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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE SAN LUIS RÍO COLORADO

19-06-2019

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0087/2009
EDUARDO YESCAS VINGOCHEASe agregan oficios, se señala fecha para diligencia, se gira exhorto.
0249/2014 BIS
BIS
JAVIER MONTENEGRO VIRREY Y OTROSe agrega exhorto sin diligenciar, se solicita búsqueda y localización se gira exhorto, se solicita informe se gira oficio telegrafico.
0325/2015
2162/16 y 217/16
JOSE SANTOS RAMÍREZ SANTANASe señalan fechas para probanzas, se giran cédulas de citación, se ordena búsqueda y localización, se giran oficios.
EXH1/2019
EXHORTO FORANEO 242/2019, LOCAL 57/2019remite sin diligenciar (17/06/19).
EXH2/2019
EXHORTO FORANEO 395/2019, LOCAL 55/2019Se notifica por lista a la C. GABRIELA ISABEL CIFUENTES, representante legal del menor ofendido K.A.F., el auto que a la letra dice: “AUTO. EN HERMOSILLO, SONORA, A CATORCE DE MAYO DEL DOS MIL DIECINUEVE. Téngase por recibido el oficio y anexos de cuenta se tiene por presentado el Coordinador General del Sistema Estatal Penitenciario, quien viene promoviendo el beneficio de REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA, en favor del sentenciado RAFAEL TORRES CIFUENTES Y/O RAFAEL CIFUENTES, a quien se le instruyo proceso penal que se mencionan en el oficio y anexos que se atienden, señalando que actualmente se encuentra compurgando sentencia en el Centro de Reinserción Social de San Luis Rio Colorado, Sonora; solicitando el mencionado beneficio toda vez que esa coordinación considera que el sentenciado requiere de apoyo seguimiento y vigilancia por parte de la dirección de tratamiento post-liberacional de la Dirección General de Readaptación Social, durante su proceso de reinserción social, en vista de lo anterior, se radica el oficio de referencia y se ordena realizar el trámite respectivo, fórmese la causa de ejecución colegiada correspondiente y désele el número 168/2019 COLEGIADO, infórmese de ello al C. Secretario General de Acuerdos del H. Supremo Tribunal de Justicia, regístrese en los libros de gobierno y estadística, del beneficio de libertad solicitado a favor del sentenciado RAFAEL TORRES CIFUENTES Y/O RAFAEL CIFUENTES, así mismo agregar las documentales exhibidas que acompañan al oficio, para que surtan efectos legales correspondientes; notifíquese personalmente el presente auto al sentenciado RAFAEL TORRES CIFUENTES Y/O RAFAEL CIFUENTES, quien se encuentra internado en el Centro de Reinserción Social de San Luis Rio Colorado, Sonora, y a quien se le tiene por designado al C. Defensor Público Adscrito, lo anterior para no dejarlo en estado de indefensión, sin perjuicio de que con posterioridad designe a un abogado que lo represente y defienda durante el presente proceso; en el entendido que el sentenciado al momento de la notificación del presente auto manifieste si ratifica o no la designación del referido defensor, y si es su deseo designar a uno diverso deberá proporcionar domicilio para que reciba notificaciones en esta ciudad de Hermosillo, Sonora, en caso de no hacer manifestación alguna a dicho requerimiento se entenderá que es su deseo que lo represente el Defensor Público Adscrito. De igual manera y en cumplimiento del articulo 24 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora, notifíquese mediante oficio del auto que nos ocupa al Fiscal General de Justicia del Estado de Sonora, Secretario de Seguridad Pública del Estado de Sonora y al Coordinador General del Sistema Estatal Penitenciario, ya que es el promovente del asunto que aquí nos ocupa. así también pónganse a la vista del Agente del Ministerio Publico de la Adscripción, defensor y sentenciado para que dentro del plazo de cinco días manifieste lo que a su interés convenga, en términos del artículo 25 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora. Notifíquese el contendido del presente auto a la víctima y/o familiares de la víctima del auto que admite el beneficio de REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA que se solicita a favor del sentenciado RAFAEL TORRES CIFUENTES Y/O RAFAEL CIFUENTES,, sin embargo al no contarse con el domicilio de la misma y en virtud de las actuaciones del expediente 367/2013, corresponde al C. JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN LUIS RIO COLORADO, SONORA por consiguiente, sírvase girar atento exhorto a la autoridad antes mencionada con antelación para que en auxilio este juzgado notifique el contenido íntegro del presente auto al ofendido para su conocimiento y efectos legales correspondientes y una vez hecho lo anterior lo devuelva debidamente diligenciado; debiendo hacerlo por medio de cédula en los términos del artículo 111 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, y en caso de no dar con su paradero se haga la notificación por lista como lo dispone el artículo 109 de la misma Ley Adjetiva antes mencionada, y una vez hecho lo anterior lo devuelva debidamente diligenciado; así mismo se sirva remitir las constancias