EXH2/2019
| EXHORTO FORANEO 17/2019, LOCAL 09/2019 | En virtud de que no fue posible la localización del ofendio Oswaldo Aguilar Verdugo.Se notifica por este medio un auto que a la letra dice: “AUTO. EN HERMOSILLO, SONORA, A VEINTIDÓS DE ENERO DEL DOS MIL DIECINUEVE. Téngase por recibido el oficio y anexos de cuenta que remite el Coordinador General del Sistema Estatal Penitenciario, quien viene promoviendo el beneficio de libertad anticipada consistente en la REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA, en favor del sentenciado JUAN MANUEL BOJÓRQUEZ PÉREZ y/o BOJÓRQUEZ MONTAÑEZ, a quien se le instruyo proceso penal que se mencionan en el oficio y anexos que se atienden, señalando que actualmente se encuentra compurgando sentencia en el Centro de Reinserción Social de San Luis Rio Colorado, Sonora, solicitando el mencionado beneficio toda vez que esa coordinación considera que el sentenciado requiere de apoyo seguimiento y vigilancia por parte de la dirección de tratamiento post-liberacional de la Dirección General de Readaptación Social, durante su proceso de reinserción social, en vista de lo anterior, se radica el oficio de referencia y se ordena realizar el trámite respectivo, fórmese la causa de ejecución correspondiente y désele el número 16/2019, infórmese de ello al C. Secretario General de Acuerdos del H. Supremo Tribunal de Justicia, regístrese en los libros de gobierno y estadística, del beneficio de libertad anticipada consistente en la REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA solicitado a favor del sentenciado JUAN MANUEL BOJÓRQUEZ PÉREZ y/o BOJÓRQUEZ MONTAÑEZ, así mismo agregar las documentales exhibidas y que acompañan al oficio, para que surtan efectos legales correspondientes; notifíquese personalmente el presente auto a JUAN MANUEL BOJÓRQUEZ PÉREZ y/o BOJÓRQUEZ MONTAÑEZ, quien se encuentra interno en el Centro de Reinserción Social de San Luis Rio Colorado, Sonora, y a quien se le tiene por designado al C. Defensor Público Adscrito, lo anterior para no dejarlo en estado de indefensión, sin perjuicio de que con posterioridad designe a un abogado que lo represente y defienda durante el presente proceso; en el entendido que el sentenciado al momento de la notificación del presente auto manifieste si ratifica o no la designación del referido defensor, y si es su deseo designar a uno diverso deberá proporcionar domicilio para que reciba notificaciones en esta ciudad de Hermosillo, Sonora, en caso de no hacer manifestación alguna a dicho requerimiento se entenderá que es su deseo que lo represente el Defensor Público Adscrito. De igual manera deberá notificarse el auto que nos ocupa al Coordinador General del Sistema Estatal Penitenciario ya que es el promovente del asunto que aquí nos ocupa; así también al Agente del Ministerio Público Adscrito, para los efectos legales correspondientes, dándoseles vista a las partes para que dentro el plazo de cinco días manifieste lo que a su interés convenga, en términos del artículo 25 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora. Notifíquese el contendido del presente auto a la víctima y/o familiares de la víctima del auto que admite el beneficio de REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA que se solicita a favor del sentenciado JUAN MANUEL BOJÓRQUEZ PÉREZ y/o BOJÓRQUEZ MONTAÑEZ, sin embargo al no contarse con el domicilio del mismo y en virtud de las actuaciones del expediente 161/2016, corresponde al C. JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN LUIS RIO COLORADO, SONORA por consiguiente, sírvase girar atento exhorto al citado Juez para que en auxilio a este juzgado notifique el contenido íntegro del presente auto al ofendido para su conocimiento y efectos legales correspondiente y una vez hecho lo anterior lo devuelva debidamente diligenciado y en caso de no dar con su paradero se haga la notificacion por listas como lo dispone el articulo 109 de la misma Ley Adjetiva antes mencionada y una vez hecho lo anterior lo devuelva debidamente diligenciado en sus términos, según lo previsto en los artículos 52 y 57 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, y una vez hecho lo anterior lo devuelva debidamente diligenciado; así como constancias para efectos de realizar el computo de prisión preventiva (arraigo, parte informativo