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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE SAN LUIS RÍO COLORADO

11-07-2019

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0375/2012
MARTÍN BALTAZAR OLMOSSe acoge al beneficio de suspensión condicional, se hace devolución de libertad provisional y reparación del daño, se levanta razón de recibo y se leen advertencias de ley al sentenciado.

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0293/2014 BIS
bis
DANIEL RAMON TALAMANTES DIAZ.Se fija nueva fecha para audiencia de derecho (09/07/2019).
DES1/2019
DESPACHO LOCAL 16/2019.Se remite parcialmente diligenciado (09/07/2019).
EXH1/2019
EXHORTO LOCAL 60/2019.Se notifica a la C. Esmeralda Rabago Solano, un auto que a la letra dice: “AUTO. EN HERMOSILLO, SONORA, A CATORCE DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE. Por recibido el oficio y anexos de cuenta, se tiene por presentado al C. COORDINADOR GENERAL DEL SISTEMA ESTATAL PENITENCIARIO, promoviendo el beneficio de libertad anticipada de REMISION PARCIAL DE LA PENA, en favor del sentenciado ARSENIO FLORES LOPEZ, a quien se le instruyo proceso penal 06/2016, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal del Distrito Judicial de San Luis Rio Colorado, señalando que de actualmente se encuentra compurgando dicha sentencia en el Centro de Reinserción Social San Luis Rio Colorado, Sonora. En vista de lo anterior se radica el oficio de referencia y se ordena realizar el tramite respectivo, formese expediente, informese de ello al C. Secretario General de Acuerdos del H. Supremo Tribunal de Justicia, C. Coordinador General del Sistema Estatal Penitenciario, registrese en los libros de gobierno y estadística, del beneficio de REMISION PARCIAL DE LA PENA, solicitada a favor del sentenciado ARSENIO FLORES LOPEZ, asimismo agregar las documentales que exhibe y acompañan al oficio consistentes en estudios técnicos de personalidad y demás constancias que considero necesarias para el tramite de la presente propuesta de beneficio. Resulta necesario establecer con exactitud si el sentenciado cuenta con antecedentes penales o algún otro proceso penal, para lo cual se ordena girar atento oficio al Subdirector del Departamento de Dactiloscopia e Identificación Criminal de la Procuraduría General de Justicia en el Estado de Sonora, para que en un termino de tres días, contados a partir de que reciba la presente notificación, remita a este juzgado un informe en el que especifique si el sentenciado ARSENIO FLORES LOPEZ, cuenta con antecedentes penales o algún otro proceso penal; haciendo del conocimiento a la autoridad requerida que, en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado dentro del termino legal establecido para tal efecto, se le aplicara una multa equivalente a veinte unidades de medidas de actualización vigente en esta ciudad. Notifiquese personalmente el presente acuerdo al sentenciado ARSENIO FLORES LOPEZ, quien se encuentra internado en el Centro de Reinserción Social de San Luis Rio Colorado, Sonora, del contenido del presente auto, a quien se le tiene por designado al C. Defensor Publico, para no dejarlo en estado de indefensión, sin perjuicio de que con posterioridad designe a un abogado que lo represente y defienda durante el presente proceso. Con fundamento en el articulo 57 del Codigo de Procedimientos Penales para nuestro Estado en aplicación supletoria a la vigente Ley de Ejecución se ordena girar atento exhorto al C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN LUIS RIO COLORADO, SONORA, a efecto que tenga a bien notificar al sentenciado de merito en el lugar donde se indica se encuentra recluido, en el entendido de que una vez hecho lo anterior sirva devolverlo debidamente diligenciado. Asimismo se ordena solicitar copias certificadas al Juez que conoció la causa de las constancias necesarias para llevar a cabo el computo de la prisión preventiva o pena de prisión como lo pueden ser parte informativo, oficio de ejecución de orden de aprehensión, ordenes de libertad y reaprehensión, sentencia de primera y segunda instancia, constancias en las que obre el domicilio de la victima u ofendido, etcétera, asimismo en caso de condena actuaciones relativas al cumplimiento de la reparación del daño en términos del articulo 23 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora, de igual manera, se ordena girar atento exhorto al JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN LUIS RIO COLORADO, SONORA, a fin de que notifique a la parte ofendida de la causa penal 06/2016 en su domicilio el presente proveido, lo anterior en términos del articulo 111 del Codigo de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, y en caso de no dar con su paradero se hagan las notificaciones por medio de lista, de conformidad a lo previsto en el articulo 109 de la misma Ley Adjetiva antes mencionada en el entendido de que una vez hecho lo anterior sirva devolverlo debidamente diligenciado. Con fundamento en el articulo 25 de la vigente Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad para el Estado de Sonora, dese vista por cinco días a la C. Agente del Ministerio Publico de la adscripción, Defensor adscrito al Juzgado y al sentenciado ARSENIO FLORES LOPEZ, a efecto de que manifiesten lo que a su interés convenga y, en su caso, ofrezcan pruebas que consideren necesarias y sean pertinentes. Ahora bien, es de advertirse que el proceso penal por el cual se solicita beneficio deviene del sistema procesal penal tradicional (inquisitivo mixto) por lo que lo conducente es substanciar el procedimiento de concesión bajo las reglas de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad para el Estado de Sonora previa reforma del mes de diciembre del año dos mil quince, por lo que en lo futuro al referirse a la Ley de Ejecución dentro del presente expediente, estaremos haciendo alusión al cuerpo normativo previo la reforma antes mencionada. Lo anterior con fundamento en lo establecido en el articulo 21 Constitucional, asi como también en los artículos 1, 2 y 4 fracción I y V, 7, 8, 9, 12, 13 fracción I, IV, V, VII y VIII, 14-A fracción XII, 22, 25, 53 y demás relativos aplicables de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora y en el artículo 46 del Codigo de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora. NOTIFIQUESE.- ASI LO ACORDO Y FIRMO EL JUEZ PRESIDENTE DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCION DE SANCIONES LICENCIADO FRANCISCO RENE MALDONADO NAVARRO, ANTE LA SECRETARIA DE ACUERDOS LICENCIADA MARIA MARGARITA ACUÑA MENDEZ, CON QUIEN LEGALMENTE ACTUA Y DA FE. DOY FE.”
REQ1/2019
REQUISITORIA LOCAL 19/2019.Se radica y se ordena diligenciar.
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