para efectos de realizar el computo de prisión preventiva (arraigo, parte informativo y/o orden de aprehensión ejecutada, denuncia de hechos, declaración preparatoria, sentencia definitiva, ejecutoria, amonestación, resolución de segunda instancia y/o amparo), también deberá informar si el sentenciado dio cumplimiento al pago de la reparación del daño a que fue condenado. Aunado a todo lo anterior, solicítese al Subdirector de Dactiloscopia e Identificación Criminal de la Fiscalía General de Justicia del Estado, para que dentro de tres días a partir de que reciba el oficio remita el informe a este juzgado las constancias de antecedentes penales a nombre del sentenciado RAFAEL TORRES CIFUENTES Y/O RAFAEL CIFUENTES, apercibiéndosele que en caso de no dar cumplimiento en el término de TRES días se hará acreedor a una multa de treinta unidades de medidas y actualización. Lo anterior de conformidad en el artículo 49 fracción I del Código de Procedimientos Penales del Estado de Sonora en aplicación supletoria a la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad. Por último y toda vez que se advierte de los autos que el sentenciado de referencia también se encuentra internado en el Centro de Reinserción Social de San Luis Río Colorado, Sonora, es por consiguiente que se ordena girar atento exhorto al JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN LUIS RÍO COLORADO, SONORA, a efecto de que de encontrarlo ajustado a derecho, en auxilio de las labores de este Tribunal comisione a personal competente a su digno cargo para que de acuerdo en lo establecido en los artículos 50, 51, 52 y demás relativo del Código Procesal Penal para el Estado de Sonora, en aplicación supletoria, notifique al sentenciado de referencia el contenido íntegro del presente auto, y una vez hecho lo anterior lo devuelva debidamente diligenciado a su lugar de origen. Por otra parte, infórmese a las partes que en virtud de lo publicado en fecha diez de mayo de dos mil dieciocho en el BOLETÍN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA, el Acuerdo General número 04/2018 emitido por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, mediante el cual se amplían las funciones y facultades del Juez Presidente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Ejecución de Sanciones del Distrito Judicial de Hermosillo, Sonora, en el cual dispone que además de las atribuciones que como Juez especializado le concede el articulo 60 Cuater de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sonora y las que fueron conferidas mediante el Acuerdo General número 12/2016 establece que será su facultad tramitar todos los asuntos de la competencia del Juzgado hasta citar para resolución definitiva, siendo el caso de excepción a dicha regla únicamente cuando se estime dudoso o trascendental algún trámite, mismo que se habrá de consultarse en sesión colegiada con los demás Jueces; en consecuencia de lo anterior el trámite de la presente causa de ejecución será substanciado en adelante por el Juez Presidente en turno, dando fe y autorizando sus actuaciones el secretario de acuerdos adscrito a este tribunal. Cabe aclarar que es aplicable a la ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado de Sonora, vigente antes del decreto número 18, de fecha catorce de diciembre de dos mil quince, mismo que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la ley de Ejecución de Sanciones Penales, y medidas de Seguridad del Estado se Sonora, en los términos establecidos, en el decreto número 5, que declara el Código Nacional de Procedimientos Penales, se incorpora al régimen jurídico del Estado de Sonora, establecido en el Transitorio segundo…”los procedimientos y juicios penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales en nuestro estado, serán coludidos conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a dicho acto…”siendo lo anterior que se acontece en el presente caso. Lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 21 Constitucional, así como también en los artículos 1, 2 y 4 fracción I y V, 7, 9, 12, 13 fracción I, IV, V, VII y VIII, 14 A fracción XII, 22, 47, 61 y 62 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora, y en relación con los artículos 26, 46, 47 fracción II, 50, 51 y demás relativos del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, en aplicación supletoria. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMO EL JUEZ PRESIDENTE DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, LICENCIADO FRANCISCO RENE MALDONADO NAVARRO, ANTE EL SECRETARIO DE ACUERDOS LICENCIADO DAVID ARTURO PESQUEIRA ARMAGNAC, CON QUIEN LEGALMENTE ACTUA Y DA FE. DOY FE.”

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0242/2005
.Se reciben autos originales, testimonio de cumplimentadora y se giran oficios.
0138/2016
.Se levanta constancia, se decreta la apertura del tomo III, se atienden promociones 42/2019 y 43/2019; y se agregan informes.
REQ1/2019
REQUISITORIA LOCAL 15/2019.Se remite diligenciada.
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