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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE SAN LUIS RÍO COLORADO

06-12-2019

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0341/2000
347/2000
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL OFICIO NÚMERO 26766, QUE REMITE LA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE PENAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO, LICENCIADA ROCÍO SÁNCHEZ DOTOR.Se agrega informe, se solicita informe.
0247/2015
JULIO CÉSAR ZEPEDA CONTRERAS Y/O PRÓXIMO REY CONTRERAS BUSTAMANTE.Se devuelve garantía y se levanta razón de recibo.
0119/2019
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL OFICIO 2651/2019-T.U, POR MEDIO DEL CUAL EL CIUDADANO PRESIDENTE DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES, DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, LICENCIADO FRANCISCO RENÉ MALDONADO NAVARRO, REMITE EL EXHORTO 538/2019-T.U, DEDUCIDO DEL EXPEDIENTE DE EJECUCIÓN NÚMERO 538/2019-T.U.Se radica, se comisiona actuaria y se gira telegrama.
0120/2019
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL OFICIO 2662/2019-T.U, POR MEDIO DEL CUAL EL CIUDADANO JUEZ PRESIDENTE DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES, CON RESIDENCIA EN HERMOSILLO, SONORA, LICENCIADO FRANCISCO RENÉ MALDONADO NAVARRO, REMITE EXHORTO 539/2019, DEDUCIDO DEL EXPEDIENTE DE EJECUCIÓN NÚMERO 224/2019-U, PROMOVIDO A FAVOR DEL SENTENCIADO ELEAZAR MIRANDA CORTÉZ.Se radica, se comisiona actuaria y se gira telegrama.
0123/2019
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL OFICIO 3848/2019, POR MEDIO DEL CUAL EL CIUDADANO PRESIDENTE DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES, DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, LICENCIADO FRANCISCO RENÉ MALDONADO NAVARRO, REMITE EL EXHORTO 831/2019, DEDUCIDO DEL EXPEDIENTE 402/2019, PROMOVIDO A FAVOR DEL SENTENCIADO SALVADOR BARAJAS LÓPEZ.Se radica, se informa, se solicitan autos originales, se gira oficio y se gira telegrama.
s/9999
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL OFICIO NÚMERO 3729/2019-C, QUE REMITE EL CIUDADANO JUEZ PRESIDENTE DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES, CON RESIDENCIA EN HERMOSILLO, SONORA, LICENCIADO FRANCISCO RENÉ MALDONADO NAVARRO, DEDUCIDO DEL INCIDENTE DE TRASLADO 379/2019, PROMOVIDA POR FRANCISCA ELENA ANGULO GARCIA.Se agrega oficio, se informa y se gira oficio.