y/o orden de aprehensión ejecutada, sentencia, auto de ejecutoria, diligencia de amonestación, resolución de segunda instancia y/o amparo) también deberá informar si el sentenciado dio cumplimiento al pago de la reparación del daño a que fue condenado y si la sentencia se encuentra firme. Aunado a todo lo anterior, solicítese al Subdirector de Dactiloscopia e Identificación Criminal de la Fiscalía General de Justicia del Estado, para que dentro de tres días a partir de que reciba el oficio remita e informe a este juzgado las constancias de antecedentes penales a nombre del sentenciado JUAN MANUEL BOJÓRQUEZ PÉREZ y/o BOJÓRQUEZ MONTAÑEZ, apercibiéndosele que en caso de no dar cumplimiento en el término de TRES días se hará acreedor a una multa de treinta unidades de medidas y actualización. Lo anterior de conformidad en el artículo 49 fracción I del Código de Procedimientos Penales del Estado de Sonora en aplicación supletoria a la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad. Por ultimo y toda vez que se advierte de los autos que el sentenciado de referencia se encuentra internado en el Centro de Reinserción Social de San Luis Rio Colorado, Sonora, es por consiguiente que se ordena girar atento exhorto al JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN LUIS COLORADO, SONORA, a efecto de que de encontrarlo ajustado a derecho, en auxilio de las labores de este Tribunal comisione a personal competente a su digno cargo para que de acuerdo en lo establecido en los artículos 50, 51, 52 y demás relativo del Código Procesal Penal para el Estado de Sonora, en aplicación supletoria, notifique al sentenciado de referencia el contenido íntegro del presente auto, y una vez hecho lo anterior lo devuelva debidamente diligenciado a su lugar de origen. Asimismo, se aclara a la autoridad a la que se le pide auxilio de que en caso de ser necesario informe a esta autoridad vía telefónica (al número 01-662-251-54-87) o al correo electrónico (j1esh@stjsonora.gob.mx) si hace falta algún dato que impida dar cabal cumplimiento a lo señalado en el presente exhorto, ello para estar en condiciones de normalizarlo o subsanarlo de inmediato y así evitar la violación del derecho humano de las partes a una justicia pronta y expedita, lo anterior de conformidad con los numerales 1, 17 y 133 de la Carta Magna. Por otra parte infórmese a las partes que en virtud de lo publicado en fecha diez de mayo de dos mil dieciocho en el BOLETÍN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA, el Acuerdo General número 04/2018 emitido por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, mediante el cual se amplían las funciones y facultades del Juez Presidente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Ejecución de Sanciones del Distrito Judicial de Hermosillo, Sonora, en el cual dispone que además de las atribuciones que como Juez especializado le concede el articulo 60 Cuater de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sonora y las que fueron conferidas mediante el Acuerdo General número 12/2016 establece que será su facultad tramitar todos los asuntos de la competencia del Juzgado hasta citar para resolución definitiva, siendo el caso de excepción a dicha regla únicamente cuando se estime dudoso o trascendental algún trámite, mismo que se habrá de consultarse en sesión colegiada con los demás Jueces; en consecuencia de lo anterior el trámite de la presente causa de ejecución será substanciado en adelante por el Juez Presidente en turno, dando fe y autorizando sus actuaciones el secretario de acuerdos adscrito a este tribunal. Lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 21 Constitucional, así como también en los artículos 1, 2 y 4 fracción I y V, 7, 9, 12, 13 fracción I, IV, V, VII y VIII, 14 A fracción XII, 22, 47, 61 y 62 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora, y en relación con los artículos 26, 46, 47 fracción II, 50, 51 y demás relativos del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, en aplicación supletoria. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMO EL JUEZ PRESIDENTE DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, LICENCIADO FRANCISCO RENE MALDONADO NAVARRO, ANTE EL SECRETARIO DE ACUERDOS LICENCIADO DAVID ARTURO PESQUEIRA ARMAGNAC, CON QUIEN LEGALMENTE ACTUA Y DA FE. DOY FE.” |