EXH1/2018
| EXHORTO 729/2018-C.T. LOCAL 01/2019. | Por error se publico en lista 28/01/19, se remite exhorto diligenciado, siendo lo correcto se notifica por lista al representante legal del ofendido y se remite diligenciado. En relación al exhorto foráneo 729/2018-C.T., exhorto local 01/2013, relativo a la causa penal 213/2013, Se notifica al C. Juan González Pineda en su carácter de hijo de la víctima Gaspar González Montoya, quien funge como representante legal en el mencionado expediente. Se procede a notificar un auto que a la letra dice: “AUTO. EN HERMOSILLO, SONORA, A DIECINUEVE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO. Por recibido el oficio y anexos de cuenta se tiene por presentado al Coordinador General del Sistema Estatal Penitenciario, quien viene promoviendo el beneficio de libertad anticipada consistente en la REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA, en favor del sentenciado GABRIEL PADILLA GONZÁLEZ, a quien se le instruyo proceso penal número 213/2013, ante el Juez Primero de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Luis Rio Colorado, Sonora por el delito de homicidio, señalando que actualmente se encuentra compurgando sentencia en el Centro de Reinserción Social de San Luis Rio Colorado, Sonora, En vista de lo anterior, se radica el oficio de referencia y se ordena realizar el trámite respectivo, fórmese expediente, infórmese de ello al C. Secretario General de Acuerdos del H. Supremo Tribunal de Justicia, regístrese en los libros de gobierno y estadística, del beneficio de REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA solicitada a favor del sentenciado GABRIEL PADILLA GONZÁLEZ, asimismo agregar las documentales que exhibe y acompañan al oficio consistentes en estudios y demás constancias que considero necesarias para el trámite de la presente propuesta de beneficio.Notifíquese el acuerdo que nos ocupa al C. COORDINADOR GENERAL DEL SISTEMA ESTATAL PENITENCIARIO, así también al C. Fiscal General de Justicia del Estado y al C. Secretario de Seguridad Pública del Estado. Resulta necesario establecer con exactitud si el sentenciado cuenta con antecedentes penales o algún otro proceso penal, para lo cual se ordena girar atento oficio al Subdirector del Departamento de Dactiloscopia e Identificación Criminal de la Procuraduría General de Justicia en el Estado de Sonora, para que dentro del término de tres días, contados a partir de que reciba la presente notificación, remita a este juzgado un informe en el que especifique si el sentenciado GABRIEL PADILLA GONZÁLEZ, cuenta con antecedentes penales o algún otro proceso penal; haciendo del conocimiento a la autoridad requerida, que, en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado dentro del término legal establecido para tal efecto se le aplicara una multa de veinte unidades de medida y actualización vigente en esta ciudad. Notifíquese personalmente el presente acuerdo al sentenciado GABRIEL PADILLA GONZÁLEZ, quien se encuentra internado en el Centro de Reinserción Social de San Luis Rio Colorado, Sonora, del contenido del presente auto, a quien se le tiene por designado al Defensor Publico, para no dejarlo en estado de indefensión, sin perjuicio de que con posterioridad designe a un abogado que lo represente y defienda durante el presente proceso. para tal efecto en los términos de los artículos 50,52 y 57 del Código de Procedimientos Penales para nuestro Estado de Sonora, gírese antento en los insertos necesarios al JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE SAN LUIS RIO COLORADO, para que en auxilio a las labores de este juzgado lleve acabo la notificación del sentenciado. Asimismo se ordena solicitar copias certificadas al juez que conoció la causa de las constancias necesarias para llevar a cabo el computo de la prisión preventiva o pena de prisión como lo pueden ser parte informativo, oficio de ejecución de orden de aprehensión, arraigo ordenes de libertad y reaprehensión, sentencias de primera y segunda instancia, auto que la declaró ejecutoriada, diligencia de amonestación, etcétera; asimismo en caso de condena actuaciones relativas al cumplimiento de la reparación del daño en términos del artículo 23 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora de igual manera se ordena girar atento exhorto al JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN LUIS RIO COLORADO, a fin de que notifique personalmente el presente proveído a la parte ofendida de la causa penal 213/2013, en el domicilio que haya señalado en autos de la causa en mención, misma que se llevó acabo ante el citado juzgado en los términos del artículo 111 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora y en caso de no dar con su paradero se hagan las notificaciones por medio de lista, de conformidad a lo previsto en el artículo 109 de la misma Ley Adjetiva Penal antes mencionada, en el entendido de que una vez hecho lo anterior sirva devolverlo debidamente diligenciado. Con fundamento en el artículo 25 de la vigente Ley de Ejecución de Sanciones Penales y de Medidas de Seguridad para el Estado de Sonora, dese vista por cinco días al C. Agente del Ministerio Publico de la Adscripción, Defensor Adscrito al juzgado y al sentenciado GABRIEL PADILLA GONZÁLEZ, a efecto de que manifiesten lo que a su interés convenga y, en su caso, ofrezca pruebas que consideren necesarias y sean pertinentes. ahora bien se advierte que el proceso penal por el cual se solicita el beneficio deviene del sistema procesal penal tradicional ( inquisitivo mixto) por lo que lo conducentes substanciar el procedimiento de concesión bajo las reglas de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad para el Estado de Sonora, previa reforma del mes de diciembre del año dos mil quince, por lo que en el futuro al referirse a la Ley de Ejecución dentro del presente expediente, estaremos haciendo alusión al cuerpo normativo previo a la reforma antes mencionada. Por último infórmese a las partes que en virtud de lo publicado en fecha diez de mayo del dos mil dieciocho en el Boletín Oficial de Gobierno del Estado de Sonora el Acuerdo General número 04/2018, emitido por el Pleno Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, mediante el cual se amplían las funciones y facultades del Juez Presidente de Ejecución de Sanciones de Primera Instancia, del Distrito Judicial de Hermosillo, Sonora, el cual dispone que además de las atribuciones que como juez especializado, le concede el artículo 60 Cuater de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sonora y las que fueron conferidas mediante el Acuerdo General número 12/2016 establece que será su facultad tramitar todos los asuntos de la competencia del Juzgado hasta citar para resolución definitiva, siendo el caso de excepción a dicha regla únicamente cuando se estime dudoso o trascendental algún trámite, mismo que se habrá de consultarse en sesión colegiada con los demás Jueces; en consecuencia de lo anterior el trámite del presente expediente de ejecución será substanciado en adelante por el Juez Presidente en turno, dando fe y autorizando sus actuaciones el secretario de acuerdos adscrito a este tribunal y una vez que sea citado el presente asunto para emitir la resolución que marca la ley, hasta ese momento se turnara a los jueces para que actúen en conjunto al emitir la determinación correspondiente. Lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 21 Constitucional, así como lo establecen los artículos 1, 2 y 4 fracción I y V, 7, 9, 12, 13 fracción I, IV, V, VII y VIII, 14-A fracción XII, 22, 25, 53, 53 y demás relativos aplicables de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora, en el artículo 46, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, en aplicación supletoria. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMO EL JUEZ PRESIDENTE DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, LICENCIADO FRANCISCO RENE MALDONADO NAVARRO, ANTE LA SECRETARIA DE ACUERDOS LICENCIADA RAMONA OLMOS CASAS, CON QUIEN LEGALMENTE ACTUA Y DA FE. DOY FE.” |