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0121/2008 BIS
bis
JOSE AMAURI GUZMAN POLANCO.Se agrega oficio, se informa y se solicita expediente de nueva cuenta.
0229/2012 BIS
bis
.Se levanta comparecencia, se solicita devolución de fianza y prescripción de antecedente penal.
0249/2014 BIS
bis
JAVIER MONTENEGRO VIRREY Y OTRO.Se agrega oficio.
0064/2015
CARLOS CALEB SOTO DUARTE.Se agrega exhorto diligenciado.
0155/2015
SAUL HERNANDEZ MACIAS.Se reciben autos originales, se levanta constancia, se agrega cuadernillo, se modifica sentencia, se acusa recibo, se remiten constancias.
0138/2016
.Se levanta constancia, se extraen copias certificadas, se forma cuadernillo.
0DA1/2019
DEMANDA DE AMPARO 06/2019.Se agrega acuse de recibo.
EXH1/2019
EXHORTO 574/2019, LOCAL 122/2019.Se radica, se ordena diligenciar. Se notifica al C. Carlos Bastida Sánchez, representante legal de Circo Hermanos Guillaumin, S. A. de C. V. parte ofendida, un auto que a la letra dice: “AUTO. EN HERMOSILLO, SONORA, A TRES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE. Por recibido el oficio y anexos de cuenta se tiene por presentado el COORDINADOR GENERAL DEL SISTEMA ESTATAL PENITENCIARIO, promoviendo el beneficio de libertad anticipada de REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA, en favor del sentenciado MOISES SOLANO PORTUGAL, a quien se le instruyo proceso penal 139/2014 ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal del Distrito Judicial de San Luis Rio Colorado, Sonora, señalando que actualmente se encuentra compurgando dicha sentencia en el Centro de Reinserción Social 1 de San Luis Rio Colorado, Sonora. En vista de lo anterior se radica el oficio de referencia, y se ordena realizar el tramite respectivo, formese expediente, inforrmese de ello al C. Secretario General de Acuerdos del H. Supremo Tribunal de Justicia, C. Coordinador General del Sistema Estatal Penitenciario, registrese en los libros de gobierno y estadística, del beneficio de REMISION PARCIAL DE LA PENA solicitada a favor del sentenciado MOISES SOLANO PORTUGAL, asimismo agregar las documentales exhibidas que exhibe y acompañan al oficio consistentes en estudios técnicos de personalidad y demás constancias que considero necesarias para el tramite de la presente propuesta de beneficio. Resulta necesario establecer con exactitud si el sentenciado cuenta con antecedentes penales o algún otro proceso penal para lo cual se ordena girar atento oficio al Subdirector del Departamento de Dactiloscopia e Identificación Criminal de la Fiscalia General de Justicia en el Estado de Sonora, para que en un termino de tres días, contados a partir de que reciba la presente notificación, remita a este Juzgado un informe en el que especifique si el sentenciado MOISES SOLANO PORTUGAL, cuenta con antecedentes penales o algún otro proceso penal; haciendo del conocimiento a la autoridad requerida que, en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado dentro del termino legal establecido para tal efecto se le aplicara una multa de veinte unidades de medidas y actualización vigentes en esta Ciudad. Notifiquese personalmente el presente acuerdo al sentenciado MOISES SOLANO PORTUGAL, quien se encuentra internado en el Centro de Reinserción Social de San Luis Rio Colorado, Sonora, del contenido del presente auto, a quien se le tiene por designado al C. Defensor Publico, para no dejarlo en estado de indefensión, sin perjuicio de que con posterioridad designe a un abogado que lo represente y defienda durante el presente proceso. Con fundamento en el articulo 57 del Codigo de Procedimientos Penales para nuestro Estado en aplicación supletoria a la vigente Ley de Ejecución, se ordena girar atento exhorto al C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN LUIS RIO COLORADO, SONORA a efecto de que tenga a bien notificar al sentenciado de merito en el lugar donde se indica se encuentra recluido, en el entendido de que una vez hecho lo anterior sirva devolverlo debidamente diligenciado. Asimismo se ordena solicitar copias certificadas al Juez que conocio la causa de las constancias necesarias para llevar a cabo el computo de la prisión preventiva o pena de prisión como lo pueden ser parte informativo, oficio de ejecución de orden de aprehensión, ordenes de libertad y reaprehensión, sentencia de primera y segunda instancia, constancias en las que obre el domicilio de la victima u ofendido, etcétera asimismo en caso de condena actuaciones relativas al cumplimiento de la reparación del daño en términos del articulo 23 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora, de igual manera se ordena girar atento exhorto al JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN LUIS RIO COLORADO, a fin de que notifique a la parte ofendida de la causa penal 139/2014, en su domicilio el presente proveido, lo anterior en términos del articulo 111 del Codigo de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, y en caso de no dar con su paradero se hagan las notificaciones por medio de lista, de conformidad a lo previsto en el articulo 109 de la misma Ley Adjetiva Penal antes mencionada, en el entendido de que una vez hecho lo anterior sirva devolverlo debidamente diligenciado. Asimismo, hágase la compulsa de las diversas constancias procesales, asi como las relativas a las actividades del sentenciado que se encuentran en el expediente de ejecución numero 439/2018 y agréguense a los autos para los efectos legales conducentes. Con fundamento en el articulo 25 de la vigente Ley de Ejecución de Sanciones penales y Medidas de Seguridad para el Estado de Sonora, dese vista por cinco días a la C. Agente del Ministerio Publico de la Adscripción, Defensor adscrito al Juzgado y al sentenciado MOISES SOLANO PORTUGAL, a efecto de que manifiesten lo que a su interés convenga y, en su caso, ofrezcan pruebas que consideren necesarias y sean pertinentes. Ahora bien es de advertirse que el proceso penal por el cual se solicita beneficio deviene del sistema procesal penal tradicional (inquisitivo mixto) por lo que lo conducente es substanciar el procedimiento de concesión bajo las reglas de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y medidas de Seguridad para el Estado de Sonora previa reforma del mes de diciembre de año dos mil quince, por lo que en lo futuro al referirse a la Ley de Ejecución dentro del presente expediente, estaremos haciendo alusión al cuerpo normativo previo la reforma antes mencionada. Finalmente resulta necesario establecer con exactitud si el sentenciado cuenta con antecedentes penales o algún otro proceso penal para lo cual se ordena girar atento oficio al Subdirector del Departamento de Dactiloscopia e Identificación Criminal de la Fiscalia General de Justicia en el Estado de Sonora, para que en un termino de tres días, contados a partir de que reciba la presente notificación, remita a este Juzgado un informe en el que especifique si el sentenciado MOISES SOLANO PORTUGAL, cuenta con antecedentes penales o algún otro proceso penal; haciendo del conocimiento a la autoridad requerida que, en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado dentro del termino legal establecido para tal efecto se le aplicara una multa de veinte unidades de medidas y actualización vigentes en esta Ciudad. Lo anterior con fundamento en lo establecido en el articulo 21 Constitucional, asi como también en los artículos 1, 2 y 4 fracción I y V, 7, 8, 9, 12, 13 fracción I, IV, V, VII y VIII, 14-A fracción XII, 22, 25, 53 y demás relativos aplicables de la Ley de Ejecución de sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora, y en el artículo 46 del Codigo de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora. NOTIFIQUESE. ASI LO ACORDO Y FIRMO EL JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE SANCIONES LICENCIADO FRANCISCO RENE MALDONADO NAVARRO, ANTE LA SECRETARIA DE ACUERDOS LICENCIADA MARIA MARGARITA ACUÑA MENDEZ, CON QUIEN LEGALMENTE ACTUA Y DA FE. DOY FE.”
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