0239/2010
| MANUEL RAMÍREZ GONZÁLEZ Y OTROS. | Se ordena notificar por lista.En términos del artículo 109 segundo párrafo y 110 ambos del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, se ordena notificar por medio de lista a los ofendidos Luis Carlos Valencia Rosas, María Dolores León Duran, Fernanda Valencia Bustamante y los xxxx xxxx xxxx y xxxx xxxx xxxx xxxx, los puntos resolutivos de la sentencia definitiva de fecha once de noviembre de dos mil diecinueve.- - - P U N T O S R E S O L U T I V O S - - - - - - - PRIMERO: Este Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Penal del distrito judicial de San Luis Río Colorado, Sonora, es competente para conocer y decidir sobre la presente causa penal, en términos del considerativo I.-- - - SEGUNDO: En autos del presente proceso 239/2010 Ter, se acreditaron plenamente los elementos constitutivos del delito de Secuestro Agravado, previsto y sancionado por los artículos 296, fracción I en relación con el 297 fracciones III, IV, V, VI, VII, 298, fracciones I y V, todos del Código Penal para el Estado de Sonora, cometido en perjuicio de Luis Carlos Valencia Rosas, María Dolores León Durán, María De Loreto Tapia, Fernanda Valencia Bustamante, y los **** **** **** y **** **** **** ****; así como la plena responsabilidad penal de Ignacio Rivera Salas y Juan Manuel Ramos Ortiz en su comisión; en consecuencia: - - - TERCERO: Por el delito de Secuestro Agravado (La existencia de una acción consistente en que alguien, por cualquier medio, prive de la libertad a una persona.- Que dicha privación de la libertad sea con el propósito de obtener un rescate por su liberación.- Que en la privación de la libertad intervengan dos o más personas, en forma directa o indirecta.- Que la privación de la libertad se realice empleando violencia física o moral innecesaria.- Que la víctima sea menor de dieciséis años o mayor de sesenta, o se trate de mujer embarazada, o por cualquier otro motivo la victima este en situación de desventaja respecto de quien la ejecuta.- Que el agente, en algún momento de la ejecución del delito de secuestro, haga uso de maltrato o de tormento, o le infiera a la víctima, alguna lesión que deje secuela de índole psicoemocional o de las enunciadas en el penúltimo párrafo del artículo 242 del Código Penal para el Estado de Sonora, en vigor.- Que el responsable allane el lugar en que se encuentra la víctima.- Que alguien aporte recursos económicos o de cualquier especie o colabore de cualquier manera a su realización de uno o varios actos encaminados a la perpetración del delito de secuestro, ya sean estos preparatorios unívocos, que se traduzcan en un principio de ejecución, o en la realización total del hecho típico.- Que alguien proporcione cualquier medio para facilitar la permanencia en cautiverio del secuestrado), se impone a Ignacio Rivera Salas la pena de veinte años de prisión ordinaria y multa por la cantidad de $13,960.00 (Son: tres mil novecientos sesenta pesos 00/100 moneda nacional), equivalente a doscientos cincuenta días de salario mínimo general vigente en la ciudad de Hermosillo, Sonora, en la época de los hechos, a razón de $55.84 (Son Cincuenta y Cinco Pesos con Ochenta y Cuatro Centavos) por día.-- - - QUINTO: Por el delito de Secuestro Agravado (La existencia de una acción consistente en que alguien, por cualquier medio, prive de la libertad a una persona.- Que dicha privación de la libertad sea con el propósito de obtener un rescate por su liberación.- Que en la privación de la libertad intervengan dos o más personas, en forma directa o indirecta.- Que la privación de la libertad se realice empleando violencia física o moral innecesaria.- Que la víctima sea menor de dieciséis años o mayor de sesenta, o se trate de mujer embarazada, o por cualquier otro motivo la victima este en situación de desventaja respecto de quien la ejecuta.- Que el agente, en algún momento de la ejecución del delito de secuestro, haga uso de maltrato o de tormento, o le infiera a la víctima, alguna lesión que deje secuela de índole psicoemocional o de las enunciadas en el penúltimo párrafo del artículo 242 del Código Penal para el Estado de Sonora, en vigor.- Que el responsable allane el lugar en que se encuentra la víctima.