supletoria a la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad. Por ultimo y toda vez que se advierte de los autos que la sentenciada de referencia se encuentra interna en el Centro de Reinserción Social de San Luis Rio Colorado, Sonora, es por consiguiente que se ordena girar atento exhorto al JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN LUIS COLORADO, SONORA, a efecto de que de encontrarlo ajustado a derecho, en auxilio de las labores de este Tribunal comisione a personal competente a su digno cargo para que de acuerdo en lo establecido en los artículos 50, 51, 52 y demás relativo del Código Procesal Penal para el Estado de Sonora, en aplicación supletoria, notifique a la sentenciada de referencia el contenido integro del presente auto, y una vez hecho lo anterior lo devuelva debidamente diligenciado a su lugar de origen. Asimismo, se aclara a la autoridad a la que se le pide auxilio de que en caso de ser necesario informe a esta autoridad vía telefónica (al numero 01-662-251-54-87) o al correo electrónico (j1esh@stjsonora.gob.mx) si hace falta algún dato que impida dar cabal cumplimiento a lo señalado en el presente exhorto, ello para estar en condiciones de normalizarlo o subsanarlo de inmediato y así evitar la violación del derecho humano de las partes a una justicia pronta y expedita, lo anterior de conformidad con los numerales 1, 17 y 133 de la Carta Magna. Por otra parte informese a las partes que en virtud de lo publicado en fecha diez de mayo de dos mil dieciocho en el BOLETÍN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA, el Acuerdo General numero 04/2018 emitido por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, mediante el cual se amplían las funciones y facultades del Juez Presidente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Ejecución de Sanciones del Distrito Judicial de Hermosillo, Sonora, en el cual dispone que ademas de las atribuciones que como Juez especializado le concede el articulo 60 Cuater de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sonora y las que fueron conferidas mediante el Acuerdo General numero 12/2016 establece que sera su facultad tramitar todos los asuntos de la competencia del Juzgado hasta citar para resolución definitiva, siendo el caso de excepción a dicha regla únicamente cuando se estime dudoso o trascendental algún tramite, mismo que se habrá de consultarse en sesión colegiada con los demás Jueces; en consecuencia de lo anterior el tramite de la presente causa de ejecución será substanciado en adelante por el Juez Presidente en turno, dando fe y autorizando sus actuaciones el secretario de acuerdos adscrito a este tribunal. Lo anterior con fundamento en lo establecido en el articulo 21 Constitucional, asi como también en los artículos 1, 2 y 4 fracción I y V, 7, 9, 12, 13 fracción I, IV, V, VII y VIII, 14 A fracción XII, 22, 47, 61 y 62 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora, y en relación con los artículos 26, 46, 47 fracción II, 50, 51 y demás relativos del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, en aplicación supletoria. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. ASI LO ACORDO Y FIRMO EL JUEZ PRESIDENTE DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, LICENCIADO FRANCISCO RENE MALDONADO NAVARRO, ANTE EL SECRETARIO DE ACUERDOS LICENCIADO DAVID ARTURO PESQUEIRA ARMAGNAC, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE. DOY FE.”
EXH2/2018
EXHORTO FORANEO 396/2018, LOCAL 04/2019Se remite diligenciado y se anexan copias certificadas.
EXH3/2018
EXHORTO FORANEO 729/2018-C.T. LOCAL 01/2019Se remite diligenciado.
REQ1/2019
REQUISITORIA COMÚN 02/2019Se radica y se ordena diligenciar (25/01/2019).

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0322/2009
GUADALUPE PEREZ PINEDA.Se agregan informes.
0166/2014
LUIS ARMANDO CUEVAS OJEDA Y OTROS.Promocion 4/2019 se designa defensor particular y se requiere.
0138/2016
.Se celebra audiencia conciliatoria.
0JA1/2018
JUICIO DE AMPARO 694/2018.Se agregan oficios informando.
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