0297/2015
| JOSE LUIS LOPEZ MENDOZA | Se ordena notificar por lista, admite recurso de apelación, designa defensor, señala domicilio, requiere.Se notifica la menor de edad (xxxxx), por medio de su Representante Legal el C. José de Jesús Molina Maybe, que dentro de la sentencia definitiva dictada en fecha veinticinco de enero de dos mi diecisiete, se dictaron los siguiente puntos resolutivos:PRIMERO. Este Juzgado ha sido competente para conocer y decidir sobre la presente causa penal.SEGUNDO. En autos han quedado debidamente acreditados los elementos del delito de CORRUPCIÓN DE MENORES, previsto y sancionado por el párrafo tercero del artículo 168 del Código Penal para el Estado de Sonora, cometido en perjuicio del menor de edad ofendido JESÚS ANTONIO MOLINA CASILLAS, así como la responsabilidad penal plena de JOSÉ LUIS LÓPEZ MENDOZA, en su comisión.TERCERO. Por la comisión de dicho ilícito, circunstancias exteriores de ejecución y personales, se le impone al sentenciado JOSÉ LUIS LÓPEZ MENDOZA, la pena privativa de libertad de CINCO AÑOS DE PRISIÓN ORDINARIA Y MULTA por la cantidad de $2,804.00 (DOS MIL OCHOCIENTOS CUATRO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), equivalente a CUARENTA DÍAS de salario mínimo general vigente en la capital del Estado, a razón de $70.10 (SESENTA PESOS 10/100 MONEDA NACIONAL), al momento de la comisión de los hechos (septiembre de 2015). En el entendido de que la pena privativa de libertad, deberá compurgar el sentenciado en el Establecimiento Penitenciario que al efecto designe el Órgano Ejecutor de Sanciones, con descuento del tiempo que ha permanecido privado de su libertad con motivo del presente proceso, esto es, a partir del día dos de octubre de dos mil quince (f.112), fecha en que fue ejecutada la orden de aprehensión girada en su contra, a la fecha.Mientras que la sanción pecuniaria deberá ingresarla al Fondo para la Administración de Justicia en el Estado como bien propio por conducto de la institución bancaria correspondiente.CUARTO. Por los motivos expuestos se CONDENA al sentenciado JOSÉ LUIS LÓPEZ MENDOZA, al pago de la REPARACIÓN DEL DAÑO MATERIAL, ASÍ COMO LOS PERJUICIOS SIN DETERMINACIÓN DE CANTIDAD LÍQUIDA, dejando a salvo el derecho que tiene el ofendido del delito, para liquidarlos en la vía incidental, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 142 fracción IV, 444 BIS, 444 A y 444 B, del Código Procesal Penal Sonorense. Asimismo, se condena al sentenciado al pago de una INDEMNIZACIÓN en favor del menor de edad ofendido JESÚS ANTONIO MOLINA CASILLAS, por concepto de la reparación del DAÑO MORAL, consistente en CINCUENTA DÍAS DE SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN LA CAPITAL DEL ESTADO AL MOMENTO DE LOS HECHOS (septiembre de 2015), a razón de $70.10 (SON: SETENTA PESOS 10/100 MONEDA NACIONAL), que equivalen a la cantidad de $3,505.00 (SON: TRES MIL QUINIENTOS CINCO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), en términos del artículo 30 del Código Penal en el Estado.QUINTO. En lo concerniente al otorgamiento de beneficios, dígasele que deberá estarse, a lo expuesto en el apartado VII del presente fallo.SEXTO. Una vez que esta sentencia cause ejecutoria, amonéstese al sentenciado en diligencia formal, a fin de prevenir su reincidencia en la delincuencia.SÉPTIMO. Notifíquese personalmente a las partes la presente sentencia; hágaseles saber el derecho y término que tienen para recurrir la misma en caso de inconformidad; háganse las anotaciones de estilo en los libros de Gobierno Penal y Estadísticas que se llevan en este Juzgado; distribúyanse los oficios y copias de ley a las autoridades correspondientes y hecho que sea lo anterior, archívese el expediente como asunto totalmente concluido.Asimismo, se hace de sus conocimiento que de conformidad con el articulo 313 del Código de Procedimiento Penales para el Estado de Sonora, cuenta con el termino de cinco días hábiles a partir de la presente publicación, para interponer el recurso de apelación de la sentencia antes mencionada, por lo que en caso de que interponga el citado recurso se le quiere para que dentro del mismo termino designe asesor jurídico y domicilio para oir y recibir notificaciones ante el tribunal de alzada con fundamento en el articulo 316 del mismo Código antes referido.Por otra parte, se hace de su conocimiento que el sentenciado José Luis López Mendoza, así como el defensor público interpusieron el recurso de apelación en contra de la citada sentencia, mismo que fue admitido en ambos efectos, motivo por el cual se le requiere al menor de edad ofendido (xxxxx) por medio de su Representante Legal, para que designe asesor jurídico y señale domicilio para oir y recibir notificaciones ante el Tribunal de Alzada, apercibido para que en caso de no hacerlo así, se continuara la tramitación del recurso multireferido y la subsecuentes notificaciones se le realizaran mediante las listas de acuerdo que se publican en el Tribunal de Alzada, lo anterior con fundamento en el articulo 110 del Código Procesal aplicable. |