0353/2015
| MIGUEL ÁNGEL SOLANO GÓMEZ | Se ordena notificar por lista.Melissa Alvarado Ramírez, por este medio se le informa a usted que en sentencia cinco de septiembre de dos mil diecisiete de la causa penal 353/2015, se dictaron los siguientes resolutivos: Primero. Este Juzgado ha sido competente para conocer y decidir sobre la presente causa penal.Segundo. En autos han quedado debidamente acreditados los elementos de los tres delitos de violencia intrafamiliar, previstos y sancionados, cada uno de ellos, en términos del artículo 234-A en relación con los diversos 15 y 70 del Código Penal de Sonora, también en relación con los incisos a, b y c de la fracción I del artículo 8 de la Ley de Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar para el Estado de Sonora, cometidos en perjuicio de Melissa Alvarado Ramírez, el seis de mayo de dos mil quince en el asadero “Campas”, el veinticuatro de junio de dos mil quince en la avenida 16 de Septiembre y calle Veinte, después de las diecinueve horas, y el veinticuatro de junio de dos mil quince en la avenida Guerrero y calle Veintiocho, a las veinte horas con cuarenta minutos; así como la responsabilidad penal plena de Miguel Ángel Solano Gómez, en su comisión; en consecuencia:Tercero. En autos no quedaron acreditados los dos delitos de violencia intrafamiliar previstos y sancionados, cada uno de ellos, en términos del artículo 234-A en relación con los diversos 15 y 70 del Código Penal de Sonora, también en relación con los incisos b, c y d de la fracción I del artículo 8 de la Ley de Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar para el Estado de Sonora, que se dijeron cometidos en perjuicio de Melissa Alvarado Ramírez, el catorce de abril de dos mil quince en el domicilio ubicado en avenida Puebla B, entre calles Veintiocho y Veintinueve, y el diecisiete de abril de dos mil quince, en el domicilio ubicado en avenida Guerrero, entre calles Veintidós y Veintitrés, número 2204, de esta ciudad, por lo que se dicta sentencia absolutoria a favor de Miguel Ángel Solano Gómez.Cuarto. Por la comisión de los ilícitos cometidos el seis de mayo de dos mil quince en el asadero “Campas”; el veinticuatro de junio de dos mil quince en la avenida 16 de Septiembre y calle Veinte, después de las diecinueve horas, y el veinticuatro de junio de dos mil quince en la avenida Guerrero y calle Veintiocho, a las veinte horas con cuarenta minutos, circunstancias exteriores de ejecución y personales, se le impone al enjuiciado Miguel Ángel Solano Gómez, la pena privativa de libertad global de dos años, once meses y catorce días de prisión ordinaria y multa equivalente a ciento sesenta y un unidades de medida y actualización vigente al momento de comisión de los delitos (2015), a razón de $70.10 (son setenta pesos 10/100 moneda nacional), por cada unidad de medida y actualización, por un importe de $11,286.10 (Son once mil doscientos ochenta y seis pesos 10/100 moneda nacional).En el entendido de que la pena privativa de libertad, la deberá compurgar en el Establecimiento Penitenciario que al efecto designe el Órgano Ejecutor de Sanciones, con descuento del tiempo que ha permanecido privado de su libertad con motivo del presente proceso, esto es desde el día diecinueve de noviembre de dos mil quince, fecha en que fue ejecutada la orden de aprehensión librada en su contra por elementos de la Policía Estatal Investigadora, hasta el día veinte de noviembre de dos mil quince, fecha en que se acogiera al beneficio de la libertad provisional; mientras que la pecuniaria deberá ingresar al Fondo para la Administración de Justicia en el Estado, como bien propio por conducto de la institución bancaria correspondiente.Quinto. Se impone al sentenciado Miguel Ángel Solano Gómez la medida restricción a efecto de que se abstenga, por el mismo tiempo de la pena de prisión ordinaria impuesta (dos años, once meses y catorce días), de acercarse a la víctima Melissa Alvarado Ramírez a no menos de doscientos metros de sus domicilios, lugar de esparcimiento, o de cualquier otro lugar en que ésta se encuentre.Sexto. Por