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JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE SAN LUIS RÍO COLORADO

17-11-2017

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0128/2015
ANGEL CAZAREZ GONZÁLEZOrdena notificar.Por este medio, se notifica a Usted Agapita Pio Rodríguez, que mediante auto de veinticuatro de noviembre de dos mil quince, se declaró agotada la averiguación, por lo que cuenta con el termino de tres días a efecto de que ofrezca nuevas pruebas.
0594/2017
-4 a
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL JUICIO DE AMPARO NÚMERO 594/2017-4, PROMOVIDO POR KEVIN ANTONIO CASTRO GONZÁLEZ, QUE REMITE EL SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CON RESIDENCIA EN MEXICALI.Se difiere audiencia constitucional.
---/9999
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE LA PROMOCIÓN 28/11-17, QUE REMITE EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN EN AUXILIO DE LA AGENCIA ÚNICA DEL SISTEMA TRADICIONAL, DE ESTA CIUDAD.Se informa, gira oficio.

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0152/2014
LUIS MIGUEL JIMENEZ SALAZARSe notifica por medio de lista a la denunciante Mercedes Armenta Rivera los derechos previstos a su favor por el Artículo 142 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, mismo que a la letra dice:En todo procedimiento penal, la víctima o el ofendido por algún delito tendrá derecho a:I. Recibir asesoría jurídica y ser informado cuando lo solicite del desarrollo de la averiguación previa o del proceso. II. Coadyuvar con el Ministerio Público.III. Recibir atención médica y psicológica. IV. Se le repare el daño y los perjuicios. V. Cuando la víctima o el ofendido sean menores de edad, no estarán obligados a carearse con el inculpado cuando se trate de los delitos de violación o secuestro.VI. Solicitar las medidas y providencias que establece la Ley de Atención y Protección a Víctimas del Delito para el Estado de Sonora y las órdenes de protección que establece la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.Asimismo, en virtud de lo anterior, podrá proporcionar al Ministerio Público o al Juzgador, directamente o por medio de aquel todos los datos o elementos de prueba con que cuente que conduzcan a acreditar los elementos del tipo penal y a Establecer la probable o plena responsabilidad del inculpado, según el caso y la existencia y monto de la reparación de daños y perjuicios, en el entendido que por lo que hace al monto de la Reparación del Daño, contados a partir de la presente diligencia.
0203/2014
MARICIO SALAS ALVARADOse solicitan antecedentes penales
0128/2016
JORGE ROBLES ALARCONse da cumplimiento a sentencia
0248/2016
SECRETOSecreto
0030/2017
SECRETOSecreto

Tercera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0565/2014
HORACIO ROBLES GARCÍAAgrega promoción 11/11-17, informa.
0153/2015
ALEX GONZÁLEZ NOVOASe amonesta sentenciado
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