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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE SAN LUIS RÍO COLORADO

14-08-2019

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0165/2003
JESÚS ENRIQUE VILLANUEVASe agrega oficio, se solicita informe y se gira oficio.
0087/2009
EDUARDO YESCAS VINGOCHEASe levanta constancia y se agrega oficio.
0257/2014
PEDRO CONTRERAS IBARRAEn virtud de que no se fue posible la localización de Kenia Yazmín Medina Legarra, en su carácter de ofendida, se le notifica por este medio los puntos resolutivos de la sentencia dictada en fecha ocho de agosto de dos mil diecinueve, que a la letra dice. PRIMERO: Esta Juez es competente para conocer y resolver sobre la presente causa. SEGUNDO: En autos del proceso penal se acreditó el delito de violación agravada, previsto y sancionado en los artículos 28, 218 y 220, fracciones IV y VIII, todos del Código Penal para el Estado de Sonora, en agravio de Kenia Yazmín Medina Legarra, así como la plena responsabilidad penal de Pedro Contreras Ibarra en la comisión del referido ilícito; en consecuencia: TERCERO: Se dicta sentencia condenatoria en contra de Pedro Contreras Ibarra, por el expresado delito, se le imponen las penas de ocho años de prisión ordinaria y diez días multa equivalente a la cantidad de $672.90 (seiscientos setenta y dos pesos con 90/100 moneda nacional), a razón de $67.29 (sesenta y siete pesos con 29/100 moneda nacional), que corresponde al salario mínimo general vigente en la capital del Estado, en la época del evento —agosto de 2014. CUARTO: Por lo expuesto en el considerando quinto, al sentenciado Pedro Contreras Ibarra se le absuelve del pago de la reparación del daño moral y material. QUINTO: Por los motivos y en los términos expuestos en el considerando sexto, al sentenciado se le niega cualquier beneficio liberatorio. SEXTO: Por lo expuesto en el considerando respectivo, al sentenciado Pedro Contreras Ibarra se le suspenden los derechos políticos y civil que se señalan en el ordinal 50 del Código Penal para el Estado de Sonora. SÉPTIMO: Una vez que esta sentencia cause ejecutoria, amonéstese al enjuiciado en diligencia formal, a fin de prevenir su reincidencia en la delincuencia. OCTAVO: Notifíquese personalmente a las partes la presente sentencia; hágaseles saber a las partes que el artículo 313, del Código de Procedimientos Penales del Estado de Sonora, que prevé como derecho que tienen cinco días hábiles para recurrir a esta sentencia si así lo desean, término que iniciará a contar al siguiente día de la notificación de este fallo; háganse las anotaciones de estilo en los libros de Gobierno Penal y Estadísticas que se llevan en este Juzgado; distribúyanse los oficios y copias de ley a las autoridades correspondientes y hecho que sea lo anterior, archívese el expediente como asunto totalmente concluido. NOVENO: Por último, y al advertirse que a la fecha, los particulares pueden presentar solicitudes de acceso a la información pública, en de conformidad con los previsto en los preceptos 15 primer párrafo y 33 de la Ley de Acceso a la Información Pública, en relación con los diversos artículos 16, 45 y demás relativos y aplicables de los Lineamientos Generales para el Acceso a la Información Pública en el Estado de Sonora, requiérase personalmente a las partes para que manifiesten su consentimiento o negativa respecto a que la presente sentencia, una vez ejecutoriada, se publique con sus datos personales, en el entendido de que dicha aceptación deberá ser expresa y por escrito o por un medio de autenticidad similar y que de no otorgar el consentimiento para que la publicación de las resoluciones o sentencias se realice con sus datos personales en los términos antes expuestos, o de no hacer manifestación alguna al respecto, entonces se deberán omitir o testar esos datos;asimismo se le hace saber su derecho y termino de cinco días hábiles para interponer recurso de apelación, el cual comenzara a contar a partir del día siguiente de la publicación en lista, y en caso de que interponga el recurso de apelación designe en el término de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación representante legal que lo asista en Segunda Instancia, en caso de no hacerlo así en dicho plazo o el representante legal designado no comparece o no acepta el cargo, se continuara con el trámite del recurso; asimismo, se le requiere para que señale domicilio cierto y correcto donde oír y recibir notificaciones en la ciudad de Hermosillo, Sonora, apercibido que de ser omiso, las notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por lista, lo anterior con fundamento en los artículos 109 primer párrafo y 110, ambos del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora.

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
REQ1/2019
REQUISITORIA LOCAL 20/2019.Se remite requisitoria y autos originales.
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