REQ1/2019
| REQUISITORIA FORÁNEA 279, LOCAL 18/2019 | Remitida por Secretario General de Acuerdos del Tribunal de Justicia del Estado, Derivada del toca penal 510/2012, relativa a la causa penal 231/2011, instruida en contra de Efraín Núñez Cuevas, debido a que no fue posible la localización de Rosario Morales Ramos, representante legal del tercero interesado menor de edad R.G.M., se le hace del conocimiento por este medio que en el toca penal antes mencionado el Licenciado Víctor Acosta Cid, en su carácter de abogado defensor de Efraín Núñez Cuevas, interpuso demanda de amparo, que por conducto del tribunal remitente dirige al Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito en turno, mediante el cual reclama la resolución de fecha cinco de junio de dos mil trece, dictada en el toca penal antes aludido. Con apoyo además en los artículos 190 y 191 de la invocada Ley de Amparo, se le concede la suspensión del acto reclamado al quejoso Efraín Núñez Cuevas, para el efecto de que quede recluido donde se encuentra a disposición el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito en turno, por mediación de ese Tribunal. En términos de los artículos 178, fracción II, 26 fracción I, inciso b), y 27 de la Ley de Amparo, se le requiere para que señale domicilio donde oír y recibir notificaciones en la ciudad de Hermosillo, Sonora, apercibida que de no hacerlo así, las demás notificaciones se le harán por medio de lista que se fije en los estrados del Tribunal Colegiado del Quinto Circuito; asimismo, se hace del conocimiento a la representante legal del tercero interesado que las copias de la aludida demanda de amparo, quedan a su disposición en la Secretaria Primera de Acuerdos de este Juzgado. |