ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0041/2017 | -- | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE EXHORTO NUMERO 47/2017, REMITIDO POR EL C. JUEZ MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD DE MORELOS, BAJA CALIFORNIA. DERIVADO DE LA CAUSA PENAL 135/1999. Remite exhorto debidamente diligenciado. |
0093/2017 -3C | -- | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO 93/2017-3C, PROMOVIDO POR FRANCISCO MONREAL GONZALEZ, ANTE EL JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO CON RESIDENCIA EN LOS MOCHIS, SINALOA. Se difiere audiencia constitucional y se señala nueva fecha para su celebración. |
0155/2017 | -- | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE EXHORTO 155/2017, REMITIDO POR LA LICENCIADA. MARIZELA MACALPIN ESPINOZA, DEDUCIDO DE LA CAUSA PENAL NUMERO 193/2008-2 Y 310/2008-2 ACUMULADO. Se devuelve debidamente diligenciado. |
0214/2017 -4 | -- | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO 214/2017-4, PROMOVIDO POR CESAR EDUARDO VILLA REYES, QUE REMITE EL SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO, CON RESIDENCIA EN MEXICALI, BAJA CALIFORNIA.Se difiere audiencia constitucional y se señala nueva fecha para su celebración. |
0320/2017 | -- | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO 320/2017, PROMOVIDO POR TRINIDAD QUIÑONES ACOSTA, QUE REMITE EL SECRETARIO DEL JUZGADO SEXTO DE DISTRITO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. Niega supension. |
0321/2017 | -- | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO 321/2017, PROMOVIDO POR JOSE GONZALEZ VALERIO, QUE REMITE EL SECRETARIO DEL JUZGADO SEXTO DE DISTRITO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. Niega supension. |
0325/2017 -5 | -- | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO 325/2017-5, PROMOVIDO POR JOEL CHAVIRA ESPINOZA, QUE REMITE EL SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO CON RESIDENCIA EN MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. Se negó suspensión definitiva. |
0326/2017 -1 | -- | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO 326/2017-1, PROMOVIDO POR MANUEL RAMÓN ORLANDO SANTELIZ ORTIZ, QUE REMITE EL SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO CON RESIDENCIA EN MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. Se niega suspensión definitiva al quejoso, se concede suspensión definitiva. |
0327/2017 -2 | -- | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO 327/2017-2, PROMOVIDO POR MANUEL QUIÑONES ACOSTA, QUE REMITE EL SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO, CON RESIDENCIA EN MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. Se negó suspensión definitiva. |
0329/2017 -1A | -- | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO 329/2017-1A, PROMOVIDO POR JACINTO JIMENEZ MALDONADO, QUE REMITE EL SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO CON RESIDENCIA EN MEXICALI, BAJA CALIFORNA. Se negó suspensión definitiva. |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0178/2013 | MANUEL GONSALES GUERRERO | Se devuelve garantía (15-06-2017) |
0116/2014 | DANIEL SALGADO GARCÍA O DANIEL JAQUEZ SALGADO | Se cierra instrucción y se señala fecha para audiencia de derecho. |
0220/2014 | SIMON ROMAN BACANERI MORENO | Se remiten constancias al Centro Penitenciario. |
0048/2016 | LUIS ALBERTO VALADEZ MORALES | Se tiene por recibido pago de sanción. |
0086/2016 | FEDERICO PIÑON GARCÍA | Se tiene por hechas manifestaciones. |
0128/2016 | JORGE ROBLES ALARCON | Se admite recurso de apelación y se ordena requerimiento. |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0295/2005 | -- | CUADERNILLO FORMADO POR COMPARECENCIA DEL SENTENCIADO GUADALUPE ALEJANDRO RAMÍREZ NIEVES, CON MOTIVO DE QUE SE LE PRESCRIBAN LOS ANTECEDENTES PENALES. Levanta comparecencia, solicita autos originales, solicita antecedentes penales, gira oficios. |
0435/2013 | -- | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE PROMOCIÓN NÚMERO 29/06-17, SIGNADA POR EL C. LICENCIADO SERGIO RENÉ BARAJAS GIL, SOLICITANDO QUE SE LE CONCEDA PERMISO PARA DEJAR DE ASISTIR A FIRMAR LAS LISTAS DE CONTROL DE PROCESADOS A LOS CC. BERTHA SALAZAR HERRERA Y JOEL DAVID MELGOZA SALAZAR. Se agrega promoción 29/06-17, solicita permiso, se le concede. |
0192/2014 | MANUEL ERNESTO IBAÑEZ FLORES | Ordena notificar por lista.C. Jesús Carina García, por este medio se le informa a usted que en resolución constitucional de fecha doce de mayo de dos mil diecisiete de la causal penal 192/2014 bis, se dictaron los siguientes puntos resolutivos:Primero. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Penal, del Distrito Judicial de San Luis Río Colorado, ha sido competente para conocer y decidir el presente asunto.Segundo. En autos quedó acreditado el cuerpo del delito de violación agravada, previsto y sancionado en los artículos 218 y 220 fracciones IV y V del Código Penal para el Estado de Sonora, cometido en perjuicio de Jesús Carina García, así como también la probable responsabilidad penal del inculpado Manuel Ernesto Ibáñez Flores, por consiguiente;Tercero. Con esta fecha se dicta auto de formal prisión en contra del inculpado Manuel Ernesto Ibáñez Flores, en la comisión del delito de violación agravada, previsto y sancionado en los artículos 218 y 220 fracciones IV y V del Código Penal para el Estado de Sonora, cometido en perjuicio de Jesús Carina García.Cuarto. Instrúyanse a las partes sobre el derecho