0152/2014
| LUIS MIGUEL JIMENEZ SALAZAR | Se notifica por medio de lista a la denunciante Mercedes Armenta Rivera los derechos previstos a su favor por el Artículo 142 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, mismo que a la letra dice:En todo procedimiento penal, la víctima o el ofendido por algún delito tendrá derecho a:I. Recibir asesoría jurídica y ser informado cuando lo solicite del desarrollo de la averiguación previa o del proceso. II. Coadyuvar con el Ministerio Público.III. Recibir atención médica y psicológica. IV. Se le repare el daño y los perjuicios. V. Cuando la víctima o el ofendido sean menores de edad, no estarán obligados a carearse con el inculpado cuando se trate de los delitos de violación o secuestro.VI. Solicitar las medidas y providencias que establece la Ley de Atención y Protección a Víctimas del Delito para el Estado de Sonora y las órdenes de protección que establece la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.Asimismo, en virtud de lo anterior, podrá proporcionar al Ministerio Público o al Juzgador, directamente o por medio de aquel todos los datos o elementos de prueba con que cuente que conduzcan a acreditar los elementos del tipo penal y a Establecer la probable o plena responsabilidad del inculpado, según el caso y la existencia y monto de la reparación de daños y perjuicios, en el entendido que por lo que hace al monto de la Reparación del Daño, contados a partir de la presente diligencia. |