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JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE SAN LUIS RÍO COLORADO

17-04-2017

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0138/2017
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL JUICIO DE AMAPRO 138/2017-VII, PROMOVIDO POR VELTER RODRIGUEZ MANZOS, ANTE EL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL, CON RESIDENCIA EN MONTERREY, NUEVO LEON.Se agrega oficio, se difiere audiencia constitucional, señala nueva fecha.

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0342/2012
JESUS ALBERTO GONZALEZ POST Y ERIKA FABIOLA COTA MARTÍNEZSe acuerda promoción 26-04/17
0176/2015
MIGUEL ANGEL DE LA ROCHA LIZARRAGASe señala fecha para diligencia y se cita.
0392/2015
RUBEN MARTINEZ MORENOSe señala fecha para diligencia y se cita.
0128/2016
JORGE ROBLES ALARCONSe señala fecha para diligencia y se cita.
0248/2016
SECRETOSecreto
0018/2017
SECRETOSecreto

Tercera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0017/2013
DAVID MARTÍNEZ RUIZOrdena notificar por lista.C. Francisco Nava Rentería, por este medio se le informa a usted que en sentencia de fecha dieciocho de octubre de dos mil trece de la causa penal 17/2013, se dictaron los siguientes resolutivos:PRIMERO.- Este tribunal ha sido competente para conocer y resolver la presente causa penal.SEGUNDO.-En autos quedaron acreditados los elementos del tipo penal de LESIONES QUE TARDAN MÁS DE QUINCE DÍAS EN SANAR Y PONEN EN PELIGRO LA VIDA, previsto y sancionado por los artículos 242 y 244 párrafo primero del Código Penal para el Estado de Sonora, cometido en perjuicio de FRANCISCO NAVA RENTERÍA, así como la responsabilidad penal de DAVID MARTÍNEZ RUIZ en su comisión; en consecuencia se le dicta SENTENCIA CONDENATORIA en su contra.TERCERO.-Se le impone al se4ntenciado DAVID MARTÍNEZ RUIZ, la pena privativa de libertad de TRES AÑOS DE PRISIÓN ORDINARIA y multa por la cantidad de #1,295.00 (Son mil doscientos noventa y cinco pesos 00/100 Moneda Nacional), que equivale a VEINTE veces el salario mínimo general vigente en la ciudad de Hermosillo, Sonora, en la época de los hechos, a razón de $64.75 (Sesenta y cuatro pesos con setenta y cinco centavos Moneda Nacional), diarios, sanción privativa de libertad que deberá de compurgar dentro del Establecimiento Penitenciario que para tal efecto designe el Órgano Ejecutor de Sanciones, dependiente del Ejecutivo Estatal, con descuento del tiempo que ha estado privado de su libertad con motivo de este procesado, es decir, desde el día dos de enero del año dos mil trece, hasta la fecha y la multa deberá de ingresar a favor del Fondo para la Administración de Justicia del Estado, en calidad de bien propio y por conducto de la Institución Bancaria BANAMEX, S.A. CUARTO.- Por no reunirse los requisitos que dispone el artículo 87 del Código Penal Estatal, se le NIEGA al C. DAVID MARTÍNEZ RUIZ, el otorgamiento del beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, y de cualquier beneficio de carácter liberatorio.QUINTO.- Por la razones expuesta en el considerando respectivo, se CONDENA al sentenciado DAVID MARTÍNEZ RUIZ, por concepto de reparación del daño material, en consecuencia se dejan a salvo los derechos del ofendido FRANCISCO NAVA RENTERÍA para que promueva el incidente de liquidación a que se refiere el artículo 444BIS al 444B del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, en vigor con el objeto de que acredite el monto total de la reparación del daño material sufrido en su salud como consecuencia de las lesiones que le fueron inferidas al mismo por el hoy sentenciado.SEXTO.-De causar ejecutoria la presente resolución y en diligencia formal AMONÉSTESE, al hoy sentenciado a fin de prevenir su reincidencia.SÉPTIMO.-Hágase las anotaciones de estilo en el libro de gobierno y estadística e instrúyase a las partes sobre su derecho y término para apelar en caso de inconformidad con la presente resolución y de quedar firme ésta, gírense y distribúyanse las copias y oficios de ley a las dependencias correspondientes y en su oportunidad deberá archivase la presente causa como asunto totalmente concluido. Asimismo, por este medio, se le hace saber que cuenta con el termino de cinco días hábiles para interponer el recurso de apelación, así como que, en caso de interponer dicho recurso, dentro del término de tres días deberá designar representante legal particular con título o cédula profesional que lo acredite como Licenciado en Derecho, la cual deberá de exhibir ante el Tribunal de Alzada, en el acto de aceptar y protestar el cargo conferido, así como señalar domicilio ante dicho Tribunal en donde oír y recibir notificaciones, apercibido para que en caso de no designar representante, o si el designado no comparece o no demuestra tener título o cédula profesional de Licenciado en Derecho, o bien no acepte el cargo, el tramite de sus recurso continuara hasta su conclusión y las notificaciones personales se le harán por medio de lista que se publique en los estrados del Tribunal antes citado.Por último, se le hace saber a usted C. Francisco Nava Rentería, que en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Penal, ubicado en avenida Zaragoza y calle 35, número 3501 de la colonia Burócrata de San Luis Río Colorado, Sonora, se encuentra a su disposición copia certificada íntegra de la sentencia de fecha dieciocho de octubre de dos mil trece.
0152/2015
JORGE ULISES MORENO ESCALANTESe levanta constancia
0417/2015
ISRAEL BASTIDAS CORRALES Y OTROSEstado procesal, ordena careos procesales, requiere, señala fecha, gira exhorto, gira oficio y cédulas. (11-04-17; agrega promoción 19/04-17, se esté.
0223/2016
ELEAZAR MIRANDA CORTEZAgrega promoción 16/04-17, por cumplido informe.
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