- Que alguien aporte recursos económicos o de cualquier especie o colabore de cualquier manera a su realización de uno o varios actos encaminados a la perpetración del delito de secuestro, ya sean estos preparatorios unívocos, que se traduzcan en un principio de ejecución, o en la realización total del hecho típico.- Que alguien proporcione cualquier medio para facilitar la permanencia en cautiverio del secuestrado), se impone a Juan Manuel Ramos Ortiz la pena de veinte años de prisión ordinaria y multa por la cantidad de $13,960.00 (Son: tres mil novecientos sesenta pesos 00/100 moneda nacional), equivalente a doscientos cincuenta días de salario mínimo general vigente en la ciudad de Hermosillo, Sonora, en la época de los hechos, a razón de $55.84 (Son Cincuenta y Cinco Pesos con Ochenta y Cuatro Centavos) por día.- - - Pena de prisión que los sentenciados deberán compurgar en el establecimiento penitenciario que designe la Autoridad Administrativa Ejecutora de Sanciones con descuento del tiempo que hayan permanecido privados de su libertad en razón de este proceso; asimismo, la pecuniaria la deberá ingresar en calidad de bien propio, a favor del Fondo para la Administración de Justicia del Estado (F.A.J.E.S.), por conducto de la institución bancaria respectiva.-- - - SEXTO: Por las razones expuestas en el considerativo IX del presente fallo definitivo, se condena de manera solidaria y mancomunada a los sentenciados Ignacio Rivera Salas y Juan Manuel Ramos Ortiz, al pago de la cantidad de $2,792.00 (Son: dos mil setecientos noventa y dos pesos 00/100 moneda nacional), a favor de Luis Carlos Valencia Rosas, María Dolores León Duran, María De Loreto Tapia, Fernanda Valencia Bustamante y los **** **** **** y **** **** **** ****, por concepto de reparación del daño moral.--- SÉPTIMO: Se niega a los sentenciados Ignacio Rivera Salas y Juan Manuel Ramos Ortiz, todo beneficio liberacional (sustitutivos de prisión y suspensión condicional de la pena), en términos de lo expresado en el considerativo X del presente fallo.-- - - OCTAVO: Se suspende a los sentenciados Ignacio Rivera Salas y Juan Manuel Ramos Ortiz en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, lo que en su oportunidad deberá informarse a las autoridades correspondientes.-- - - NOVENO: Por lo expuesto en el considerando XII de este fallo, remítanse las copias ordenadas.-- - - DÉCIMO: A fin de dar cumplimiento a la obligación de hacer públicas las sentencias que hayan causado estado o ejecutoria, requiérase a las partes a efecto de que manifiesten si autorizan o no que sus datos personales sean publicados.-- - - DÉCIMO PRIMERO: Notifíquese personalmente a las partes el contenido de la presente sentencia y hágaseles saber el derecho y término para recurrirla en caso de inconformidad.---- DÉCIMO SEGUNDO: Una vez que cause ejecutoria la presente sentencia, amonéstese a los sentenciados en diligencia formal a fin de prevenir su reincidencia; gírense y distribúyanse los oficios y copias a las autoridades que estatuye la ley y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto totalmente concluido.-- - -Asimismo, hágasele saber que en términos del artículo 313, del Código antes señalado, cuenta con el término de cinco días hábiles para interponer el recurso de apelación, así como que, en caso de interponer dicho recurso, dentro del término de tres días deberá designar representante legal particular con título o cédula profesional que lo acredite como Licenciado en Derecho, la cual deberá de exhibir ante el Tribunal de Alzada, en el acto de aceptar y protestar el cargo conferido, así como señalar domicilio ante dicho Tribunal en donde oír y recibir notificaciones, apercibido, que en caso de no designar representante, o si el designado no comparece o no demuestra tener título o cédula profesional de Licenciado en Derecho, o bien, no acepte el cargo, el trámite de su recurso continuará hasta su conclusión y las notificaciones personales se le harán por medio de lista que se publique en los Estrados de ese Tribunal.- - - Por otra parte, se le hace saber a los ofendidos que en el Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Penal, ubicado en avenida Zaragoza y calle 35, número 3501 de la colonia Burócrata de San Luis Río Colorado, Sonora, se encuentra a su disposición copia certificada íntegra de la sentencia de fecha once de noviembre de dos mil diecinueve. |