y término de apelación que la Ley les concede en caso de inconformidad con el presente fallo, envíese copia certificada de la presente resolución al C. Director del Centro de Reinserción Social de esta Ciudad en vía de notificación y efectos legales correspondientes. Hágase las anotaciones de estilo en el Libro de Gobierno respectivo.Quinto. Se ordena abrir la presente causa por la vía ORDINARIA, por lo que se declara la apertura del periodo de instrucción; debiéndoseles dar vista a las partes que cuentan con un termino de veinte días para ofrecer pruebas, sin perjuicio de que trascurrido dicho termino, el suscrito Juez provea a la admisión y desahogo de las pruebas que estime pertinentes para el conocimiento de la verdad material de los hechos.Sexto. En su caso, señálese fecha para el desahogo de pruebas que hubiesen sido admitidas y no desahogadas durante el plazo constitucional.Séptimo. Solicítense de inmediato a las autoridades correspondientes, informes sobre los antecedentes penales de los procesados.Octavo. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 20 Constitucional Apartado B (texto vigente anterior a las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio de dos mil ocho), y 142 del Código de Procedimientos Penales en vigor, notifíquese a la parte ofendida los derechos que como tal tiene en la causa con motivo de este proceso, mismos que a continuación se transcriben: “... I.-Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal; II.- Coadyuvar con el Ministerio Publico; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la averiguación previa con en el proceso, y a que se desahoguen las diligencias correspondientes. Cuando el Ministerio Publico considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa; III.- Recibir, desde la comisión del delito, atención medica y psicológica de urgencia; IV.- Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Publico estará obligado a solicitar la reparación del daño y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatorio. La ley fijara procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño; V.- Cuando la víctima o el ofendido sean menores de edad, no estarán obligados a carearse con el inculpado cuando se trate de los delitos de violación o secuestro. En estos casos, se llevaran a cabo declaraciones en las condiciones que establezca la ley; VI.- Solicitar las medidas y providencias que prevea la ley para su seguridad y auxilio...” y el segundo ordinal textualmente dice lo siguiente: “... En todo proceso penal, la víctima o el ofendido por algún delito tendrá derecho a coadyuvar con el ministerio público. Al efecto, podrá proporcionar al Ministerio Publico o al juzgador, directamente o por medio de aquel, todos los datos o elementos de prueba con que cuente que conduzcan a acreditar los elementos del delito y a establecer la probable o plena responsabilidad del inculpado, según el caso, y la existencia y monto de la reparación de daños y perjuicios...”.- En base a lo anterior, comuníquesele además, que de no comparecer ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes en que surta efectos la notificación correspondiente, se declararán a salvo sus derechos. De igual forma, se requiere a la parte ofendida a fin de que señale domicilio para oír y recibir notificaciones. Noveno. A fin de dar cumplimiento a la obligación de hacer públicas las sentencias que hayan causado estado o ejecutoria, prevista en el artículo 15 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Sonora, en relación con el artículo 16 de los lineamientos Generales para el Estado de Sonora, se requiere al procesado para que manifieste su consentimiento o negativa respecto a que en la sentencia se publiquen con sus datos personales; en el entendido de que si el consentimiento no es otorgado en forma expresa y por escrito para que la publicación de las resoluciones o sentencias se realice con sus datos personales, entonces deberán ser omitidos o testados tales datos. Asimismo, se le hace su conocimiento que cuenta con el término de tres días para interponer el recurso de apelación, y en caso de ser así, se le requiere para que dentro del mismo término designe representante legal en segunda instancias y señale domicilio ante el tribunal de alzada, apercibida, para que en caso de no hacerlo así, se continuara la tramitación del recurso y las subsecuentes notificaciones se le realizaran por lista que se publica en los estrados del Tribunal antes citado. |
0054/2015 | ASCENSIÓN LÓPEZ MAGDALENO | Con el estado procesal, se agrega promoción 30/06-17, interponen el recurso de apelación, se admite en ambos efectos, se ordena remitir autos originales, designa defe4nsora en segunda instancia, señala domicilio para oír y recibir notificaciones, requiere, se cita, apercibe, señala domicilio, se ordena notificar, requiere. |
0153/2015 | ALEX GONZÁLEZ NOVOA | Se declara cerrada la instrucción, se ponen autos a la vista del Ministerio Público adscrito. |
0337/2015 | JESÚS MIGUEL MARTÍNEZ GODÍNEZ | Fenece termino, se tiene por formuladas conclusiones acusatorias, se señala fecha para audiencia de derecho. |
0353/2015 | MIGUEL ÁNGEL SOLANO GÓMEZ | Agrega promoción 32/06-17, exhibe documental privada, dese vista, agrega promoción 33/06-17, exhibe conclusiones acusatorias y definitivas, se ordena poner ante la vista del acusado y su defensor. |
0017/2016 | ROSENDO LARA SANDOVAL | Se devuelve garantía (15-06-07) |