lo sostenido en la consideración correspondiente se condena al sentenciado Miguel Ángel Solano Gómez, a que se someta a un tratamiento psicológico especializado como una medida para buscar su rehabilitación, en cualquier institución pública o privada que preste este servicio a elección del sentenciado.Séptimo. Por lo sostenido en la consideración respectiva, se suspenden los derechos de alimentos que el sentenciado Miguel Ángel Solano Gómez, pudiera exigir de la ofendida Melissa Alvarado Ramírez, por el término que como pena corporal se le impuso, esto es, dos años, once meses y catorce días.Octavo. Por los motivos expuestos se condena al sentenciado Miguel Ángel Solano Gómez, al pago de una indemnización global por concepto de reparación del daño moral en favor de la ofendida Melissa Alvarado Ramírez, consistente en cuatrocientos veintidós días de salario mínimo general vigente en la capital del estado al momento de los hechos, a razón de $70.10 (son setenta pesos 10/100 moneda nacional), por cada día de salario, que equivalen a $29,582.20 (Son veintinueve mil quinientos ochenta y dos pesos 20/100 moneda nacional), en términos del artículo 30 del Código Penal en el Estado.Noveno. Por los motivos expuestos en el apartado correspondiente, se condena al enjuiciado al pago de la reparación del daño material a favor de las ofendida Melissa Alvarado Ramírez, de manera genérica.Décimo. Por lo sostenido en el considerando correspondiente se concede a Miguel Ángel Solano Gómez, el beneficio de la suspensión condicional de la pena impuesta, siempre y cuando exhiba ante este juzgado y en cualquiera de sus formas legales, la cantidad de $15,000.00 (Son quince mil pesos 00/100 Moneda Nacional), previo al pago de la reparación del daño moral al que fue condenado.Decimoprimero. Una vez que esta sentencia cause ejecutoria, amonéstese al enjuiciado en diligencia formal, a fin de prevenir su reincidencia en la delincuencia.Decimosegundo. Se ordena dar vista al Titular de la Primera Unidad Especializada en el Sistema de Justicia Penal, Acusatorio y Oral, debiéndosele remitir copia certificada de la presente sentencia, así como de los autos de la causa penal 353/2015, a efecto de que dentro del ámbito de su competencia, realice las investigaciones pertinentes en relación a la posible comisión del delito de tortura.Decimotercero. Notifíquese personalmente a las partes la presente sentencia; hágaseles saber el derecho y término que tienen para recurrir la misma en caso de inconformidad; háganse las anotaciones de estilo en los libros de Gobierno Penal y Estadísticas que se llevan en este Juzgado; distribúyanse los oficios y copias de ley a las autoridades correspondientes y hecho que sea lo anterior, archívese el expediente como asunto totalmente concluido.Asimismo, por este medio, se le hace saber que cuenta con el término de cinco días hábiles para interponer el recurso de apelación, así como que, en caso de interponer dicho recurso, dentro del término de tres días deberá designar representante legal particular con título o cédula profesional que lo acredite como Licenciado en Derecho, la cual deberá exhibir ante el Tribunal de Alzada, en el acto de aceptar y protestar el cargo conferido, así como señalar domicilio ante dicho Tribunal en donde oír y recibir todo tipo de notificaciones, apercibida, para que en caso de no designar representante, o si el designado no comparece o no demuestra tener título o cédula profesional de Licenciado en Derecho, o bien no acepte el cargo, el trámite de sus recurso continuara hasta su conclusión y las notificaciones personales se le harán por medio de lista que se publique en los estrados del Tribunal antes citado.Por último, se le hace saber a usted C. Melissa Alvarado Ramírez que en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Penal ubicado en la avenida Zaragoza y calle treinta y cinco, número 3501 colonia Burócrata de la ciudad de San Luis Rio Colorado, Sonora, se encuentra a su disposición copia certificada integra de la sentencia de fecha cinco de septiembre del año dos mil diecisiete. |